Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 06/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial Carácter no Tributario de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, en el municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva) (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 1972/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 18 de septiembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón (Huelva), gestionado por FCC Aqualia, S.A. que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA excluido)

A) Uso doméstico.

1. Cuota tarifaria de servicio.

Suministro con contador:

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m3/h Euros/mes (sin IVA)
Menor de 15 mm 3,1583
15 mm 2,5 4,2049
20 mm Hasta 4 7,4753
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 11,6802
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 16,8196
40 mm Mayor 10 hasta 16 29,9014
50 mm Mayor 16 hasta 25 46,7210
65 mm Mayor 25 hasta 40 78,9584
80 mm Mayor 40 hasta 63 119,6056
100 mm Mayor 63 186,8838
Sin contador 9,2194

2.1. Cuota tarifaria variable:

- Bloque primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5887 euros/m³.

- Bloque segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,8452 euros/m³.

- Bloque tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 1,2070 euros/m³.

2.2. Cuota tarifaria variable de familias numerosas:

Con la presentación del Carné de Familia Numerosa por el titular del contrato, emitido por la Junta de Andalucía y hasta la caducidad del mismo será aplicable la tarifa de familia numerosa de Categoría General o Categoría Especial. No serán de aplicación a un mismo titular de contrato para más de una vivienda en un mismo núcleo de población, debiendo acompañar en todo caso el certificado de ocupación del Ayuntamiento que corresponda a la vivienda afectada. En suministros de un contador para varias viviendas no podrá aplicarse esta tarifa.

2.2.1. Categoría general:

- Bloque primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5887 euros/m³.

- Bloque segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5887 euros/m³.

- Bloque tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 1,2070 euros/m³.

2.2.2. Categoría especial:

- Bloque primero, hasta 10 m³ por vivienda y mes: 0,5887 euros/m³.

- Bloque segundo, desde 10 a 20 m³ por vivienda y mes: 0,5887 euros/m³.

- Bloque tercero, más de 20 m³ por vivienda y mes: 0,5887 euros/m³.

B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales excepto usos públicos municipales).

1. Cuota tarifaria de servicio.

Suministro con contador:

No domésticos Caudal Q3 (Permanente) m3/h Euros/mes (sin IVA)
Menor de 15 mm 5,9993
15 mm 2,5 7,9872
20 mm Hasta 4 14,1995
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 22,1867
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 31,9488
40 mm Mayor 10 hasta 16 56,7979
50 mm Mayor 16 hasta 25 88,7467
65 mm Mayor 25 hasta 40 149,9820
80 mm Mayor 40 hasta 63 227,1916
100 mm Mayor 63 354,9869
Sin contador 11,5815

2. Cuota tarifaria variable:

Bloque único: 0,9545 euros/m³.

3. Excepciones

Los suministros a locales independientes de viviendas, utilizados exclusivamente como garajes individuales o en los que no se desarrollen actividad alguna, se considerarán, a los meros efectos de aplicación de las tarifas vigentes, como suministros domésticos.

C) Usos públicos municipales.

Cuota tarifaria variable: Bloque único: 0,2277 euros/m³.

D) Bocas de incendio.

Cuota de servicio, por unidad: El equivalente a contadores de 25 mm.

Derechos de acometida.

Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

Derechos de acometida. Tarifas.

Conforme al artículo 31 del Decreto 120/1991, la cuota a satisfacer por este concepto se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica, según la expresión: C = A * d + B * q.

En la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la normativa técnica de aplicación.

«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A», expresa el valor medio de acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

Término A: 23,2455 euros/mm. Diámetro.

El término «B», contiene el coste medio por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

Término B: 316,9850 euros/litro/seg. Instalado.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.

Para las actuaciones situadas dentro del área de cobertura cuando se den las condiciones de abastecimiento pleno, y en los casos en los que, en virtud del artículo 25 del Decreto 120/1991, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, las entidades suministradoras no podrán recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que aquí se regulan.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, fincas o inmuebles para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de los mismos.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Cuota de contratación.

La cuota de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Cuota de contratación. Tarifas.

