Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Junta Electoral de Andalucía, por la que se aprueba la utilización del sello electrónico «La Junta Electoral de Zona», creado por Resolución de la Junta Electoral Central, de 28 de febrero de 2023.
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El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Entre las funciones de aquella reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una mesa electoral, tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por la brevedad de los plazos en que deben resolverse.
Por este motivo, la Junta Electoral Central solicitó en el año 2021 al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas. Posteriormente, en sesión de 16 de febrero de 2023, acordó autorizar la solicitud en nombre de la Junta Electoral Central del sello electrónico «La Junta Electoral de Zona», para su utilización en la aplicación electrónica desarrollada por el Ministerio del Interior para la gestión por las Juntas Electorales de Zona de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales.
En ejecución de dicho acuerdo, la Presidencia de la Junta Electoral Central dictó una resolución el 28 de febrero de 2023 por la que se creaba el sello electrónico «La Junta Electoral de Zona», en cuyo artículo dos se establecía que la titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones.
La Junta Electoral de Andalucía estima que resulta de interés el desarrollo de una aplicación electrónica para la gestión de las excusas de los electores para formar parte de una mesa electoral por las mismas razones apreciadas a tal fin por la Junta Electoral Central. Debido a este motivo, se solicitó a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la realización de las gestiones encaminadas a disponer de dicha aplicación electrónica.
Con posterioridad la Secretaría General de Interior de la Consejería remitió a la Junta Electoral de Andalucía escrito, de fecha 16 de junio, con el ruego de que se solicitase a la Junta Electoral Central la utilización del código de la aplicación «Gestión de excusas de miembros de mesas electorales» para las futuras elecciones al Parlamento de Andalucía de 2026, así como la cesión del sello electrónico denominado «La Junta Electoral de Zona», necesario para el uso de la aplicación anterior.
En cumplimiento de dicha solicitud, mediante escrito del Secretario General de la Junta Electoral de Andalucía de 18 de junio, se solicitó a la Junta Electoral Central la utilización del citado código y del sello electrónico «La Junta Electoral de Zona».
La Junta Electoral Central, mediante resolución de su Presidente, de 30 de junio de 2025, accedió a lo solicitado por la Junta Electoral de Andalucía.
A la vista de todo lo anterior, la Junta Electoral de Andalucía acuerda lo siguiente en relación al uso del sello electrónico denominado «La Junta Electoral de Zona»:
1.º El sello electrónico «La Junta Electoral de Zona» se utilizará para la gestión de excusas de las personas designadas para integrar las mesas electorales y para cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral de Andalucía y cuando así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.
2.º La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central.
3.º La responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía.
4.º La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía.
5.º La presente resolución producirá efectos a partir del día de su publicación y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 2025.- El Presidente, José Ángel Vázquez García.
Descargar PDFBOJA nº 184 de 24/09/2025