Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 30 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1684/2025).

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Exp.: AT-18079 (HU-T-000000012).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Vista la solicitud presentada en esta Delegación Territorial por doña Esther González Alvarado en representación de Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, mediante escrito con registro de entrada de fecha 12 de marzo de 2024 solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública correspondiente al proyecto: «Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán (Huelva)».

Segundo. Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución, visado núm. 0141/2024-A00, firmado por don Pablo Álvarez Cruz con titulación de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente al Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado núm. 0 12324. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

Emplazamiento: Términos municipales: Lepe, Cartaya, Villanueva de los Castillejos, El Almendro y Puebla de Guzmán (Huelva).

Finalidad de la misma: Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, denominada refuerzo suministro Huelva (Costa de la Luz).

Características generales de la línea de alta tensión:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 220 kV, tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen de la línea de alta tensión: SE Costa de la Luz.

- Final de la línea de alta tensión: SE Puebla de Guzmán.

- Núm. de circuitos: Dos circuitos aéreo-subterráneos de alta tensión de 220 kV denominados «Costa de la Luz-Puebla de Guzmán 220 kV» (ambos objeto del proyecto) con una longitud total de 32,507 km de longitud que enlazan las subestaciones de Costa de la Luz (término municipal de Lepe) y de Puebla de Guzmán (término municipal de Puebla de Guzmán), ambas en la provincia de Huelva.

- Longitud total de 32,507 km, para cada uno de los circuitos, dividida en dos tramos, uno subterráneo de 0,091 km (entre la SE Costa de la Luz y el apoyo T-1) y otro aéreo de 32,416 km (entre el apoyo T-1 la subestación de Puebla de Guzmán).

Tramo aéreo:

- Núm. de conductores por fase: 2; tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

- Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 1; tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 25 kA de Icc.

- Aislamiento: Bastón de goma silicona.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud 32,416 km.

Tramo subterráneo:

- Núm. de cables por fase 1; tipo de cable CAB 245 RHZ1-RA+2OL(AS)1X2500M+T375AL.

- Disposición de los cables: Tresbolillo.

- Tipo de canalización: Tubular hormigonada.

- Profundidad de zanja: 1450 mm.

- Origen terminales GIS SE Costa de la Luz; núm. ud. terminales origen: 6

- Final: Terminales exteriores T-1; núm. ud. terminales final: 6

- Longitud aproximada: 0,091 km.

Presupuesto: 13.691.220 euros.

Núm. Expediente: AT-18079.

Tercero. Conforme a lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26  de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/200, de 1 de  diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó petición de informe al Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico. La Dirección General de Política Energética y Minas informó favorablemente la instalación con fecha 5 de abril de 2024.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la  Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Huelva número 173, con fecha 4 de setiembre de 2024.

- BOJA número 173, con fecha 5 de septiembre de 2024.

No existiendo constancia en el expediente de la presentación de alegaciones durante el periodo de información pública.

Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Excmo. Ayuntamiento de Lepe.

- Excmo. Ayuntamiento de Cartaya.

- Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos.

- Excmo. Ayuntamiento de El Almendro.

- Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Guzmán.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Telefónica, S.A.

- Nedgia Andalucía, S.A.

- Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva.

- Área de Infraestructuras, Carreteras y Caminos de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Huelva.

- Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos de la emisión del informe de incidencia territorial.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva considera en su informe de 6 de mayo de 2024 con referencia HU/2024/00313, respecto de las afecciones a las carreteras A-499 (de Ayamonte a Puebla de Guzmán, en los P.K. 37+250 y 39+124) y Carretera A-490 (de San Bartolomé de la Torre a Villanueva de los Castillejos en P.K. 9+377) el siguiente condicionado:

- Los apoyos, según lo especificado en la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001) y su reglamento, deberán situarse a una distancia de la arista exterior de la calzada que será como mínimo, la mayor de las distancias siguientes:

• 25 m en las carreteras convencionales.

• Una vez y media la altura de los apoyos en cualquiera de los casos.

- Dicha distancia deberá medirse en perpendicular a la vía y deberá respetarse como mínimo tanto desde la calzada principal, como de los ramales de incorporación de la misma.

- El gálibo sobre la vía será como mínimo de 7 m.

- Durante el montaje de los cables no se permitirá trabajar desde la carretera, salvo ocasionales puntuales y debidamente autorizadas por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Previamente al inicio de las obras que afecten a las zonas de protección de la carretera se deberá solicitar autorización para las mismas.

- Se deberán señalizar las obras de acuerdo a la legislación vigente, en especial en las proximidades de las carreteras y en los accesos a la zona de obras.

- No se podrán abrir nuevos accesos para acceder a las zonas de las obras.

Con fecha 14 de mayo de 2025 Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta escrito con número de registro 202499904849153, en el que manifiesta sus reparos a la instalación eléctrica, argumentando que se produce una afección con el proyecto de reforma de la LAAT «Dehesa_Granado» consistente en la sustitución del apoyo T-117 por un nuevo apoyo de entronque. Red Eléctrica prevé para ello la elevación del apoyo T-66 en el cruzamiento de la línea de transporte con la línea de distribución.

Sexto. Con fecha 12 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva informa favorablemente en relación a la planificación territorial vigente y a su incidencia en el territorio afectado, debiéndose tener en cuenta tanto las determinaciones como las consideraciones efectuadas en la propuesta de informe emitida por la Oficina de Ordenación del Territorio en su informe con referencia OOT/MAD/ PMG (IV-1025-2024-3).

Séptimo. Con fecha de 18 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (AAU/HU/016/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Octavo. Se informa favorablemente la Autorización Administrativa Previa (AAP) y Autorización Administrativa de Construcción (AAC) de las instalaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta los fundamentos de derecho y demás preceptos legales de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Red Eléctrica de España, S.A., y número de identificación A85309219, autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Costa de la Luz-Puebla de Guzmán (Huelva), cuyas características principales son las mencionadas en el antecedente de hecho segundo.

Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000,  de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. El promotor de la instalación deberá recrecer el apoyo T-66 a objeto de solucionar la afección detectada por Edistribución, asimismo deberá permitir que esta compruebe en el acto de replanteo de las obras el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a las instalaciones propiedad de Edistribución.

2. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.

3. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

4. Esta Delegación Territorial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de estas autorizaciones.

5. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

9. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

10. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

11. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.

12. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

13. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.

14. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

15. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.

16. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 30 de julio de 2025.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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