Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis Hood y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 228/2013, (UE) núm. 652/2014, (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, dispone en su Capítulo II las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.
Scirtothrips dorsalis es un insecto de la orden de los Tisanópteros, familia Thripidae, incluido en el Anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) núm. 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, por lo que está considerado un organismo de cuarentena y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.
Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la identificación del organismo causal, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
El 17 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips dorsalis, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural han realizado prospecciones con el fin de comprobar la posible presencia, distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis.
En base a las actuaciones realizadas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería, Granada y Málaga, han confirmado la detección del citado organismo nocivo en zonas de su territorio.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017),
RESUELVO
Primero. Declarar como zona infestada por Scirtothrips dorsalis las superficies recogidas en el Anexo I. Asimismo, establecer como zona infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC, sobre la que se constate oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.
Segundo. Establecer zonas demarcadas y modificar las zonas demarcadas establecidas en la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips dorsalis, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA número 179, de 17.9.2019), las cuales estarán conformadas por los polígonos en los que se haya detectado la presencia de la plaga.
Tercero. La relación de recintos SIGPAC que constituye la zona infestada y los polígonos que se establecen como zonas demarcadas, sus futuras actualizaciones, pueden visualizarse en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://lajunta.es/5p8os
Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo III.
Quinto. Las medidas fitosanitarias establecidas en el resuelvo anterior serán de obligado cumplimiento para futuras detecciones de Scirtothrips dorsalis en nuevas zonas demarcadas que se establezcan y en las superficies en las que haya presencia de vegetales relacionados en el Anexo II, en los que se constate la presencia del organismo nocivo, con el fin conseguir su erradicación y evitar su dispersión.
Sexto. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga puede ser considerado como infracción administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
Referencias SIGPAC¹ de la parcela infestada de la plaga de cuarentena Scirtothrips Dorsalis
| Provincia | Municipio | Polígono | Parcela | Recintos |
|---|---|---|---|---|
| Almería | Berja | 37 | 70 | 1 |
| Almería | Dalías | 11 | 353 | 1-3 |
| Almería | Dalías | 12 | 827 | 1 |
| Almería | Pulpí | 8 | 25 | 3 |
| Almería | Pulpí | 17 | 2 | 1 |
| Almería | Pulpí | 29 | 90009 | 1 |
| Almería | Vera | 1 | 40 | 4 |
| Almería | Vera | 2 | 15 | 3 |
| Almería | Vera | 2 | 15 | 7 |
| Almería | Zurgena | 17 | 343 | 2 |
| Granada | Motril | 900 | 80007 | 13 |
| Málaga | Algarrobo | 3 | 79 | 2 |
| Málaga | Algarrobo | 3 | 79 | 9 |
| Málaga | Algarrobo | 3 | 79 | 19 |
| Málaga | Alhaurín de la Torre | 3 | 82 | 1 |
| Málaga | Alhaurín el Grande | 11 | 182 | 1 |
| Málaga | Nerja | 8 | 9000 | 1 |
| Málaga | Vélez - Málaga | 2 | 50 | 7 |
| Málaga | Vélez - Málaga | 12 | 9000 | 1 |
| Málaga | Vélez - Málaga | 38 | 19 | 12 |
| Málaga | Málaga | 54 | 4 | 19 |
ANEXO II
Especies en las que se ha constatado la presencia
| Nombre común | Nombre científico |
|---|---|
| Aligostrum | Ligustrum japonicum |
| Azahar de la China | Pittosporum tobira |
| Cítricos | Citrus l., Fortunella swingle y Poncirus raf y sus híbridos |
| Durillo – Laurel salvaje | Viburnum tinus |
| Flor de Mayo - Franchipán | Plumeria rubra |
| Granado | Punica granatum L. |
| Hiedra | Hedera helix L. |
| Jasmin | Jasminum sp. |
| Mango | Mangifera indica |
| Murraya | Murraya paniculata |
| Viburnum dulce | Viburnum odoratissimum |
| Otros hospedantes de uso agrícola u ornamental en los que se detecte la presencia de la plaga. | |
ANEXO III
Medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la plaga de cuarentena Scirtothrips Dorsalis
1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las parcelas con cultivos con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en árboles de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips dorsalis, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes.
d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
e) Cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.
2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips dorsalis.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en especies hospedantes de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips dorsalis, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes.
d) Los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips dorsalis, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones está libre del citado organismo nocivo; por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a la posible comercialización.¹ Referencias SIGPAC entendidas al año 2025
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