Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 08/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 143/2025, de 2 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de las actividades de interés etnológico objeto de inscripción en aquel.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. La Caza de la Perdiz con Reclamo se ha constatado en Andalucía desde época medieval, destacando por sus valores patrimoniales inmateriales vinculados con el conocimiento de la naturaleza, transmitidos de generación en generación por el amplio grupo social que practica la actividad. Su desarrollo implica un proceso de aprendizaje y de adquisición cultural de habilidades que se manifiestan en el saber hacer, en códigos específicos de conducta, en una simbología propia y el desarrollo de un léxico particular.

La ejecución de esta tipología cinegética, a nivel social, refuerza la cohesión e identidad grupal, propiciando el establecimiento de vínculos y alianzas afectivas. Igualmente la actividad contribuye a la defensa del medioambiente y a la biodiversidad; además de a la salvaguarda de elementos patrimoniales de distinta naturaleza, destacando los conocimientos tradicionales, creencias populares, aspectos rituales y expresiones orales; así como a la regulación consuetudinaria y las prácticas de organización colectiva o comunitaria. Además se ha generado una importante producción artística y literaria en torno a su práctica.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2024 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 192, de 2 de octubre de 2024), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico emitió informe favorable a la inscripción del referido bien en sesión celebrada el 1 de abril de 2025, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 23 de septiembre de 2024 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 192, de 2 de octubre de 2024), y de audiencia a particulares y organismos interesados, no habiéndose recibido escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con los artículos 9 y 61 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía, que se describe en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2025,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía, cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Establecer las instrucciones particulares que, a modo de recomendaciones para la salvaguarda, constan en el anexo al presente decreto.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de septiembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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