Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 05/09/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 6 de agosto de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita. (PP. 1827/2025).

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Expte.: RE 19/022.

Expte. ambiental: AAU/CO/0028/23.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 13.9.2023, Generadora Eléctrica XI, S.L. y número de identificación B56105315, solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación del proyecto de la instalación de energía eléctrica denominada «PSFV-Guadalquivir 1», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico -financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP (núm. 864, de 21.3.2024).

• BOJA (núm. 51, de 13.3.2024).

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

Se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas:

a) De la planta a:

- Ayuntamiento de Montoro.

- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Compañía Logística de Hidrocarburos.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

b) De la línea:

- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

- Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).

- Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

No se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de planta:

- Ayuntamiento de Montoro.

- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

- Compañía Logística de Hidrocarburos.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

No se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de línea:

- Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba).

- Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).

- Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba).

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

Se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de planta:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El 10.4.2024, CHG respondió indicando que es necesario autorización previa por parte de este Organismo, para lo cual el interesado deberá solicitarla ante este Organismo.

El 19.4.2024, Generadora Eléctrica XI, S.L. da conformidad a la respuesta y condicionado técnico remitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se obtuvo respuesta de los siguientes administraciones, organismos y empresas, respecto a las separatas del proyecto de línea:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG)

El 10.6.2025, CHG respondió indicando que las obras solicitadas ya fueron autorizadas por este Organismo en resolución de fecha 21 de noviembre de 2024 y número de expediente 14012/2283/2024/10 (O-302/24-CO).

El 25.6.2025, Generadora Eléctrica XI, S.L. da conformidad a la respuesta y condicionado técnico remitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Tercero. Permisos de acceso y de conexión.

Con fecha 28.5.2019, la sociedad Generadora Eléctrica XI, S.L. obtuvo los permisos de acceso y de conexión para planta solar fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 1».

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once (11) plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «Se Guadame 220 kV», consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 1» promovida por la sociedad Generadora Eléctrica XI, S.L. Mediante este documento Red Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación «Se Guadame 220 kV».

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «Se Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 1» de 38,5 MW en el punto de conexión, promovida por la sociedad Generadora Eléctrica XI, S.L.

Con fecha 8.8.2022 Red Eléctrica de España, S.A. emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «Se Guadame 220 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 1» promovida por la sociedad Generadora Eléctrica XI, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Debido al cambio de ubicación del proyecto citado, el titular consulta al gestor de red si la instalación puede ser considerada la misma a efectos de lo establecido en la D.A. 14.ª del RD1955/2000.

Con fecha 7.7.2023 se recibió la confirmación de Red Eléctrica de España donde les informa que la instalación puede ser considerada la misma.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe ambiental vinculante sobre autorización ambiental unificada.

Con fecha 19.9.2023, se remitió a la Delegación Territorial Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Sv. de Protección Ambiental en Córdoba, documentación relativa a la planta solar fotovoltaica «PSFV Guadalquivir 1», e infraestructura de evacuación, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de autorización ambiental unificada, AAU/CO/0028/23, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 12.3.2025, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada AAU/CO/0028/23, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Quinto. Informe de incidencia territorial.

Con fecha 19.10.2023, se consulta a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.

Con fecha 7.3.2024, contesta a la consulta emitiendo informe favorable sobre la actuación con incidencia en la ordenación del territorio, conforme a los artículos 2 y 52.1 de Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y los artículos 71.1.b.3 y 72.1 de su Reglamento General aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 12/03/2025. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Generadora Eléctrica XI, S.L. y N.I.F.: B56105315, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para el proyecto de la planta solar fotovoltaica PSFV Guadalquivir 1, situada en el término municipal de Montoro, (Córdoba), y para parte de su infraestructura de evacuación, que incluye la línea encargada de transportar la energía desde el centro de seccionamiento ubicado en la propia instalación, hasta la subestación «Guadame Solar 30/220 kV», cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Generadora Eléctrica XI, S.L.

Domicilio: Monte Esquinza, núm. 24 izq.- Pl 5, 28010 Madrid.

Denominación de la instalación: PSFV Guadalquivir 1.

1. Planta solar fotovoltaica.

La PSFV Guadalquivir 1 se sitúa en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba. La planta se instalará en el polígono 5, parcelas: 27, 9006, 12, 11, con una superficie total ocupada de 1.180.124,63 m².

Los datos de diseño de la planta aportados son:

- Potencia en el punto de conexión 38,5 MW.

- Potencia pico del campo fotovoltaico: 49,168 MWp.

- Potencia nominal de inversores a 40°C : 42,381 MVA.

- Panel solar: módulo monocristalino de 545 Wp.

- Número módulos fotovoltaicos: 90.216.

- Inversores: Nueve (9) inversores de 4.709 kVA (40ºC).

- Seguidores a un eje, configuración 1Vx56 y 1Vx28.

2. Centro de seccionamiento.

Se encuentra ubicado en el interior del vallado de la planta fotovoltaica en las coordenadas ERTS89 X:377,987m Y:4.203,936m.

El Centro de seccionamiento permitirá la evacuación de la PSFV Guadalquivir 1 con líneas de alimentación de entrada y salida de 30kV subterráneas. Se compone de 5 celdas:

- Tres (3) celdas de línea, de llegada de las líneas colectoras de los Centros de Transformación de la planta fotovoltaica.

- Una (1) celda de línea para la salida de la Línea 30 kV hacia «SET Guadame Solar 30/220 kV».

- Una (1) celda de servicios auxiliares más medida.

3. Línea de evacuación.

La línea de evacuación de 30 kV conectará el centro de seccionamiento con la subestación «SET Guadame Solar 30/220 KV».

- Tipo de Línea: Subterránea en todo su tramo.

- Nivel de Tensión: 30 kV.

- Tipo de montaje: Simple circuito.

- Núm. de conductores por fase: 2.

- Origen: C.S. PSFV Guadalquivir 1, en el término municipal de Montoro, polígono 5, parcela 26.

- Fin: SET Guadame Solar 30/220kV, en el término municipal de Bujalance, polígono 19, parcela 207.

- Ubicación: La infraestructura de evacuación discurrirá en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Pedro Abad, de la provincia de Córdoba.

Montoro: Polígono 5, parcelas: 27,26,206,9003,147,226,9013,164,216,149,9008,167,169 y 170.

Montoro: Polígono 1, parcelas: 9007, 5, 4, 9012, 3 y 9008.

Pedro Abad: Polígono 4, parcelas 9007 y 48.

Bujalance: Polígono 19, parcelas: 2, 9002, 214, 9003, 904, 9019 y 903.

- Longitud (m): 6.446.

- Tipo de cable: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630mm2 K AL+H25.

La línea subterránea de evacuación cruzará las vías pecuarias Colada de Montoro a Cañete, Colada de Nebrilla y Cordel de Alcolea generando con ello una ocupación del dominio público pecuario de 37,80 m².

4. Punto de conexión: SET Red Eléctrica Guadame 220 kV.

Segundo.

- El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba.

- La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

- La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

- El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 6 de agosto de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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