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Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura del caladero de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026 (BOJA núm. 132, de 11 de julio de 2025).
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Advertido error en la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura del caladero de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 132, de 11 de julio de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 9805/2, en el resuelvo segundo, donde dice:
«Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
concretamente, será obligatorio realizar el marisqueo durante la primera marea a partir del alba de cada día.»
Debe decir:
«Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx»
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