Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 24/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Altum, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Altum, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Altum se constituyó, como Fundación Albáydar, mediante escritura pública, de fecha 9.2.1996, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Rafael Leña Fernández, en sustitución de don Joaquín Serrano Valverde y para el protocolo de éste, con el número 473. Esta escritura fue subsanada por las otorgadas con fecha 7.6.1996 y 16.12.1997, ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, con los números 1563 y 3699 de su protocolo respectivamente, y por la autorizada el 26.9.1997 por el Notario del mismo Colegio, don Francisco Rosales de Salamanca, con el número 3372. Se inscribe por Orden de 19 de enero de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el Registro de Fundaciones Privadas Docentes.

Segundo. Por acuerdo de 22.4.2004, el Patronato de la fundación modifica su denominación, domicilio, fines y ámbito de actuación, adaptando sus Estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, según consta en la escritura otorgada el 22.10.2004, ante el Notario Joaquín Serrano Valverde, con el número 2284 de su protocolo (subsanada por la otorgada con fecha 29.12.2004, ante el mismo Notario, con el número 2932 de su protocolo). Con fecha 29.11.2004, la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía resuelve la no inscripción registral de la modificación estatutaria de la fundación, al pasar a ser su ámbito de actuación estatal y no principalmente andaluz.

Tercero. Con fecha 13.1.2005, por Resolución del Subsecretario del Departamento competente, se inscribe en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia la Fundación Albáydar, por cambio de ámbito al estatal; asimismo, se inscribe el cambio de denominación de la fundación (que pasa a denominarse Fundación Altum), el cambio de domicilio, la ampliación de fines fundacionales, así como la nueva redacción de los Estatutos, que se adaptan a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Cuarto. Por acuerdo de 26.3.2024, el Patronato de la fundación modifica su ámbito de actuación y diversos artículos de sus Estatutos, según consta en la escritura otorgada el 27.5.2024, ante el Notario Miguel Ángel del Pozo Espada, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1077 de su protocolo. Con fecha 29.4.2024, el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura dicta resolución de no oposición a la modificación de Estatutos acordada por el Patronato de la fundación. El 8.10.2024 se dicta resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda aprobar el traslado del expediente de la Fundación Altum (número 794 EDU) al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y notificar la modificación estatutaria llevada a cabo por el Patronato de la fundación.

Quinto. En virtud del acuerdo del Patronato de la fundación, de fecha 29.4.2025, se modifican los Estatutos para adaptarlos a la legislación de fundaciones de Andalucía, según consta en la escritura otorgada el 29.5.2025, ante el Notario Miguel Ángel del Pozo Espada, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1068 de su protocolo, atendiendo así a los requerimientos de subsanación realizados desde el Servicio de Protectorado de Fundaciones de esta Dirección General.

Sexto. Fines.

Según los Estatutos de la fundación, ésta tiene como fines de interés general: Art. 5: 1.º Promover, apoyar todo tipo de iniciativas que estén dirigidas a actividades de carácter tanto social y educativo tales como: formación, educación técnica, científica, cultural, humana en su sentido más amplio; entendiéndose por educación, tanto la enseñanza reglada, como no reglada, inserción social, asistencia social, deporte, etc. 2.º La promoción del voluntariado. 3.º La cooperación al desarrollo. 4.º Promover y defender la dignidad de la persona humana y el progreso social. 5.º Garantizar la atención, cuidado y protección a las personas mayores. 6.º Garantizar la atención, cuidado y protección a las personas enfermas. 7.º Promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad que precisen apoyo. 8.º Ayuda y promoción a la juventud, favoreciendo la solidaridad entre las generaciones.

Séptimo. Domicilio y ámbito de actuación.

Según sus Estatutos, el domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Progreso, núm. 45, 41013 Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Dotación.

La dotación de la fundación alcanza un valor de treinta mil novecientos cincuenta y dos euros con doce céntimos (30.952,12 €).

Se realizó un desembolso inicial de 150.000 pesetas (901,51 euros) al otorgar la escritura de constitución, y una ampliación dotacional posterior de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros). Por error tanto de la resolución de primera inscripción de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de fecha 19.1.1998, como de la posterior resolución de traslado al ámbito nacional del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 8.2.2005, sólo se inscribió la ampliación de la dotación inicial por la precitada cantidad de 5.000.000 pesetas (30.050,61 euros), quedando sin inscribir las 150.000 pesetas (901,51 euros). Con fecha 20.10.2022, se dictó resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se inscribe el desembolso inicial de la dotación fundacional y se corrigen los datos relativos a la dotación fundacional.

Noveno. Patronato.

Presidente: Sola Jiménez, José Antonio.

Vicepresidenta: Jiménez Domínguez, Rosa María.

Secretaria: Salvador Bofill, Mercedes.

Vocal: Ternero Cano, Ángela.

Vocal: Durbán Fornielles, Mercedes.

Vocal: Portillo Garrastazu, María José.

Vocal: Couto Torrado, María Luz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Altum, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el SE-1712.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho noveno de la presente Resolución, así como la aceptación de sus cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 12 de septiembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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