Orden de 23 de julio de 2025, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad modular virtual al centro docente privado Atlántida CIDEP 3 de Granada. (PP. 1811/2025).
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Visto el expediente instruido a instancia de doña Beatriz Alba Raya como representante del centro docente privado Atlántida CIDEP 3, código centro 18015584, con domicilio en calle Acequia del Corón, núm. 2 (Ed. Manantial), de Granada, mediante el cual se solicita autorización para impartir, en modalidad modular virtual, el ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web, de conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional , así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Resultando que en el expediente de autorización constan informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, fue derogado por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, no obstante, conforme a su disposición transitoria única, de forma transitoria continúa siendo de aplicación para la organización y autorización de dichas modalidades hasta la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de desarrollo dictadas por la Consejería competente en materia de educación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la Formación Profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las Instrucciones de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, sobre la organización de las enseñanzas de los grados D y E de Formación Profesional en oferta modular diferenciada, en las modalidades virtual, semipresencial y presencial, para el curso escolar 2024/2025 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; y las Instrucciones de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establecen aspectos relativos a evaluación, promoción y titulación académica del alumnado de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de Formación Profesional para el curso 2024/2025 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al centro docente privado Atlántida CIDEP 3, código centro 18015584, con domicilio en calle Acequia del Corón, núm. 2 (Ed. Manantial), de Granada, para impartir, en modalidad modular virtual, el ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web.
La autorización se concede para 80 puestos escolares por cada uno de los módulos que integran el ciclo formativo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos anteriormente referenciados.
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web
Módulos profesionales
0373 Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información.
0483 Sistemas informáticos.
0484 Bases de Datos.
0485 Programación.
0487 Entornos de desarrollo.
1665 Digitalización aplicada al sistema productivo GS.
1708 Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1709 Itinerario personal para la empleabilidad I.
0179 Inglés profesional GS.
0612 Desarrollo web en entorno cliente.
0613 Desarrollo web en entorno servidor.
0614 Despliegue de aplicaciones web.
0615 Diseño de interfaces Web.
0616 Proyecto Intermodular de Desarrollo de Aplicaciones Web.
1710 Itinerario personal para la empleabilidad II.
Módulo profesional optativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas deberán impartirse conforme al calendario escolar aprobado para las enseñanzas de formación profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2024/2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con base en el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, relativo al cumplimiento de los requisitos para impartir, en la modalidad virtual, el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el expediente, sirviendo el mismo de motivación para la adopción de la presente autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.6 de la citada ley.
Cuarto. La autorización se fundamenta en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reconoce la posibilidad de impartir las enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que las ofertas formativas podrán desarrollarse en modalidad virtual, siempre que se garantice la calidad e interacción didáctica adecuada.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, conforme a lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro autorizado no podrá sobrepasar, en ningún caso, el número de puestos escolares establecido para cada uno de los módulos autorizados.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente, debiendo solicitar una nueva autorización en caso de producirse cualquier modificación de los requisitos que fundamentaron la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de julio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 184 de 24/09/2025