Anuncio de 29 de julio de 2025, del Ayuntamiento de Tarifa, sobre convocatoria específica para la concesión de ayudas destinadas a gastos de conservación y mantenimiento de los edificios de titularidad municipal destinados a los centros educativos de 2.º ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial Específica en centros ordinarios del término municipal de Tarifa. (PP. 1723/2025).
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CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A GASTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS DE 2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN PRIMARIA O DE EDUCACIÓN ESPECIAL ESPECÍFICA EN CENTROS ORDINARIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA
Artículo 1. Marco normativo.
1. La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación supletoria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que resulte aplicable.
- Decreto Legislativo 7/2021, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarifa 2024/2026.
2. La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
3. La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.
Artículo 2. Financiación.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un total 32.000 € (treinta y dos mil euros), que se imputarán con cargo al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria:
- 323/48900, Convenio Colegio Guzmán el Bueno.
- 323/48901, Convenio Colegio Nuestra Señora de la Luz.
- 323/48902, Convenio Colegio Virgen del Sol.
- 323/48903, Convenio Colegio Divina Pastora de Facinas.
- 323/48904, Convenio Colegio Campiña de Tarifa.
La concesión de esta subvención estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de 2025 en el momento de la resolución de la concesión, conforme al artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Artículo 3. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar gastos derivados de la realización de trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de los edificios, instalaciones educativas y patios escolares de titularidad municipal, destinados a centros públicos de 2.º ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial Específica en centros ordinarios ubicados en todo el término municipal de Tarifa.
Estas actuaciones, por su naturaleza cotidiana y su vinculación directa con el correcto funcionamiento de los centros, se consideran más eficaces cuando son gestionadas bajo el encargo y supervisión directa de los equipos directivos de los propios centros, permitiendo así una respuesta más ágil a las necesidades específicas que puedan surgir.
Se incluyen dentro del objeto subvencionable tanto las labores de conservación, mantenimiento y reparación de elementos existentes, como la sustitución de los mismos o la adquisición de nuevos materiales, siempre que resulten imprescindibles para garantizar condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y funcionalidad en los centros educativos.
No serán objeto de subvención, y por tanto no se admitirán en la justificación, aquellos gastos derivados de ampliación, reforma integral, renovación estructural o mejora extraordinaria, por considerarse actuaciones de distinta naturaleza que deberán abordarse mediante otros instrumentos administrativos o presupuestarios.
Artículo 4. Procedimiento de concesión. Beneficiarios/destinatarios de las ayudas.
Atendiendo a lo dispuesto en la letra n) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), corresponde a los Ayuntamientos la competencia en materia de conservación y mantenimiento de los edificios de titularidad municipal destinados a centros docentes de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
El Ayuntamiento de Tarifa, en ejercicio de esta competencia y de acuerdo con los principios de colaboración institucional con la Junta de Andalucía, programa y ejecuta actuaciones orientadas a garantizar el mantenimiento de estos centros educativos públicos. No obstante, el devenir diario del funcionamiento de los mismos exige respuestas inmediatas para solucionar, de forma ágil y eficaz, pequeñas reparaciones, roturas o necesidades de suministro de materiales, cuya atención no admite demora sin perjuicio para el servicio educativo.
En muchos casos, estos gastos son asumidos inicialmente por los propios centros, a fin de no paralizar ni entorpecer la prestación ordinaria de los servicios públicos educativos. Además, esta modalidad permite una mejor supervisión y control de la ejecución, ya que las actuaciones afectan a equipamientos y elementos de uso habitual y cotidiano.
Por tanto, los beneficiarios de estas ayudas son los centros educativos públicos de titularidad municipal del término municipal de Tarifa. Considerando todo lo anterior, y conforme a lo preceptuado tanto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se establece el procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas ayudas.
Dicho procedimiento se justifica por la concurrencia de razones de interés público, al estar directamente vinculado con la idónea prestación del servicio público educativo en condiciones de seguridad, continuidad y eficacia, y en cumplimiento de las competencias que corresponden a las entidades locales andaluzas en el ámbito educativo.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables, distribución de las ayudas y plazo de ejecución.
1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de materiales, suministros, servicios y pequeñas reparaciones necesarios para el mantenimiento ordinario, conservación y reparación de los edificios, instalaciones educativas y patios escolares de titularidad municipal destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria o Educación Especial Específica en centros ordinarios en el término municipal de Tarifa.
También serán subvencionables, cuando estén directamente vinculados a la finalidad de la convocatoria, los materiales inventariables que contribuyan al mantenimiento de condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y accesibilidad en dichos centros.
No serán objeto de subvención los gastos derivados de obras de ampliación, reforma integral, renovación estructural o mejora extraordinaria, ni aquellos que tengan naturaleza de inversión de capital, debiendo ser atendidos por otros programas o proyectos de inversión municipal o supramunicipal.
