Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.

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BDNS (Identif.): 858617.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

ACTIVIDADES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO DE FINANCIACIÓN ANUALIDAD 2025 (EUROS) ANUALIDAD 2026 (EUROS)
Oferta formativa de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación. 1400180000G/32D/47008/00 S0534 630.000,00 € 270.000,00 €
1000180000G/32D/48008/00 S0534 70.000,00 € 30.000,00 €

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades de formación privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (cuadro resumen de las bases reguladoras, en adelante) incluidas las entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Para resultar beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.

2. La oferta formativa de esta convocatoria incluye acciones formativas de formación en el trabajo dirigidas a personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que se detallan en el Anexo IV.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el resuelve primero.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 1.000.000 euros, a repartir en las anualidades 2025 y 2026.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, al que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria establecidos en el resuelve decimoquinto.

7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

9. Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Horas formativas por núm. alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en cada acción formativa es 80 personas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 14 de octubre de 2025, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

1. Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades solicitantes a través de «PROFEUS+A» (https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/). La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. Cada entidad presentará una única solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos. Si una entidad presentara más de una solicitud se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

3. Los formularios y anexos estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente a titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, estarán disponibles en la url siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-autonomos-teletrabajo.html

Sevilla, 24 de septiembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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