Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Modificación del Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por Acuerdo en su sesión del 22 de julio de 2025, dispone la modificación del Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, publicado en el BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024, en los siguientes términos:
En la página 45099/5,
Donde dice:
Artículo 4. Sorteo de las listas y nombramiento de las comisiones.
7. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Debe decir:
Artículo 4. Sorteo de las listas y nombramiento de las comisiones.
7. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando, una vez aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la página 45099/6,
Donde dice:
Artículo 5. Comisiones para los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias.
Las Comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes nombrados por el/la Rector/a siguiendo las siguientes reglas:
a) Dos miembros y sus suplentes serán propuestos por el Consejo de Departamento en las condiciones previstas en el artículo 3.1 del presente Reglamento.
b) Dos miembros y sus suplentes deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, que serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente conforme a sus normas y atendiendo a lo señalado en el artículo 32.5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
c) Un miembro elegido por el sorteo previsto en el artículo 4 de una lista cualificada que será propuesta conforme a lo establecido en el artículo 3, con la especialidad de que solo la compondrá 5 profesores/as.
Debe decir:
Artículo 5. Comisiones para los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias.
Las Comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes nombrados por el/la Rector/a siguiendo las siguientes reglas:
a) Dos miembros y sus suplentes serán propuestos por el Consejo de Departamento en las condiciones previstas en el artículo 2.1 del presente Reglamento.
b) Dos miembros y sus suplentes deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, que serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente conforme a sus normas y atendiendo a lo señalado en el artículo 32.5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
c) Un miembro elegido por el sorteo previsto en el artículo 4 de una lista cualificada que será propuesta conforme a lo establecido en el artículo 3, con la especialidad de que solo la compondrá 5 profesores/as.
Málaga, 10 de septiembre de 2025.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Descargar PDFBOJA nº 177 de 15/09/2025