2. La distribución de la dotación presupuestaria por centros se establece del siguiente modo:
| NOMBRE | IMPORTE |
|---|---|
| CEIP Guzmán el Bueno | 8.000 € |
| CEIP Nuestra Señora de la Luz | 8.000 € |
| CEIP Virgen del Sol | 8.000 € |
| CPR Campiña de Tarifa | 6.000 € |
| CEIP Divina Pastora | 2.000 € |
En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Tarifa o su organismo autónomo, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
3. Plazo de ejecución.
El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Concejalía Delegada de Educación y la Junta de Gobierno Local.
Artículo 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
Los representantes de los centros docentes interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se publicará asimismo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarifa.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que figura como Anexo I, aceptando expresamente la aportación asignada que se indica en el artículo 5 de esta convocatoria.
La presentación podrá realizarse:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Tarifa.
- Cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de asistencia en materia de registros, oficinas de correos, otras administraciones públicas, etc.).
La solicitud incluirá las siguientes declaraciones y/o autorizaciones:
Declaración responsable del Director o Directora del centro, en los siguientes términos:
- Que acepta íntegramente las bases de la convocatoria y declara cumplir con los requisitos establecidos en las mismas.
- Que el centro no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Tarifa.
- Que son ciertos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que se adjunta a la misma.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
La Concejalía Delegada de Educación del Ayuntamiento de Tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de estas bases, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, al ser responsable del programa presupuestario al que se imputan las ayudas.
No se admitirán a trámite aquellas aceptaciones que no estén debidamente suscritas por la persona responsable del centro educativo y no incluyan las declaraciones y autorizaciones exigidas en la solicitud.
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, formulará una propuesta de resolución provisional, en la que se indicarán las solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en su caso, las causas de exclusión y la necesidad de subsanación.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas presenten alegaciones y/o subsanen la documentación requerida, con la advertencia de que, de no hacerlo en el plazo establecido, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa al efecto.
La propuesta de resolución se notificará individualmente a las personas interesadas, utilizando la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud, y se publicará asimismo en el tablón de anuncios electrónico y en la página web oficial del Ayuntamiento de Tarifa.
En el caso de que el solicitante sea propuesto como beneficiario de la ayuda, y conforme al procedimiento administrativo común, se recabará la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal.
A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que no se opongan expresamente a ello.
En caso de oposición expresa, deberán presentar las certificaciones actualizadas emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el propio Ayuntamiento de Tarifa, en su caso.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá recoger la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios, con indicación de la cuantía asignada y la evaluación que la justifique.
No será necesario formular propuesta definitiva cuando conste en el expediente que los solicitantes han manifestado su conformidad expresa con la propuesta provisional.
Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no generan derecho alguno frente a la Administración a favor de las personas beneficiarias propuestas, mientras no se haya dictado y notificado la resolución definitiva de concesión por parte del órgano competente.
Artículo 9. Resolución y notificación.
1. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tarifa, previa fiscalización del expediente por la Intervención Municipal, dictará mediante acuerdo la resolución de concesión de las subvenciones, determinando:
- La cuantía de la ayuda concedida.
- Las condiciones específicas en que se otorga la subvención.
- La forma de abono.
- El plazo de justificación.
- Los requisitos de publicidad.
- Y cualquier otra circunstancia exigible para el cobro, así como, en su caso, las causas de denegación.
La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no genera compromiso alguno por parte del Ayuntamiento de Tarifa para subvencionar proyectos similares en ejercicios económicos futuros.
Los centros docentes beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa andaluza vigente en materia de subvenciones públicas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución se publicará, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, respecto a la publicidad, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de Tarifa
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, dicha publicación sustituirá a la notificación individual, surtiendo los mismos efectos legales.
Artículo 10. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Justificación y pago de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar ante el Ayuntamiento de Tarifa el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad pública que motiva la concesión.
La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en el artículo 30 y siguientes del Decreto 282/2010, de la Junta de Andalucía.
El abono de la subvención se efectuará en un único pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el beneficiario acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
Posteriormente, el beneficiario deberá justificar el destino de la totalidad del importe recibido, dentro del plazo establecido. En caso de que el gasto finalmente justificado sea inferior al importe concedido, se deberá proceder a la devolución del exceso no justificado, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa aplicable de la Junta de Andalucía.
El área de intervención será el órgano competente para aprobar la justificación de las ayudas.
En ningún caso se podrá realizar el pago de la subvención mientras el beneficiario no acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
La falta total o parcial de justificación dentro del plazo establecido, así como la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la normativa autonómica aplicable, dará lugar a la obligación de reintegro de la subvención percibida, total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el Título II de dicha ley y en los artículos 41 y siguientes del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la Junta de Andalucía.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, siempre que haya sido debidamente identificada y registrada en la solicitud o comunicada posteriormente.
2. Plazo de justificación.
La subvención se abonará en un único pago anticipado. El beneficiario deberá justificar el total de los gastos realizados en un solo acto, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
El plazo máximo para presentar la justificación será hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en la que deberá haberse presentado la documentación justificativa completa, y todos los gastos deberán haber sido efectivamente realizados, facturados y pagados dentro del período de ejecución establecido en el artículo 5.
