Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del imagotipo del municipio de Utrera (Sevilla).
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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a sus prescripciones.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de un símbolo consistente en un imagotipo (imagen y texto), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo segundo del Título I de la mencionada ley.
Con fecha 26.6.2025, el Pleno del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley 6/2003, de 9 de octubre, la aprobación definitiva del imagotipo con la siguiente descripción:
El símbolo es un imagotipo que se compone del escudo (isotipo) y de la denominación del Ayuntamiento (logotipo).
Partiendo del escudo oficial de la ciudad, del que toma todos los elementos, se esquematizan y simplifican sus formas en figuras geométricas (esfera, óvalo y rectángulo), como son los casos del olivo, el pino o la torre almenada. Sustituye los colores por un sólo color (monocromado, bien en rojo, negro, ocre…). Los cuarteles pasan de cuatro a dos y, en aras de una mejor visualización y cumplimiento de las normas heráldicas, se sustituyen el haz o gavilla de trigo por una espiga y la vid por su producto, la uva, así como el agua, que también adopta la forma de representación ondulada.
El concepto reside en el uso simplificado de los elementos que componen el tradicional escudo oficial, manteniéndose todos sus elementos desde los más evidentes como la corona real abierta y la tarja rodeada por lambrequines, del que solo se eliminan por no ser legibles las barroquizantes leyendas.
La imagen se acompaña de la expresión verbal «Ayuntamiento de Utrera».
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 7.7.2025, se solicitó por esa entidad local la inscripción de ese imagotipo en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada ley, según los cuales el uso de los símbolos de las entidades locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.
Examinada la solicitud, y habiéndose subsanado la misma, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del imagotipo del municipio de Utrera (Sevilla), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral de Utrera (Sevilla) en el mencionado registro, para incluir dicho símbolo municipal.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 2025.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 178 de 16/09/2025