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Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía (BOJA número 51, de 17 de marzo de 2025).
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Corrección de errores de la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía (BOJA número 51, de 17 de marzo de 2025).
Advertido error en la Orden de 11 de marzo de 2025, por la que se desarrollan los procedimientos de admisión para el Primer Ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil adheridos al Programa de Ayuda a las Familias y se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 3669/40 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 51, de 17 de marzo de 2025, en la disposición final cuarta: Modificación del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. En el punto 5 del apartado sexto: «Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda» de la citada disposición,
Donde dice:
«5. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5.m de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, supondrá causa de baja en el citado Programa. Esta baja será acordada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente, en el que se constate la no prestación de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo.»
Debe decir:
«5. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5.n de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, supondrá causa de baja en el citado Programa. Esta baja será acordada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente, en el que se constate la no prestación de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo.»
Descargar PDFBOJA nº 188 de 30/09/2025
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