Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 04/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

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El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, aplicable a las solicitudes de ayuda o de pago desde el 1 de enero de 2015, en su artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones, establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan (artículo 35.1) y que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (artículo 35.2).

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en su artículo 6 establece el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de cada medida de desarrollo rural.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fue publicada en el BOJA núm. 102, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

En el BOJA núm. 76, de 22 de abril de 2020, fue publicada la Orden de 16 de abril de 2020, incluyendo en la Orden de 26 de mayo de 2015, las bases reguladoras correspondientes a la Operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

En el BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2022, fue publicada la Orden de 28 de abril de 2022, en el BOJA núm. 85, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, con la que se incluye el nuevo diseño de la ayuda a las «aves en zonas de arrozales» perteneciente a la operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces.

En el BOJA núm. 85, de 30 de diciembre de 2024, fue publicada la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, operación 10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales correspondiente a la convocatoria de ayuda 2022, y operación 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes correspondiente a la convocatoria de ayuda 2020, al amparo de la normativa que se cita, mediante la cual se acuerda la ampliación del periodo de compromisos y se contemplan aquellos aspectos que influyen sobre los criterios que se han utilizado para el cálculo de las primas de cada operación, así como establecer la forma en la que deben seguir cumpliéndose los compromisos multianuales.

Por último, con la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025, teniendo en cuenta que del PDRA 2014-2022 hay fondos sin ejecutar, se considera oportuno volver a convocar estas ayudas, por la continua necesidad del control de la Phytophthora cinnamomi, y para actualizar el importe de la prima.

En la Orden de 26 de mayo de 2015, en el artículo 29.4, y en la Orden de 2 de enero de 2025, en el artículo 25.4, se establece que mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Con fecha de 2 de noviembre de 2016, fue publicada, en el BOJA núm. 210, la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, donde quedan establecidos dichos criterios para todas las operaciones de las citadas medidas, que hayan sido convocadas o se convocaran a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

Posteriormente, con objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2017, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2017, se publicó la Resolución de 28 de noviembre de 2017, en el BOJA núm. 235, de 11 de diciembre de 2017.

Tras ser publicada, la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, incluyendo dentro de su ámbito objetivo la operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, se publicó la Resolución de 20 de mayo de 2020, BOJA núm. 103, de 1 de junio de 2020, con el objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones para dicha operación, siendo de aplicación para las operaciones que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2020, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2020.

Con la publicación de la Orden de 28 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, con la que se incluye el nuevo diseño de la ayuda a las aves en zonas de arrozales perteneciente a la operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, y también la incorporación de una nueva operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, por lo que se publicó en el BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2023, la Resolución de 7 de febrero de 2023, con el objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones para dicha operación, siendo de aplicación para las operaciones que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2022, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2022.

En base a lo anterior, publicada la Orden de 19 de diciembre de 2024 y la Orden de 2 de enero de 2025, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, que hayan sido convocadas en 2025, así como para las solicitudes de pago presentadas en el año 2025.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al Organismo de Certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Reducciones, sanciones y exclusiones.

A efectos de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en base a lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Orden de 26 de mayo de 2015 y 25.4 de la Orden de 2 de enero de 2025, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR), los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido convocadas a partir del 1 de enero de 2025, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2025.

Tercero. Publicidad.

Es objeto de publicación la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2025.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

ANEXO 1

Régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos, condiciones de admisibilidad, distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones, para las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Conceptos generales.

4. Metodología.

1. Introducción.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, contempla en el artículo 28 (Agroambiente y Clima), unas ayudas agroambientales y climáticas, dirigidas tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima, definidos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y en el artículo 31 (Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), se establecen estos pagos para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece en el Capítulo IV del Título II las sanciones administrativas relativas a las medidas de desarrollo rural en el marco del sistema integrado, entre las que se encuentran las ayudas agroambientales y climáticas. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece en el ámbito del sistema integrado, y en el caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:

a) Reducciones y sanciones por sobredeclaración.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de todas las parcelas agrarias.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. Se entiende por retirada a la ayuda ya pagada que se debe recuperar, por ejemplo, por aplicación del art. 35.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad.

g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para la aplicación de sanciones adicionales previstas en los artículos 19.2, 19 bis.4 y 31.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014.

