Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 29/09/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andalucía 27.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andalucía 27, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Andalucía 27 fue constituida en escritura pública otorgada el 1.8.2025, ante don José Javier Muñoz Layos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2462 de su protocolo, complementada mediante escritura pública otorgada el 11.9.2025, ante el referido Notario, registrada con número 2639 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La creación de una plataforma de sociedad civil y colaboración privado-pública para la promoción de la Comunidad Autónoma de Andalucía en todo el territorio nacional desde el ámbito de la cultura, la educación, la economía, la empresa, el emprendimiento o el tercer sector, entre otros.

A fin de lograr la consecución de los fines fundacionales, se establecen los siguientes fines de interés general:

1. Economía y empresa: La fundación fomentará el progreso económico y la competitividad de la empresas andaluzas con el desarrollo de alianzas y creación de sinergias, potenciando la innovación, la digitalización y la sostenibilidad para generar empleo de calidad y fortalecer el tejido empresarial y social de Andalucía. Se difundirá y pondrá en valor el progreso económico y social experimentado en Andalucía en los últimos años, así como las mejores prácticas andaluzas del sector público y privado. Se fortalecerá la presencia e influencia nacional e internacional de las empresas, empresarios y directivos andaluces, promoviendo una representación más inclusiva del territorio en los órganos de decisión del sector público y privado. Se procurará la atracción de grandes empresas españolas hacia Andalucía, incentivando que inviertan y apuesten por la economía andaluza. Se promoverá la captación de inversión extranjera en Andalucía, consolidándola como un destino competitivo y atractivo.

2. Emprendimiento e innovación: Se impulsará a los emprendedores andaluces dentro de los principales ecosistemas de emprendimiento nacionales, conectándolos con actores clave como fundaciones, fondos de inversión, aceleradoras y otras redes de apoyo; así como identificar y dar visibilidad a emprendedores andaluces exitosos, ayudándolos a escalar sus proyectos. Se fomentará el emprendimiento en Andalucía, promoviendo su crecimiento y desarrollo.

3. Cultura: La fundación promoverá la cultura como un motor de identidad, cohesión y transformación social, fomentando iniciativas que enriquezcan la vida comunitaria y pongan en valor las tradiciones y la innovación de Andalucía. Se promoverá la riqueza cultural de Andalucía, resaltando la diversidad y el talento artístico de la región. Se fomentarán intercambios culturales que conecten las instituciones andaluzas con las madrileñas y las del resto del territorio nacional, impulsando la proyección nacional e internacional de la cultura andaluza. Se apoyará a creadores y artistas andaluces en su desarrollo y visibilidad. Se pondrán en valor el patrimonio cultural andaluz , destacándolo como un activo clave para el crecimiento y la identidad de la región.

4. Educación y talento: La fundación impulsará iniciativas educativas innovadoras y accesibles para mejorar la formación y las competencias tanto en jóvenes como en adultos en Andalucía, promoviendo una educación inclusiva. Asimismo fomentará un entorno donde las personas con talento puedan prosperar y aportar al desarrollo económico, social y cultural de Andalucía. Se fomentará la empleabilidad de los andaluces dentro y fuera de Andalucía, potenciando la digitalización y resaltando las fortalezas del sistema educativo andaluz, tanto en el ámbito universitario público como privado. Se impulsará la formación universitaria y la formación profesional dual como herramienta clave para mejorar los niveles de empleabilidad. Se elevará el reconocimiento social del profesorado andaluz como pilar fundamental de la educación.

5. Tercer sector. La fundación colaborará con el tercer sector para desarrollar iniciativas de impacto social en Andalucía, fortaleciendo la solidaridad, la inclusión y el apoyo a los colectivos más vulnerables. Se fortalecerán las capacidades de las organizaciones andaluzas del tercer sector. Se visibilizarán las iniciativas sociales más innovadoras y exitosas de Andalucía, conectándolas con redes y recursos a nivel nacional. Se promoverá el voluntariado y la participación ciudadana como motores de transformación social en Andalucía.

Para el cumplimento de los fines descritos en los párrafos anteriores, la fundación llevará a cabo las actividades necesarias encaminadas a los mismos, como, a mero título enunciativo, no limitativo, encuentros, actos institucionales, foros, investigaciones, estudios y actividades formativas, organización de eventos, congresos, conferencias, talleres, etc, la entrega de premios, participación en actividades relacionadas con el emprendimiento y en la concesión de ayudas para tal fin, alianzas estratégicas con instituciones públicas.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Edificio Torre Sevilla,  C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2, planta 8, 41092 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación asciende a trescientos mil euros (300.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Federico Linares García de Cosío.

Secretario: Don Alberto García Valera.

Fundación Cajasol, representada por don Antonio Pulido Gutiérrez.

Don José María Pacheco Guardiola.

Don Rosauro Varo Rodríguez.

Fundación Social y Cultural de la Caja Rural del Sur, representada por don José Luis García Palacios.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y  12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Andalucía 27, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento de la economía, ordenando su inscripción en la sección sexta, «Fundaciones laborales y de fomento de la economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1714.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 22 de septiembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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