Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 11/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00325598.

Por Acuerdo del Consejero de Industria, Energía y Minas de 4 de septiembre de 2025, se acordó el inicio del expediente administrativo para la tramitación del proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, así como a información pública, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. Todo ello, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a los trámites de audiencia e información pública.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5 que «el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente».

Dicho carácter de urgente implicará, tal y como dispone el punto 2.b) del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que «no será preciso el trámite de consulta pública previo, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública cuyo plazo de realización será de siete días hábiles».

El proyecto de orden tiene por objeto la modificación de la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, en concreto los apartados 23.3.b.3.º6 y 22.3.b.3.º11 de los Cuadros Resumen I y II, respectivamente.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del proyecto normativo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de dar a conocer dicho documento a la ciudadanía y los agentes con interés en la materia para que puedan realizar las observaciones y aportaciones que estimen de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la normativa mencionada, y atendiendo al Acuerdo del Consejero de Industria, Energía y Minas de 4 de septiembre de 2025,

RESUELVO

Primero. Someter el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto durante dicho plazo, para su general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «documentos sometidos a información pública»:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/605641.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, sita en calle Castelar, núm. 22, planta 1.ª 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y se presentarán:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus escritos en formato digital y abierto en la dirección electrónica: participanormas.ciem@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Industria, Energía y Minas, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 8 de septiembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, Julia Molina Candau.

Descargar PDF