Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas no remuneradas.

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Con fecha 9 de septiembre de 2025, en el seno de la mesa de la enseñanza concertada, se adoptó el Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas no remuneradas.

En cumplimiento de lo establecido en su cláusula novena, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 16 de septiembre de 2025.- El Director General, Rafael Salas Machuca.

ANEXO

Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas no remuneradas

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª del Carmen Castillo Mena, en representación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Y de otra, D. Rafael García Porras, en representación de Escuelas Católicas de Andalucía; D. Rafael Caamaño Aramburu, en representación de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE-Andalucía); D. José Luis Hervás Medina, en representación de la Asociación de Centros de Economía Social de Andalucía (ACES);  D. Francisco de Asís del Barco Aumesquet, en representación de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA); D. Rafael Martínez Fernández, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza en Andalucía (FSIE); D.ª María de la Paz Agujetas Muriel, en representación de la Unión Sindical Obrera (USO); D.ª Sandra Fernández Ortiz, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT); D. Miguel Ángel Palma García, en representación de la Federación de Enseñanzas de Comisiones Obreras Andalucía (CC.OO.).

EXPONEN

La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina la obligación de incluir en el sistema de Seguridad Social al alumnado de Formación Profesional que realice prácticas formativas incluidas en el programa de formación.

El apartado 4.b) de dicha disposición establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En el seno de la mesa de enseñanza concertada con fecha 16 de abril de 2024, se formalizó acuerdo, entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas no remuneradas. A través de este acuerdo, en caso de que los centros concertados que por acuerdo o convenio asuman esta obligación, será la Consejería quien lleve a cabo la afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social así como el abono de las cotizaciones, todo ello, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho acuerdo comprendía una vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por su parte, la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, establece en su disposición adicional vigesimoprimera que la Consejería competente en materia de educación gestionará la obligación de incluir en la Seguridad Social, así como la de abonar las cotizaciones correspondientes, respecto del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, conforme a lo previsto en la citada disposición adicional quincuagésima segunda, siempre que sean los centros docentes privados concertados responsables de dicha oferta educativa los que en el convenio o acuerdo de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, hayan asumido esta obligación, y autoricen a la Consejería la gestión del código de cuenta de cotización específico para dicho alumnado.

Asimismo, el apartado tercero de la disposición adicional vigesimoprimera indica que la gestión por la Consejería de las obligaciones asumidas por los centros docentes privados concertados en los correspondientes convenios o acuerdos de cooperación con la empresa, institución o entidad donde se desarrollen las prácticas, relativas a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en ciclos formativos con concierto educativo, finalizará al término del curso escolar 2024-2025.

Con el fin de seguir apoyando a los centros docentes concertados y siendo consciente de la dificultad y del enorme esfuerzo burocrático que supone la gestión de estos trámites, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional considera que debe ser ésta quien lleve a cabo la afiliación, altas y bajas en Seguridad Social de dicho alumnado, así como su correspondiente cotización, en el caso de que sean los centros concertados los que por el acuerdo o convenio asuman esta obligación, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa, todo ello dentro del marco de conciertos educativos, en virtud de los cuales se garantiza la prestación del servicio público de la educación, mediante la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Afiliación y gestión de altas y bajas en Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, gestionará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación, altas y bajas del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de septiembre de 2025.

Segundo. Abono de las cotizaciones a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, abonará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de septiembre de 2025, para lo que se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.

Tercero. Importe de la cotización a la Seguridad Social.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.

Cuarto. Liquidación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional presentará la liquidación e ingresará las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes al alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de septiembre de 2025, con cargo al código cuenta de cotización de los centros, que deberá ser diferenciado y específico para dicho alumnado.

Quinto. Obligaciones de los centros.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional asumirá los compromisos establecidos en los puntos anteriores de este acuerdo con cada uno de los centros que cumplan las siguientes obligaciones:

a) Solicitar un código de cuenta de cotización diferenciado y específico para el alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional en régimen de conciertos educativos.

b) Autorizar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la gestión de dicha cuenta de cotización que, a su vez, podrá designar usuarios secundarios.

c) Facilitar en plazo los datos del alumnado en prácticas requeridos por la Administración educativa y grabar en Séneca los días de prácticas del alumnado, así como todas aquellas incidencias que se produzcan en los citados días, tales como ausencias justificadas o no del alumnado.

d) Cumplimentar, mediante el sistema de información Séneca, los Acuerdos y Convenios de Colaboración correspondientes a su alumnado, así como el resto de documentación que eventualmente sea necesaria y requerida al respecto por la Administración educativa.

e) Seguir las Instrucciones que, en su caso, dicte la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley General de la Seguridad Social respecto al alumnado de los Ciclos Formativos que realice prácticas no remuneradas.

Sexto. Incumplimiento de las obligaciones.

Las sanciones y recargos impuestos por la Seguridad Social, así como el exceso de cotizaciones derivados del incumplimiento del centro de las obligaciones relacionadas con la aportación de datos del alumnado y del registro de todas las incidencias en el desarrollo del calendario de prácticas del mismo, se repercutirá a los centros a través de la minoración correspondiente de la partida de otros gastos, previa audiencia de la persona titular del centro interesado.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las mismas.

Octavo. Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos para las prácticas formativas no remuneradas de ciclos formativos concertados que se realicen a partir del año escolar 2025/2026 y mantendrá su vigencia en tanto se cumplan las condiciones recogidas en el mismo y no se modifique la regulación contenida en la Ley General de la Seguridad Social sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que se comunicará con antelación de al menos dos meses al inicio del curso escolar que corresponda.

Noveno. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tras la firma del acuerdo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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