Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 29/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1960/2025).

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Exp. núm.: E-6800. 13626/AT. AAU/GR/023/17 MS1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 24 de noviembre de 2022, la mercantil Energía Eólica Mamut, S.L., CIF B-19654136 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, 18005 Granada, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de construcción de «Planta Solar Fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Mamut, de 1,078 MWp de potencia pico y 0,875 MW de potencia instalada, proyectada en el término municipal de Padul (Granada)».

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, la documentación impuesta por la normativa sectorial aplicable a su solicitud, así como justificante del pago de tasas.

Segundo. La instalación objeto de la presente resolución consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 1,078 MWp de potencia pico y 0,875 MW de potencia instalada, para la hibridación del Parque Eólico «Mamut» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Padul (Granada).

Dicho parque eólico obtuvo Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización de explotación de la citada instalación eléctrica, en fecha 24 de julio de 2019, y número de expediente 13.626/AT.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del  Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado al Excelentísimo Ayuntamiento de Padul y a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Oficina de Ordenación del Territorio), que emitieron informe favorable, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. En fecha 13 de abril de 2023, de conformidad al articulo 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la mercantil promotora aporta certificado de innecesariedad de la Planta Fotovoltaica Mamut, de fecha 11 de abril  de 2023. N/Ref.: BC-mbv Expte.: BC.05.48/22.

Quinto. En fecha 26 de julio de 2022 emite el Excmo. Ayuntamiento de Padul Informe de Compatibilidad Urbanística, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente.

Sexto. En fecha 25 de julio de 2018, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe preceptivo sobre la autorización ambiental unificada de la instalación del Parque Eólico «Mamut» de 2,4 MW, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Padul (Granada), expediente AAU/GR/023/17.

Séptimo. En fecha 3 de enero de 2025 se emite por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resolución por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada consistente en una planta de hibridación fotovoltaica de 0,875 MW instalados «Mamut», y sus infraestructuras de evacuación, solicitada para el proyecto de parque eólico «Mamut» de 2,4 MW en el t.m. de Padul (Granada), expediente AAU/GR/023/17 MS1, estando la ejecución de la actuación proyectada supeditada al cumplimiento íntegro de los condicionados establecidos en la autorización ambiental unificada, otorgada mediante informe vinculante de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 25 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30  de agosto, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Energía Eólica Mamut, S.L., CIF: B-19654136 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, 18005 Granada.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación denominada «Planta Solar Fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Mamut, de 1,078 MWp de potencia pico y 0,875 MW de potencia instalada, proyectada en el término municipal de Padul (Granada)». Coordenadas geográficas: Latitud: 37.005571°. Longitud: -3.630207°. Altitud 816 m sobre el nivel del mar.

Características: Planta de Hibridación Solar Fotovoltaica en el municipio de Padul (Granada), conectada a la red eléctrica, de 1,078 MWp de potencia pico y 0,875 MW de potencia instalada, generada por el campo fotovoltaico, cuyo fin es la generación de energía eléctrica para complementar la producción del Parque Eólico Mamut, inyectando la energía en el segundo apoyo de la línea de evacuación de 20 kV del PE Mamut.

Un total de 1.960 módulos fotovoltaicos, de 550 Wp de potencia pico, marca y modelo JA Solar JAM72S30 550/MR o similar, agrupados en cadenas de veintiocho (28) unidades en serie montadas sobre estructuras seguidoras este-oeste hincadas en el terreno.

La estructura tiene un sistema de seguimiento horizontal a un eje con filas individuales y un rango de rotación de 120°. El fabricante escogido para la fabricación de las estructuras es Soltec. Se instalarán estructuras de dos tamaños, 2V28 que soportarán dos strings cada una y 2V14 que soportarán un string cada una.

Se instalarán cinco (5) inversores de 175 kW a 40 ºC, marca y modelo UN2000 185 KTL H1 de la marca HUAWEI, o similar, que se conectarán a un (1) centro de transformación de 1000 kVA. El centro de transformación de media tensión escogido para este proyecto se trata del modelo PFU-5 1000KVA de la marca Ormazabal, o similar, relación de transformación 0,8/20 kV.

Se conectará con la línea aérea de evacuación existente del Parque Eólico Mamut mediante líneas subterráneas que llegarán desde la planta fotovoltaica hasta el apoyo número 2, donde se realizará el entronque aéreo subterráneo. La longitud de la evacuación desde la planta fotovoltaica hasta el punto de interconexión con la línea área de evacuación existente del PE Mamut es de 62 metros aproximadamente.

Presupuesto: 484.714,34 €.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica, mediante hibridación de parque eólico existente.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 18 meses desde la obtención de todos los permisos necesarios para su construcción. En todo caso, la empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3  de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/023/17), de fecha 25.7.2018, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la «Planta Solar Fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Mamut, de 1,078 MWp de potencia pico y 0,875 MW de potencia instalada, proyectada en el término municipal de Padul (Granada)». El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121  y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 19 de febrero de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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