Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Orden de 22 de septiembre de 2025, por la que se avoca y delega competencia en el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL), convocatoria 2025.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 3 de junio de 2024, publicada en BOJA núm. 116, de 17  de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL). En el apartado trece del cuadro resumen de la referida orden, se establece que la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Segundo. Mediante Orden de 1 de julio de 2025 (BOJA núm. 129, de 8 de julio), se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, citada anteriormente.

Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2025, el Delegado Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada presenta escrito en el que formula su abstención en este procedimiento por concurrir en el mismo la causa de abstención prevista en el artículo 23.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al haber mantenido una relación profesional previa con una de las entidades solicitantes de las subvenciones, dentro del plazo de los dos años inmediatamente anteriores a su nombramiento.

Cuarto. A fin de garantizar la continuidad del procedimiento, resulta procedente, en esta convocatoria de 2025, la avocación del ejercicio de la competencia por este órgano superior jerárquico, en aplicación del artículo 10 de la citada ley, y su delegación inmediata en la Directora General de Promoción y Fomento del Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, resulta competente para dictar la presente orden el Consejero de Turismo y Andalucía Exterior. Mediante Orden de 3 de junio de 2024, en el apartado trece del cuadro resumen, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones.

Segundo. El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las causas de abstención, previendo en su apartado 2, letra e) como una de las mismas, «Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Tercero. Concurriendo la causa alegada procede, en virtud de los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,  avocar la competencia delegada en la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, en lo que se refiere a la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas durante el ejercicio 2025 y delegar la misma en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, de conformidad con el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, y en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar, para la convocatoria 2025, el ejercicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, en virtud del apartado trece del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3 de junio de 2024.

Segundo. Delegar, para la convocatoria 2025, la competencia avocada en el dispongo primero, en la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2025

ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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