Conforme al artículo 56 del Decreto 120/1991, la cuota a satisfacer por este concepto, basada en el diámetro del contador expresado en milímetros, se deducirá de la expresión: Cc = 3,6061 * d – 27,0455 * (2 – p/t).

En la que:

«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determine la normativa técnica de aplicación.

«p»: Será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t»: Será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de este reglamento.

Siendo:

p = 0,5887 euros para usos domésticos.

p = 0,9545 euros para usos no domésticos.

p = 0,2277 euros para usos públicos municipales.

t = 0,2464 euros para usos domésticos.

t = 0,3907 euros para usos no domésticos.

t = 0,0601 euros para usos públicos municipales.

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m3/h Euros (sin IVA)
15 mm 2,5 64,6192
20 mm Hasta 4 82,6497
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 100,6802
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 118,7107
40 mm Mayor 10 hasta 16 154,7717
50 mm Mayor 16 hasta 25 190,8327
65 mm Mayor 25 hasta 40 244,9242
80 mm Mayor 40 hasta 63 299,0157
100 mm Mayor 63 371,1377
No domésticos Caudal Q3 (Permanente) m3/h Euros (sin IVA)
15 mm 2,5 66,0730
20 mm Hasta 4 84,1035
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 102,1340
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 120,1645
40 mm Mayor 10 hasta 16 156,2255
50 mm Mayor 16 hasta 25 192,2865
65 mm Mayor 25 hasta 40 246,3780
80 mm Mayor 40 hasta 63 300,4695
100 mm Mayor 63 372,5915
Públicos municipales Caudal Q3 (Permanente) m3/h Euros (sin IVA)
15 mm 2,5 102,4466
20 mm Hasta 4 120,4771
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 138,5076
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 156,5381
40 mm Mayor 10 hasta 16 192,5991
50 mm Mayor 16 hasta 25 228,6601
65 mm Mayor 25 hasta 40 282,7516
80 mm Mayor 40 hasta 63 336,8431
100 mm Mayor 63 408,9651

Derechos de reconexión de suministro tras corte.

La cuantía de este concepto estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido y efectivamente cortado, según lo dispuesto en el articulo 67 del Decreto 120/1991.

Derechos de reconexión de suministro tras corte. Tarifas.

Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

Fianzas.

De conformidad con lo establecido por el articulo 57 del Decreto 120/1991, se aplicará, por una sola vez, al contratar el servicio, con arreglo a la siguiente fórmula: F = d * c * p/5.

Siendo:

d = Diámetro del contador en mm.

c = Cuota de servicio que corresponda al suministro.

p = Periodo de facturación en meses.

Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm, la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm de diámetro.

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

Verificaciones del contador.

Conforme al artículo 49 del Decreto 120/1991, cuando la verificación del contador sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.

El importe a abonar será la misma cantidad a la cuota de contratación del calibre que le corresponda.

Servicios específicos.

El articulo 104 del Reglamento de Suministro Domiciliario establece la posibilidad de cobro de servicios específicos. Independientemente de cualquier otro que se pudiera concertar también de mutuo acuerdo, se relacionan los siguientes por ser los más habituales:

- Individualización de contadores: Se repercutirá el coste de individualización de contadores en función de los Convenios de Aqualia con las Comunidades de Propietarios.

- Interrupciones temporales de suministro. Interrupción temporal del suministro mediante cierre y posterior apertura de válvulas de red, o válvula de registro de acometida, motivada por avería interior o por cualquier otro motivo solicitado por el cliente.

- Cierre y apertura de válvula de acometida: 22,11 euros.

- Cierre y apertura de válvula de red: 44,23 euros.

Consumos a tanto alzado.

En aquellas instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o por cualquier otra causa de excepcionalidad, se haya contratado el suministro sin contador, por un volumen o caudal fijo, o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización, no podrán imputarse otros consumos que los estrictamente pactados.

Igualmente, el contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas.

En estos casos se podrá efectuar su liquidación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los mismos.

Exenciones, reducciones y bonificaciones.

En los términos y condiciones establecidos en la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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