Modificación del Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BDSN (identif.): Del 650564 al 650575.
La Orden de 26 de agosto de 2025 amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Único. Se modifica el apartado quinto del extracto de la convocatoria, que queda redactado como sigue:
«Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Se amplía hasta 349.580.080,62 euros la cuantía total máxima del crédito inicialmente establecido en el apartado 2 del dispositivo noveno de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:
| Línea de subvenciones |
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Línea 3 | 86.499,27 | 122.148.422,90 | 102.127.175,52 | 57.544.290,50 | 281.906.388,19 |
| Línea 4 | 135.465,23 | 31.480.159,30 | 15.210.282,82 | 10.154.874,78 | 56.980.782,13 |
| Línea 5.1 | 6.840,00 | 4.082.800,10 | 435.690,00 | 0,00 | 4.525.330,10 |
| Línea 5.2 | 0,00 | 5.583.122,20 | 584.458,00 | 0,00 | 6.167.580,20 |
| Todas | 228.804,50 | 163.294.504,50 | 118.357.606,34 | 67.699.165,28 | 349.580.080,62 |
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026. La cuantía total máxima objeto de la ampliación, 135.398.330,62 euros, se distribuye incrementando las siguientes partidas presupuestarias, según línea de subvenciones, clasificación económica del gasto y provincia:
Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.
A familias e instituciones sin fines de lucro (78).
| Provincia | Partida presupuestaria | 2025 | 2026 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Almería | 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000933 | 3.138.758,61 € | 3.138.758,61 € | 6.277.517,22 € |
| Cádiz | 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000933 | 7.482.201,52 € | 7.482.201,52 € | 14.964.403,04 € |
| Córdoba | 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000933 | 1.332.734,23 € | 1.332.734,23 € | 2.665.468,46 € |
| Granada | 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000933 | 3.624.350,68 € | 3.624.350,67 € | 7.248.701,35 € |
| Huelva | 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000933 | 4.218.560,08 € | 4.218.560,08 € | 8.437.120,16 € |
| Jaén | 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000933 | 1.545.259,19 € | 1.545.259,18 € | 3.090.518,37 € |
| Málaga | 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000933 | 13.357.054,79 € | 13.357.054,79 € | 26.714.109,58 € |
| Sevilla | 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000933 | 22.845.371,42 € | 22.845.371,42 € | 45.690.742,84 € |
| Total | 57.544.290,52 € | 57.544.290,50 € | 115.088.581,02 € |
Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
A familias e instituciones sin fines de lucro (78).
| Provincia | Partida presupuestaria | 2025 | 2026 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Almería | 1700181252 G/43A/78400/04 MR01020101 2022000924 | 510.563,64 € | 510.563,64 € | 1.021.127,28 € |
| Cádiz | 1700182252 G/43A/78400/11 MR01020101 2022000924 | 655.828,80 € | 655.828,80 € | 1.311.657,60 € |
| Córdoba | 1700183252 G/43A/78400/14 MR01020101 2022000924 | 1.313.068,06 € | 1.313.068,06 € | 2.626.136,12 € |
| Granada | 1700184252 G/43A/78400/18 MR01020101 2022000924 | 2.571.161,47 € | 2.571.161,46 € | 5.142.322,93 € |
| Huelva | 1700185252 G/43A/78400/21 MR01020101 2022000924 | 510.247,04 € | 510.247,03 € | 1.020.494,07 € |
| Jaén | 1700186252 G/43A/78400/23 MR01020101 2022000924 | 467.928,48 € | 467.928,48 € | 935.856,96 € |
| Málaga | 1700187252 G/43A/78400/29 MR01020101 2022000924 | 618.682,96 € | 618.682,95 € | 1.237.365,91 € |
| Sevilla | 1700188252 G/43A/78400/41 MR01020101 2022000924 | 3.507.394,37 € | 3.507.394,36 € | 7.014.788,73 € |
| Total | 10.154.874,82 € | 10.154.874,78 € | 20.309.749,60 € |
4. La cuantía total máxima fijada en el apartado 2 podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Las cuantías de las subvenciones serán las recogidas para cada línea en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 9 de junio de 2022.»
Sevilla, 8 de septiembre de 2025
| ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
| Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 178 de 16/09/2025