Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la corrección de errores materiales de la Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba (BOJA núm. 190, de 2 de octubre).
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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se corrigen errores materiales de la Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba (BOJA núm. 190, de 2 de octubre).
Sevilla, 2 de octubre de 2025.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Corrección de errores materiales de la Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba (BOJA núm. 190, de 2 de octubre)
Advertido error material en la Resolución de 29 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba (BOJA núm. 190, de 2 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección, en los términos que se indican a continuación:
Página 13000/2.
Donde dice:
«Noveno. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Córdoba no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de septiembre de 2025.»
Debe decir:
«Noveno. El Ayuntamiento de Córdoba presenta, en tiempo y forma en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones a la Propuesta de Resolución de 10 de septiembre 2025, de la Dirección General de Comercio.»
Página 13000/5.
Donde dice:
«Noveno. Con fecha 10 de septiembre de 2025, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que remite al Ayuntamiento de Córdoba el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Córdoba no ha presentado alegaciones, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado dicho trámite.»
Debe decir:
«Noveno. El Ayuntamiento de Córdoba presenta, en tiempo y forma en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones a la Propuesta de Resolución de 10 de septiembre 2025, de la Dirección General de Comercio.»
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA número 201, de 19 de octubre), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo. Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 02/10/2025