Anuncio de 12 de agosto de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública la resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica que se cita. (PP. 1828/2025).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00325257.
Expt.: AT 82/2022.
Expt. asociados: RE20/059-AAU/CO/0002/23.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con núm. reg. entrada: 2022999014530201 y fecha 18.12.2022, tuvo entrada en el registro de esta Delegación Territorial, escrito presentado por la sociedad FVR Villalobillos, S.L., con CIF B88514542, domiciliada en la Avenida de la Borbolla núm. 5, C.P. 41004, Sevilla, mediante el que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de infraestructura de evacuación de planta solar fotovoltaica de 50MW «Villalobillos» en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).
La finalidad del proyecto es la construcción de una línea subterránea de alta tensión en 132 kV y un centro de seccionamiento, para la evacuación de la energía generada de la planta fotovoltaica Villalobillos, cuya resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción fue otorgada por esta Delegación Territorial a fecha de 17.4.2023.
Segundo. Con fecha 8 de marzo de 2024, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a fecha 13 de marzo de 2024, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, del anuncio por el que se abre un periodo de información pública, conjuntamente con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul sobre el proyecto citado.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.
Los organismo consultados en el proyecto fueron los siguientes:
| CONSULTAS | |
|---|---|
| AYTO. DE CÓRDOBA | No consta respuesta. |
| CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA GUADALQUIVIR | Responden con fecha 19.6.2024, presentando conformidad y una serie de prescripciones a tener en cuenta. |
| AYTO. DE ALMODÓVAR DEL RÍO | No consta respuesta. |
| ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. | No consta respuesta. |
Cuarto. Con fecha 22.2.2018, el gestor de la red de distribución, donde evacuará la FVR Villalobillos, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite permiso de acceso y conexión para la planta de generación, según establece el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. A fecha de 29.11.2023, se emitió resolución favorable de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, sobre la finalización de la actividad arqueológica preventiva, prospección arqueológica, en infraestructura de evacuación para la PSFV 50 MW Villalobillos en los términos municipales de Almodóvar del Río (Córdoba) y Córdoba.
Sexto. A fecha de 20.1.2025, se emitió dictamen ambiental favorable de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, referenciado con número de expediente AAU/CO/0002/23.
Con fecha 4.3.2025, para el mismo expediente, se obtuvo el Informe de carácter vinculante favorable, desde la misma Delegación Territorial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, modificado por Decreto 171/2024, de 26 de agosto, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Cuarto. Esta resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/proyecto presentado.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar a la sociedad FVR Villalobillos, S.L. de CIF:B88514542, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la construcción de la línea subterránea de alta tensión de 132 kV y la construcción del centro de seccionamiento referenciados en el proyecto de infraestructura de evacuación de planta solar fotovoltaica de 50MW «Villalobillos» en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), cuyas características principales se señalan a continuación:
Evacuación de línea subterránea de alta tensión.
Inicio: SET Villalobillos 132/30 kV, ubicada en la PSFV Villalobillos.
Fin: Centro de seccionamiento Villalobillos 132 kV situado junto al apoyo núm. 6 en el que se encuentra la línea aérea existente 132 kV D/C Casillas–Puente Nuevo.
Longitud: 7.300 m.
Sistema de corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 132 kV.
Núm. de circuitos: 1.
Tipo instalación: Enterrado bajo tubo en superficie hormigonada.
Términos municipales afectados: Almodovar del Río y Córdoba.
Zanjas canalizaciones: Dimensión de 0,8 m de anchura y profundidad, salvo en cruzamientos, de 1,32 m.
Las referencias catastrales afectadas por el trazado subterráneo, en coordenadas UTM ETRS89 HUSO30:
| PARCELA | REFERENCIA CATASTRAL | MUNICIPIO |
|---|---|---|
| 1 | 14005A00500001 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 2 | 14005A00500002 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 3 | 14005A00509004 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 4 | 14005A00500003 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 5 | 14005A00509005 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 6 | 14005A00600001 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 7 | 14005A00609004 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 8 | 14005A00600001 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 9 | 14005A00609004 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 10 | 14005A00600224 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 11 | 14005A00609016 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 12 | 14005A00709003 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 13 | 14005A00709002 | ALMODOVAR DEL RÍO |
| 14 | 14900A10309001 | CÓRDOBA |
| 15 | 14900A10309003 | CÓRDOBA |
| 16 | 14900A10300002 | CÓRDOBA |
| 17 | 14900A10300001 | CÓRDOBA |
| 18 | 14900A10309004 | CÓRDOBA |
| 19 | 14900A10300007 | CÓRDOBA |
| 20 | 14900A10309019 | CÓRDOBA |
| 21 | 14900A10300006 | CÓRDOBA |
| 22 | 14900A10309006 | CÓRDOBA |
| 23 | 14900A10300008 | CÓRDOBA |
| 24 | 14900A10300226 | CÓRDOBA |
| 25 | 14900A10300010 | CÓRDOBA |
| 26 | 14900A10309010 | CÓRDOBA |
| 27 | 14900A10300011 | CÓRDOBA |
| 28 | 14900A10309012 | CÓRDOBA |
| 29 | 14900A10300012 | CÓRDOBA |
| 30 | 14900A10300322 | CÓRDOBA |
| 31 | 14900A10300047 | CÓRDOBA |
Centro de seccionamiento Villalobillos 132 kV:
Ubicación: Término municipal de Córdoba, parcela 47, polígono 103.
Dimensiones: Rectangular 44 x 58,50 m.
Acceso: Desde la carretera de las Cuevas, dirección norte desde el km 12 de la carretera A-431.
Subestación seccionadora de 132 kV para 50 MVA con 3 posiciones de línea y configuración en simple barra.
Se compone de 3 interrupciones cuyas posiciones son:
- L1/PFV Villalobillos.
- L2/LÍNEA 132 kV Casillas-Puente Nuevo.
- L3/LÍNEA 132 kV Casillas-Puente Nuevo.
La línea de distribución de 132 kV entre la SE Casillas y SE Puente Nuevo, se debe modificar en el apoyo núm. 6 de la línea de distribución de 132 kV Casillas–Puente Nuevo, modificación que se lleva a cabo en otro proyecto.
Servicios auxiliares:
Formada por línea de servicios auxiliares de 15 kV y un centro de transformación de 100 kVA, para dotar de energía a los servicios auxiliares del centro de seccionamiento.
Se plantea la construcción de una línea aérea en media tensión con su centro de transformación situado dentro del centro de seccionamiento Villalobillos, consistente en:
- Un tramo de LAMT a 15 kV con 4 apoyos de longitud aproximada de 350 m. En apoyo existente A507292 se instalan las crucetas auxiliares para realizar el entronque de la nueva línea. La instalación finaliza con un apoyo de paso aéreo-subterránea núm. 4.
- Un tramo LSMT de 15 kV y longitud de 17,46 m.
- Un centro de transformación prefabricado interior de 100 kVA, con aparamenta de MT y BT, y medidas de seguridad.
Punto de conexión:
LAT 132 kV Casillas-Puente Nuevo, situado en el apoyo núm. 6 de la línea, cuya modificación será realizada por E-Distribución en otro proyecto.
Segundo. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.
3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
4. El plazo para la obtención de la autorización de explotación será conforme a lo que dictamina el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, y al artículo 28 del Real Decreto Ley 8/2023, sobre cumplimiento de hitos administrativos, en relación a la obtención y acreditación ante el gestor de red, de la autorización administrativa de explotación definitiva.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 12 de agosto de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 191 de 03/10/2025