3. Documentación justificativa.
La justificación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tarifa, o en cualquiera de los registros habilitados conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, mediante una cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:
a. Memoria de actuación, conforme al modelo que se facilite, describiendo las actividades realizadas.
b. Memoria económica, incluyendo la relación numerada de los justificantes de gasto (facturas y pagos), firmada por el responsable del centro.
c. Certificado de cumplimiento de finalidad, conforme al modelo normalizado.
d. Declaración responsable de que el gasto no ha sido financiado con otras subvenciones, o, en su caso, de que no supera el 100% del gasto realizado.
e. Escrito de renuncia a la parte no ejecutada (si corresponde).
4. Especificaciones sobre facturas y pagos.
- Las facturas deberán ser originales y reflejar de forma detallada los bienes o servicios adquiridos.
- Las facturas deben cumplir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, que regula la facturación.
- Los justificantes de pago deben acompañar las facturas, y podrán presentarse en las siguientes forma:
1. Transferencia bancaria: Justificante del cargo o extracto bancario.
2. Cheque: Extracto bancario y recibí firmado por el proveedor (no se admitirán cheques al portador superiores a 1.000 €).
3. Efectivo: Solo admitido para gastos inferiores a 600 €, constando en la factura «recibí en metálico» y firmada/sellada por el proveedor, en aplicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
5.Copias.
Cuando no se puedan presentar los originales, se admitirán copias compulsadas, debiendo conservar el beneficiario los originales durante al menos cuatro años desde la justificación, a efectos de comprobación, control y fiscalización.
Artículo 11. Seguimiento y control.
Los beneficiarios se comprometen a facilitar, con todos los medios a su alcance, la labor de seguimiento, control y verificación de las actividades subvencionadas por parte de los órganos competentes de la Administración Local y de otras Administraciones públicas con facultades de fiscalización.
El Ayuntamiento de Tarifa podrá establecer las formas de auditoría o comprobación que considere oportunas, incluidas aquellas de carácter externo e independiente, con el fin de verificar el cumplimiento de los fines y condiciones de la subvención.
Corresponde a la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Tarifa el ejercicio de la función interventora respecto de las subvenciones concedidas, mediante las actuaciones que resulten necesarias y conforme a lo establecido en la normativa vigente, en particular:
- Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Junta de Andalucía.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarifa 2024/2026.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar la totalidad del proyecto, actividad, actuación o finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a los términos establecidos en la resolución de concesión y en las presentes bases.
2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el destino final de los fondos públicos percibidos, dentro del plazo y con la documentación exigida.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación, inspección y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Administración Local, autonómica o estatal, aportando cuanta documentación o información le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones.
4. Comunicar, tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien, total o parcialmente, la actividad subvencionada. En ningún caso el importe total de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actuación.
5. Acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. El Ayuntamiento de Tarifa verificará de oficio este cumplimiento, salvo oposición expresa del interesado que lo obligue a aportar certificaciones.
6. Adoptar las medidas de difusión establecidas en la convocatoria, garantizando que en toda actuación, material o soporte derivado de la actividad subvencionada conste expresamente la financiación del Ayuntamiento de Tarifa.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, o en la normativa andaluza de subvenciones.
8. Conservar la documentación justificativa durante al menos cuatro años desde la justificación final, a efectos de posibles actuaciones de fiscalización o control.
9. Disponer de libros contables, registros y documentos auditables adecuados a la naturaleza de la entidad, que permitan identificar claramente los ingresos y gastos imputados a la subvención, y facilitar el adecuado ejercicio de control por parte de los órganos fiscalizadores.
Artículo 13. Responsabilidades por incumplimiento.
Se procederá a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, así como, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, cuando se incurra en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el proyecto, actuación o actividad subvencionada no se haya ejecutado por cualquier causa, o se haya modificado sustancialmente sin autorización previa de la administración local.
- Cuando la subvención haya sido obtenida sin reunir los requisitos exigidos, o mediante el falseamiento u ocultación de datos relevantes en la solicitud o en la documentación justificativa.
- Cuando los fondos percibidos hayan sido aplicados a fines distintos de los que motivaron la concesión de la subvención.
Atendiendo a la gravedad del incumplimiento, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de futuras convocatorias de subvenciones promovidas por el Ayuntamiento de Tarifa, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran exigirse conforme a derecho.
El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, así como en los artículos 40 a 46 del Decreto 282/2010, de la Junta de Andalucía, y en la correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarifa.
Asimismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
- Renuncia expresa del beneficiario.
- No aceptación de la ayuda en el plazo establecido.
- Incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases o en la resolución de concesión, previa tramitación del correspondiente expediente.
En estos casos, el Ayuntamiento podrá revisar el acto de concesión conforme a lo previsto en la legislación administrativa, correspondiendo al órgano competente adoptar las resoluciones que resulten procedentes.
Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones administrativas relacionadas con las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Junta de Andalucía.
El Ayuntamiento de Tarifa podrá ejercer la potestad sancionadora conforme a los principios y procedimientos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo común y en su propio Plan Estratégico de Subvenciones.
Tarifa, 29 de julio de 2025.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Santos Perea.
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BOJA nº 174 de 10/09/2025