Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza la modificación de la tarifa de abastecimiento de agua potable en el municipio de Mancha Real (Jaén). (PP. 1775/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 18 de agosto de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Mancha Real (Jaén), gestionado a través de la empresa Sociedad Mixta del Agua de Jaén, S.A. (SOMAJASA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 5, de 9 de enero de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA excluido)
a) Cuota fija o de servicio.
CALIBRE CONTADOR (CAUDAL PERMANENTE) | €/Abonado/Trimestre |
---|---|
Cualquier calibre | 6,03 |
b) Cuota variable o de consumo.
b.1) Uso doméstico:
DOMÉSTICO | €/m³/Trimestre |
---|---|
Hasta 13 m³ | 0,35 |
Más de 13 m³ hasta 30 m³ | 0,60 |
Más de 30 m³ hasta 45 m³ | 0,90 |
Más de 45 m³ | 1,54 |
b.2) Uso industrial y comercial:
INDUSTRIAL Y COMERCIAL | €/m³/Trimestre |
---|---|
Hasta 13 m³ | 0,35 |
Más de 13 m³ hasta 30 m³ | 0,60 |
Más de 30 m³ | 1,40 |
b.3) Centros oficiales:
CENTROS OFICIALES | €/m³/Trimestre |
---|---|
Cuota única | 0,80 |
b.4) Bonificación por avería interior:
CENTROS OFICIALES | €/m³/Trimestre |
---|---|
Cuota única | 0,60 |
En el supuesto de producirse averías internas en la red del usuario, y cumplirse los requisitos previstos en la presente ordenanza para su acreditación y reconocimiento al periodo que resulte afectado, le será de aplicación una cuota variable o de consumo única para cada uno de los usos previstos en la letra b) anterior, con independencia del total de m³ consumidos por dicha circunstancia y periodo.
c) Cuota de contratación.
CALIBRE CONTADOR (CAUDAL PERMANENTE) |
Doméstico e Industrial (euros) |
Comercial (euros) |
Centros Oficiales (euros) |
---|---|---|---|
Hasta 15mm (2,5m³/Hora) | 72,31 | 72,83 | 74,06 |
20mm (4,0m³/Hora) | 84,03 | 87,26 | 80,37 |
25mm (6,3m³/Hora) | 95,75 | 101,68 | 86,68 |
30mm (10,0m³/Hora) | 107,47 | 116,11 | 92,99 |
40mm (16,0m³/Hora) | 130,91 | 144,95 | 105,61 |
50mm (25,0m³/Hora) | 154,35 | 173,8 | 118,23 |
d) Reconexión.
La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
e) Fianza.
CALIBRE CONTADOR (CAUDAL PERMANENTE) | € |
---|---|
Hasta 15mm (2,5m³/Hora) | 63,32 |
20mm (4,0m³/Hora) | 84,42 |
25mm (6,3m³/Hora) | 105,53 |
30mm (10,0m³/Hora) | 126,63 |
40mm (16,0m³/Hora) | 168,84 |
50mm o más (40,0m³/Hora) | 211,05 |
f) Bonificaciones.
1. Explotaciones ganaderas: Se establece una tarifa bonificada de agua para explotaciones ganaderas, previa aprobación del Ayuntamiento, consistente en una cuota variable o de consumo única de 0,40 €/m³.
2. Avería interior: Si como consecuencia de una avería interna en la red del usuario, se produce un consumo anormal de agua potable, el usuario podrá solicitar del Ayuntamiento, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de vencimiento que figura en la factura que comprenda el periodo en que se haya producido la avería, la regularización excepcional de la cuota variable o de consumo debiéndose aplicar la cuota prevista en el artículo 6.1.b.4) exclusivamente para dicho periodo.
3. Familias numerosas: En la cuota variable o de consumo para uso doméstico, aplicable a familias numerosas en función del número de hijos y para un máximo de m³ facturados, según se detalla a continuación:
Máximo m³ facturados por periodo de facturación | Número de hijos/as | Bonificación sobre cada una de las cuotas variables de uso doméstico a aplicar hasta el máximo de m³ facturados por periodo de facturación |
---|---|---|
48 | 3 | 10,00 % |
55 | 4 | 12,00 % |
62 | 5 | 14,00 % |
70 | 6 o más | 16,00 % |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de agosto de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 170 de 04/09/2025