Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 11/09/2025

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 30 de julio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 1/2021, de publicación del Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo de la Sentencia núm. 7/2025 de fecha 23 de julio de 2025.

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NIG: 1808733320211000100. Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla (Transformado) Asunto origen: PAB 90/2017.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 1/2021. Negociado: K.

Actuación recurrida: De: Servicio Andaluz de Salud SAS y Asesoría Jurídica Servicio Andaluz de Salud Sevilla.

Procurador/a:

Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud-Sevilla.

Contra: Lucinda Morales Infantes.

Procurador/a:

Letrado/a: Rafael Miguel de Lara Durán.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 1/2021, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla en el P.A. 90/17, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 7/2025 de fecha 23 de julio de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo, es del tenor literal siguiente:

«Cuarto. Respuesta de la Sala.

Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de profesionales del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes.»

(...)

«FALLO

1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación Autonómico número 1/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla en el P.A. 90/17 que casamos y anulamos, revocándola.

2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto en el fundamento jurídico cuarto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 30 de julio de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esther Barrios Rozua.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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