Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se adjudican los destinos correspondientes a la oferta de puestos de necesaria cobertura de 24 de junio de 2025 del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera convocado para el año 2025, en el ámbito de esta Consejería.
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Publicada oferta de necesaria cobertura de puestos vacantes y dotados a fecha 24 de junio de 2025 correspondiente a la convocatoria de concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera para el año 2025 en el ámbito de esta Consejería, efectuada mediante Resolución de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA núm. 107, de 6 de junio), y finalizado el trámite de alegaciones, se procede a dar cumplimiento a la base duodécima de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Decreto el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente, conforme al procedimiento establecido, analizadas las alegaciones presentadas y finalizados los trabajos de valoración conforme a la convocatoria, la Comisión de Valoración ha formulado propuesta de resolución definitiva de personas adjudicatarias de los puestos incluidos en la oferta de necesaria cobertura de 24 junio de 2025, con la valoración final efectuada a cada persona adjudicataria y relación de los puestos que han resultado desiertos.
En su virtud, esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el artículo 59.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en uso de la competencia delegada a la Viceconsejería por el artículo 4 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de la competencia delegada por el dispongo segundo d) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y conforme a la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración,
RESUELVE
Primero. Adjudicación de los puestos de trabajo de necesaria cobertura ofertados.
1. Aprobar la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en la oferta de necesaria cobertura de 24 de junio de 2025 que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución al personal funcionario de carrera que en el mismo se especifica. Asimismo, declarar desiertos los puestos de la citada oferta que figuran en el Anexo II.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los destinos adjudicados tendrán carácter irrenunciable. No obstante, podrá renunciarse a ellos cuando, antes del cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiera obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en concurso específico, procedimiento de libre designación o proceso selectivo.
En tal supuesto, las personas interesadas deberán indicar, en el momento de solicitar el cese en su destino actual, cuál de los destinos adjudicados eligen para tomar posesión. Esta decisión deberá comunicarse por escrito al órgano convocante y a la Dirección General competente en materia de función pública. De no hacerlo, se entenderá que optan por el destino obtenido en la presente oferta de puestos de necesaria cobertura.
Para comunicar su decisión deberán cumplimentar y presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la presente resolución de adjudicación definitiva, el modelo normalizado de ejercicio de opción incluido como Anexo IV de la Orden 23 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la web del empleado, accesible desde la sede electrónica general (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html).
3. Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de resolución de las alegaciones presentadas contra la lista provisional de personas adjudicatarias de los puestos incluidos en la oferta de necesaria cobertura, de 24 de junio de 2025, en los términos que constan en el acta de la sesión correspondiente.
4. Publicar, a efectos informativos, la presente resolución, así como las listas definitivas de personas admitidas que no resultan adjudicatarias de la oferta de puestos de necesaria cobertura, así como de las que han resultado excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Plazos de cese y toma de posesión.
1. El cese del personal funcionario de carrera en su anterior destino se efectuará con fecha 31 de octubre de 2025.
No obstante, la anterior jefatura superior de personal podrá diferir el cese, por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, comunicándolo a la unidad a la que haya sido destinado el personal funcionario adjudicatario.
2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes a contar desde el día 1 de noviembre de 2025.
3. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia del personal funcionario adjudicatario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se produzca la toma de posesión en el mismo.
4. La incorporación efectiva se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que hayan sido concedidos o reconocidos a las personas interesadas, salvo que estas comuniquen la renuncia voluntaria a las mismas.
5. Efectuada la toma de posesión, el tiempo transcurrido hasta la incorporación efectiva se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos o hijas, una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación del citado recurso potestativo de reposición habrá de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Sevilla, 30 de septiembre de 2025.- La Viceconsejera, Beatriz Barranco Montes.
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BOJA nº 192 de 06/10/2025