Las reducciones y sanciones expuestas en las letras a), c), d), f) y g) se encuentran reguladas en los siguientes artículos 19.1 y 31.1, 13 y 14, 16, 38 y 19.2, 19 bis.4 y 31.2, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 640/2014, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que desarrollan el mismo.

Las denegaciones y las retiradas totales o parciales expuestas en las letras b) y e),  por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se encuentran reguladas por el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

2. Objeto.

El objeto del presente documento es establecer los criterios para el cálculo y aplicación de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en virtud del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, a las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2025, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2025.

Las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas se establecen, teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las denegaciones y retiradas de ayuda deben ser objeto de una gradación basada en la gravedad, alcance, duración y reiteración del incumplimiento comprobado. Con respecto a los criterios de admisibilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de las diversas medidas de ayuda.

3. Conceptos generales.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una clasificación previa de los mismos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario).

Asimismo, si se detectan incumplimientos de requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en esta resolución para aplicar la penalización correspondiente.

En la presente resolución se establecen las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.

Se considerarán creación de condiciones artificiales aquellas situaciones que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la operación en cuestión.

En este sentido, se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas para valorar de forma conjunta a cada beneficiario de cara a determinar si procede la calificación de creación de condiciones artificiales. Se consideran indicios las siguientes situaciones:

a) Obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la realización de los controles.

b) La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo beneficiario.

c) Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

d) Falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la solicitud, comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales detectándose que tal hecho no ha existido.

e) Explotaciones abandonadas.

f) Explotaciones que por su dimensión sean sospechosas de haber declarado una división artificial de su superficie para poder cumplir con los requisitos exigidos en la ayuda solicitada.

g) Declaración intencionada de una parcela en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal.

h) Detección de una sobredeclaración significativa de la superficie en el expediente durante dos o más campañas consecutivas.

En ningún caso se calificará una irregularidad como creación de condiciones artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente indicadas, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la existencia de condiciones artificiales por parte del beneficiario.

3.2. Excepciones a la aplicación de reducciones, sanciones o exclusiones.

En virtud del artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, se establece, que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Por tanto, no se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

h) En caso de sobredeclaración de medidas relacionadas con los animales, cuando el beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al beneficiario.

4. Metodología.

4.1. Establecimiento de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

La Medida 10: Agroambiente y Clima, establecida en el PDR y en las que se incluyen una serie de operaciones objeto de ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. De lo contrario supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones:

A) Requisitos y condiciones de admisibilidad:

- Para las operaciones 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces y 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, están recogidos en el artículo 5, y para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y de sus modificaciones posteriores.

- Para la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, están recogidos en el artículo 4 de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.

Con respecto al incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de la ayuda solicitada, ésta se denegará o se retirará en su totalidad, y se atenderá a la siguiente clasificación:

Clasificación Definición Exclusión
EXCLUYENTE
(E)
Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda (*). Sí. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento.
(*) El cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de compromiso.

B) Compromisos u otras obligaciones:

- Los compromisos de las operaciones 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces y 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, de la Medida 10: Agroambiente y Clima, están recogidos en el artículo 6 y en el apartado B del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, así como de sus modificaciones posteriores.

- Los compromisos de la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, están recogidos en el artículo 6 de la Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía  2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.

En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el PDR, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica o en el PDR, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).

Para la clasificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- La duración que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

En función de la clasificación de la gravedad y duración evaluada y valorada tras el control de la solicitud de pago para los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, en la siguiente tabla se definen las sanciones a tener en cuenta para el cálculo de las penalizaciones a aplicar al importe de la ayuda.

CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
DEFINICIÓN CA (1) CR (2) SANCIÓN (S) EXCLUSIÓN
BÁSICO BÁSICO 1
(B1)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias muy relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. Aplica, excepto alcance
total (3)
Aplica, excepto alcance
total (3)
100 % Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además, el beneficiario quedará excluido de la misma operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento.
BÁSICO 2
(B2)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. Aplica
(3)
Aplica
(3)
75%
BÁSICO 3
(B3)
Aplica
(3)
Aplica
(3)
50%
PRINCIPAL
(P)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. Aplica Aplica 20%
SECUNDARIO
(S)
Aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores Aplica Aplica 5%
TERCIARIO
(T)
Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la operación. Aplica Aplica 1%
(1) CA: Coeficiente por acumulación: según se describe en la letra D) de este apartado.
(2) CR: Coeficiente por reiteración: según se describe en la letra E) de este apartado
(3) Aplican hasta el límite máximo del 100% de sanción.

El alcance podrá ser valorado en porcentaje en tanto por uno o ser total. El alcance de los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM, será valorado tras el control de la solicitud de pago, de forma que se multiplicará la penalización que corresponda según la tabla anterior, por el valor en tanto por uno equivalente al valor porcentual que suponga el número de hectáreas o de UGM determinados con el incumplimiento con respecto al total. Para aquellos compromisos con alcance total, este será de aplicación a la totalidad de las unidades comprometidas solicitadas del expediente sobre la que se detecte el incumplimiento.

En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR.

C) Relación con la línea de base:

El PDR define los elementos incluidos en la línea de base, así como su relación con los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de estas ayudas. En el Anexo 2 de la presente resolución en función de lo que se define el PDR, se determina los compromisos incluidos y asociados en la línea de base.

En el Anexo 3 de la presente resolución se identifican y detallan los elementos de la línea de base asociados a cada uno de los compromisos de las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima establecidas en el PDR.

En función de si el incumplimiento de un compromiso supone a su vez incumplimiento de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, o no, a la sanción tipificada y alcance para el compromiso u otra obligación, será de aplicación el coeficiente por la línea de base, según la siguiente tabla:

RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE (ver Anexo 2)
COEFICIENTE POR LÍNEA
DE BASE (CL)
NO 1
1,3

D) Acumulaciones de número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:

Se considerará el número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones que se acumulan en la misma anualidad de compromiso, con la misma clasificación de gravedad y duración.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por acumulación de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES EN LA MISMA ANUALIDAD COEFICIENTE POR
ACUMULACIÓN (CA)
1 1
2 1,25
3 1,50
4 1,75
Más de 4 2

E) Reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones:

Se considerará el número de años de incumplimientos del mismo compromiso u otra obligación en cualquier momento anterior dentro del período de programación 2014-2022.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1, a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE AÑOS DE INCUMPLIMIENTO DEL
MISMO COMPROMISO U OTRA OBLIGACIÓN (*)
COEFICIENTE POR
REITERACIÓN (CR)
1 1
2 1,5
Más de 2 2

(*) Años consecutivos o alternos

4.2. Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:

El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la ayuda concedida, la penalización final que se obtiene del producto de las sanciones y coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto 4.1, según lo siguiente:

Requisitos y condiciones de admisibilidad: el importe de la ayuda reducido será cero, ya que la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad (100% de sanción), y se ceñirá a lo descrito en la letra A) del apartado 4.1.

Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el resultado de multiplicar, el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción resultante de valorar la gravedad y duración, y el alcance, según metodología descrita en la letra B) del apartado 4.1, por los valores de los coeficientes que correspondan según los apartados de las letras C), D) y E) del apartado 4.1, de acuerdo a la siguiente fórmula:

IFR = IA x (1 - (S´ x CL x CA x CR))

Donde:

IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.

IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.

S´ = Porcentaje de sanción resultante de aplicar a la clasificación de compromiso (S, de la tabla del apartado letra B), del apartado 4.1), el alcance, expresado en tanto por uno. En el caso de aquellos compromisos subdivididos en distintos elementos de control, una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de todos ellos será la del compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la clasificación del compromiso u otra obligación.

