Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada, para el cálculo y pago de intereses de demora en expedientes de devolución de ingresos, cuando haya diferencia entre la fecha de firma del acuerdo por el que se reconoce el derecho a la devolución y se cuantifican los intereses de demora y la fecha de la firma de la orden para el pago.
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La presente resolución tiene por objeto aprobar una medida de simplificación y racionalización administrativa del procedimiento de devolución de ingresos que tramita la Agencia Tributaria de Andalucía en el marco de su actividad de aplicación de los tributos y en el ejercicio de la actividad recaudatoria en periodo ejecutivo de otros ingresos de derecho público de la Junta de Andalucía.
Concretamente, la medida consiste en calcular, íntegramente por medios electrónicos, los intereses de demora que procedan en cada caso, en los supuestos en los que exista diferencia entre la fecha de firma del acuerdo, por el que se reconoce el derecho a la devolución y se cuantifican los intereses de demora, y la fecha de firma de la orden para su pago. Actualmente, la actualización del importe de los intereses de demora se realiza mediante la intervención directa de una persona empleada pública, de oficio o previa solicitud del interesado. Ahora bien, el Sistema Unificado de Recursos (SUR), que es el sistema de información que utiliza la Agencia para la aplicación de los tributos, ya dispone de la información necesaria para realizar esta operación mediante la aplicación de un proceso puramente mecánico, por lo que la actuación administrativa automatizada que se aprueba mediante esta resolución supone una clara mejora en la tramitación del procedimiento de devolución de ingresos, reduciendo el tiempo de respuesta de la Administración a las solicitudes presentadas por los contribuyentes.
De este modo, tras la aprobación de esta actuación administrativa automatizada para la tramitación del procedimiento de devolución de ingresos se llevarán a cabo, según los casos, operaciones de cálculo de intereses íntegramente por medios electrónicos y operaciones de cálculo de intereses con la intervención directa de una persona empleada pública para las solicitudes que no están contempladas en el ámbito objetivo que regula la presente resolución.
La aprobación de la medida descrita es una concreción del principio de impulso de la actuación administrativa automatizada en el ámbito de la aplicación de los tributos, caracterizada por la agilización de trámites y reducción de cargas administrativas, siendo parte de la estrategia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de aplicación de los tributos, que se plasma en el Contrato de Gestión 2023-2026, que establece, entre otros objetivos estratégicos, la mejora de la gobernanza fiscal y la mejora de la gestión de los recursos a su cargo.
Esta línea de actuación se encuentra regulada con carácter general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que ha sido modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Concretamente, el artículo 6.2.f) promueve para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites administrativos y reducción de cargas administrativas «la extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio (…)». En este contexto, el artículo 40 del citado decreto dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en «la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma», señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor. Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
Desde una perspectiva tributaria, la normativa especial aplicable en esta materia se encuentra contenida en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, que ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El precitado artículo dispone que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse. Por su parte, el artículo 85.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria dispone que «En los supuestos de actuación automatizada a que se refiere el artículo anterior, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la Administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la Administración tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico».
La actuación administrativa automatizada que aprueba la presente resolución tiene lugar en la fase de ordenación del pago de aquellas devoluciones de ingresos que sean competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía. Partiendo de esta premisa, la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 31 marzo 2023, que regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos, establece en el artículo 2.3 que el pago de las devoluciones se efectuará conforme al procedimiento general de pagos regulado en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 20 julio. En la misma línea, el artículo 39.4 del Reglamento Tesorería remite al procedimiento general de pago el pago de las devoluciones. En este contexto, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de Tesorería y 15.3.c) del Estatuto de la Agencia Tributaria la ordenación de pagos de las devoluciones.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Primero. Aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada.
Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en la tramitación, por medios telemáticos, de la actualización y pago de los intereses de demora en expedientes de devolución de ingresos, cuando haya diferencia entre la fecha de firma del acuerdo, por el que se reconoce el derecho a la devolución y se cuantifican los intereses de demora, y la firma de la orden para el pago.
Segundo. Órganos competentes en la actuación automatizada.
1. A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución se entenderán dictados por la persona titular de la Dirección.
2. Es competencia del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas en la presente resolución.
3. Es competencia de la Dirección General de Estrategia Digital, de la Agencia Digital de Andalucía, la programación, el mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas recogidas en esta resolución, en virtud de los artículos 6 y 15.3.c) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo.
Tercero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los trámites necesarios para realizar la actualización y el pago de los intereses de demora en expedientes de devolución, cuando haya diferencia entre la fecha de firma del acuerdo por que se reconoce el derecho a la devolución y la emisión de la orden para el pago.
2. En concreto, quedan dentro del ámbito de esta resolución las siguientes actuaciones:
a) Calcular, si procede, el pago de intereses de demora adicionales.
b) Elaboración de un documento de salida y su puesta a disposición del interesado.
c) Generación del documento que da soporte a la orden de pago en SUR.
Cuarto. Actuación automatizada.
1. En relación con la actuación de comprobación sobre si procede o no el pago de intereses de demora adicionales, SUR verifica que se cumplan los siguientes criterios, que se aplican de forma sucesiva y automática:
1. Se comprueba si en el acuerdo de devolución se ha determinado que corresponde la obligación de satisfacer intereses de demora. En los casos que la devolución sea sin intereses, se finaliza la actuación.
2. Se comprueba si ha habido una compensación total de deuda. En caso afirmativo, se cierra el expediente sin más trámite.
3. Se realiza el cálculo de los intereses de demora devengados tras el pago de la devolución. Esta operación se realiza teniendo en cuenta el número de días transcurridos entre la fecha fin de intereses señalada en el acuerdo por que se reconoce el derecho a la devolución y la fecha de firma de la ordenación del pago, conforme con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Se comprueba si por la diferencia de fechas entre la fecha del acuerdo de devolución y la fecha de la ordenación para el pago, el importe de los intereses devengados por el retraso en el pago es igual o superior a cinco euros. Si no aplica este pago adicional de intereses, el procedimiento de devolución de ingresos se cerrará automáticamente sin más trámite.
2. Una vez verificadas las condiciones anteriores, el sistema genera un documento de salida donde se recoge el cálculo realizado y se informa que se va a realizar el pago de los intereses de demora en la cuenta consignada por el interesado en el expediente de devolución. Dicho documento se firma y se pone a disposición del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
3. Por último, se genera el documento que da soporte a la orden de pago de los intereses de demora para su firma.
Quinto. Publicación.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 20 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, esta resolución se publicará en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.
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