Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 1 de julio de 2025, don Juan José Montes Montero, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de la misma por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Junta General celebrada 24 de abril de 2025, así como el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Mediante escrito de esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 1 de agosto de 2025 se solicitó a esta corporación profesional que aportase el informe del Consejo General de la profesión, de conformidad con los artículos 6.4 y 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Esta corporación profesional cumplimentó lo requerido el 8 de septiembre de 2025, presentando el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 116. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 25 de octubre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 233, de 29 de noviembre de 2010), siendo puntualmente modificados por la Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 13 de octubre de 2017), y la Orden de 25 de octubre de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 212, de 4 de noviembre de 2021).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto modificar varios artículos con el fin actualizar las titulaciones exigidas para ejercer la profesión de Graduado Social, el cambio de denominación de cargos de la Junta de Gobierno, la modificación de la relación de las conductas que se consideran faltas graves y muy graves, así como la regulación del cargo de Gerente de esta corporación profesional.

Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, sancionada por la Junta General de colegiados de la corporación celebrada el 24 de abril de 2025:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de los estatutos, que queda con la siguiente redacción:

«1. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales y Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación.»

2. Se suprime el apartado 5 del artículo 54 de los estatutos.

3. Se añade un artículo 54 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 54 bis. La Gerencia.

Por acuerdo de la Junta General, los Colegios podrán contratar a un Gerente o una Gerente, profesional en la materia. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado.

En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente o la Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden quienes ocupen el Decanato, la Secretaría o cualquier cargo de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Será incompatible ostentar cargo en la Junta de Gobierno con la Gerencia de este Colegio Profesional, así como ser miembro de Junta de Gobierno con tener funciones y tareas de gestión administrativa o gerencia de manera retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.»

4. Se añade el apartado j) al artículo 79, que queda con la siguiente redacción:

«j) El consumo de sustancias tóxicas, cuando afecte gravemente al ejercicio de la profesión.»

5. Se añaden los apartados i), j), k), l) del artículo 80, con la siguiente redacción:

«i) Incumplir la obligación de acudir a los Juzgados y Tribunales sin causa justificada.

j) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

k) La demora, la negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos.

l) La actuación y conducta de los componentes de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituya un desprestigio notorio para la profesión.»

5. Se añade la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Referencias al cargo de Presidente.

Todas las referencias que se encuentren en el Estatuto al cargo de Presidente, se entenderán realizadas a al cargo de Decano o Decana de la Corporación.

Todas las referencias que se encuentren en el Estatuto al cargo de Vicepresidente, se entenderán realizadas a al cargo de Vicedecano o Vicedecana de la Corporación.»

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197 de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

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