CL = coeficiente por línea de base (tabla de la letra C), del apartado 4.1).

CA = coeficiente por acumulación (tabla de la letra D), del apartado 4.1).

CR = coeficiente por reiteración (tabla de la letra E), del apartado 4.1).

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D) y E) del apartado 4.1.

La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del periodo será de aplicación para todas las anualidades de éste. Si el importe resultante no se puede recuperar en la anualidad en que se comprueba el incumplimiento, se procederá a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.

El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales reducidos citados sea cero, el beneficiario quedará excluido de la misma operación, y cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

ANEXO 2

Identificación y clasificación de los compromisos de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR, y determinación de los compromisos incluidos y asociados en la línea de base

OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden reguladora (PRINCIPAL).
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IX de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Participar en un sistema de seguimiento técnico y verificación de los compromisos agroambientales, acreditado a través de una entidad de certificación en Producción Integrada reconocida para tal fin. B3 Total No
4 Inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida (BÁSICO 3).
4.1 En la campaña 2025, se inunda en mosaico al menos 1/3 de la superficie comprometida, en todas las explotaciones, con independencia del tamaño de la superficie comprometida total. B3 % en tanto por uno No
4.2 Se inunda en mosaico hasta el 15 de diciembre. P % en tanto por uno No
4.3 Comunicación de la decisión de llevar a cabo la inundación invernal en el plazo establecido, conforme al artículo 22.4bis de la Orden reguladora (del 1 al 31 de octubre de 2025). T 1 % por día natural de retraso No
5 Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida. B3 % en tanto por uno Sí (ver Anexo 3)
6 Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna. P Total Sí (ver Anexo 3)
OPERACIÓN 10.1.13. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TRADICIONALES DE GANADERÍA EXTENSIVA DE ANDALUCÍA EN
RUMIANTES
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie admisible durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
3 Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante. Para la campaña 2025, la carga ganadera en la superficie admisible se debe mantener entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. B1 Total No
OPERACIÓN 10.1.14. ENMIENDA CALIZA DEL SUELO PARA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA PODREDUMBRE RADICAL EN FORMACIONES ADEHESADAS
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN
GRAVEDAD Y
DURACIÓN
ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden reguladora (BÁSICO 1):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo IV de la Orden reguladora y acompañada de la factura original, expedida entre 15 de julio y el 31 de octubre de 2025. B1 Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada y la factura es correcta. B1 Total No
1.3 Presenta la ficha y la factura en el plazo determinado (hasta el 10 de noviembre de 2025 inclusive). B1 % en tanto por uno No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Para el control de la Phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre los Quercus, se debe realizar una enmienda caliza del suelo, con la incorporación de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico magnésico (dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025. La cantidad de enmienda caliza será de 1.500 kg/ha. B1 % en tanto por uno No
4 Se deberá comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en cuyo ámbito territorial se gestiona su expediente, en un plazo no inferior a una semana, la intención de realizar el compromiso ambiental de la incorporación de la enmienda mediante el modelo de comunicación que se publica en la Resolución de 18 de julio de 2025, (BOJA número 145, de 30 de julio de 2025)
La presentación y registro de la comunicación se realizará a través del módulo «Declaración Adicional» de la aplicación SIAMES WEB, campaña 2025.
B1 % en tanto por uno No

ANEXO 3

Identificación de los elementos de la línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima establecidas en el PDR

OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES
ID.COM Nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.
3 LÍNEA BASE De acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada, debe nivelarse una vez cada tres años.
(Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz y sus modificaciones)
ID.COM Emplear unas dosis de semilla de al menos 150 kg/ha en las variedades índicas, 180 kg/ha en japónicas y 30 kg/ha en híbridas o clearfield, para contribuir a la alimentación de la avifauna.
4 LÍNEA BASE De acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada queda prohibido superar 200kg/ha de semillas en variedades tipo índica y 220 kg/ha de semillas en variedades japónica.
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