Orden de 9 de septiembre de 2025, por la que se establece, como alcance objeto de delegación de funciones de control oficial, el control de trazabilidad en los centros de embalaje a fin de ser autorizados para el marcado de los huevos, de acuerdo con el Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos, y según lo previsto en el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2464, de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos. Así, en el anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, el punto III queda modificado como sigue: El punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El marcado de los huevos conforme al apartado 1 se realizará en la explotación.», y se inserta el apartado 2 bis con el siguiente texto: «2 bis. Los Estados miembros podrán, basándose en criterios objetivos, eximir los huevos del requisito establecido en el punto 2 cuando el marcado se realice en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos».
Este aspecto se regula a nivel nacional a través del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos, estableciendo los requisitos que han de cumplirse en España para poder marcar huevos en el centro de embalaje.
Así, el artículo 3.1 del Real Decreto, sobre marcado de los huevos, indica, en aplicación de lo establecido en el anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que el marcado de los huevos se realizará en la explotación de origen de los mismos. Sin embargo, como excepción a lo anterior, en su apartado 2, y en aplicación también del anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 bis del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece que el marcado se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando éste lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue una autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11.
El artículo 11, en su apartado 2.b), dispone que, además de los autocontroles a que se refiere el apartado 1, antes de emitir la autorización de comercialización de los huevos marcados en un centro de embalaje con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2, la autoridad competente llevará a cabo, aparte de una verificación previa, un control oficial que será efectuado por un organismo de certificación en el que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial a que se refiere el Título II, Capítulo III, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Mediante Decreto 163/2021, de 11 de mayo, se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de lo dispuesto para los organismos delegados en su artículo 7, relativo a los alcances objeto de delegación de funciones de control oficial, se establece que podrán ser objeto de delegación de funciones de control oficial los alcances regulados por la normativa europea, cuando así se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.
Por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta las competencias en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Alcance objeto de delegación de funciones de control oficial.
Se establece como alcance objeto de delegación de funciones de control oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 163/2021, de 11 de mayo, el siguiente:
«Control de la trazabilidad en los centros de embalaje para el marcado de los huevos», según lo previsto en el artículo 11.2.b del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Segundo. Inscripción en el Registro de organismos de evaluación de la conformidad.
Los organismos delegados para este alcance serán inscritos en la sección de organismos de control del Registro de organismos de evaluación de la conformidad, establecido en el Decreto 163/2021, de 11 de mayo, con la indicación siguiente: «Subsección 1.6.: Otros organismos delegados».
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 177 de 15/09/2025