Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte, por la que se convocan 55 ayudas, para el estudiantado dentro del programa «Santander complementos a las prácticas 2025 II edición» vinculadas al programa UPO_SPORT_TALENT para deportistas de alto nivel, alto rendimiento o EDER_UPO durante el curso académico 2025/2026, y se establecen sus bases reguladoras.
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Preámbulo
El Estatuto de las Personas Deportistas de la Universidad Pablo de Olavide establece que se desarrollarán medidas de apoyo para completar la formación, facilitar el emprendimiento, la empleabilidad y la inserción laboral de las personas EDER_UPO y/o estudiantado con la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento deportivo, que permitan dar información, formación y recursos que fomenten su emprendimiento, empleabilidad y la inserción laboral. En este sentido, el Programa de captación de talento deportivo UPO_Sport_Talent, implementado desde el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte y el Vicerrectorado de Estudiantes, apoya el esfuerzo de estudiantes deportistas EDER_UPO o de Alto Rendimiento y/o Alto Nivel Deportivo matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, siendo uno de sus ejes el desarrollar acciones específicas de formación y/u orientación sobre empleabilidad, emprendimiento e inserción laboral.
Por otro lado, y en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla y el Banco Santander, orientado a reforzar la calidad de la enseñanza universitaria, y para desarrollar el programa transversal de becas impulsado por el Banco Santander, denominado «Programa de becas Santander Complemento a las Prácticas 2025 II Edición», cuyo programa es promover la empleabilidad del estudiantado, mediante una ayuda que contribuya a sufragar gastos derivados de la realización de prácticas profesionales, curriculares o extracurriculares, externas o de formación complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad.
En este contexto, el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte de la Universidad Pablo de Olavide convoca ayudas asociadas a la convocatoria de ayudas del Programa Becas Santander, cuyas bases se detallan a continuación.
Objeto de la convocatoria y presupuesto.
1. Se convocan 55 ayudas complementarias en el Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide y asociadas con la convocatoria del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas 2025, II Edición».
El objeto de estas ayudas es el de complementar las competencias profesionales de estudiantes deportistas EDER_UPO o de Alto Rendimiento y/o Alto Nivel Deportivo matriculados en la Universidad Pablo de Olavide en el curso 2025/2026 y cuando sea el caso, completar la de los titulados en las materias que desarrolla el Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte.
El programa se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias del Servicio de Deportes y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO. Se distribuirán a lo largo del curso académico 25/26, garantizándose en todo caso que las personas seleccionadas puedan atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.
El tiempo de participación a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades se desarrollen en la UPO.
2. El presupuesto total de la convocatoria asciende a la cantidad de 27.500 euros, que se financiará con cargo al convenio de colaboración suscrito entre la UPO y el Banco Santander S.A. (Orgánica: 62.05.00.00.01).
3. Cada beca consistirá en una ayuda económica de 500 euros para cada estudiante seleccionado dentro del programa, no pudiendo superar el importe de las ayudas convocadas por el Banco Santander.
La Dirección General de Campus Saludable y Deporte de la Universidad Pablo de Olavide es la responsable de la formación complementaria, que consta como Anexo I a esta convocatoria.
Unidad responsable de la tramitación.
A los efectos de gestión de la convocatoria, la Dirección General de Campus Saludable y Deporte, dependiente del Vicerrectorado de Campus Saludable y Deporte, será la responsable de la misma.
Bases.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar matriculadas durante el curso 2025-2026 en la Universidad Pablo de Olavide, en cualquiera de sus titulaciones de Grado o Postgrado, de centros propios de la Universidad Pablo de Olavide y no encontrarse disfrutando de ningún programa de movilidad.
- Tener reconocida y en vigor la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Deportista de Alto Rendimiento (DAR) por el Consejo Superior de Deportes (Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento) o de la Comunidad Autónoma correspondiente (en el caso de Andalucía, Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía), o tener reconocida y en vigor la condición de Estudiante Deportista de Rendimiento de la Universidad Pablo de Olavide (EDER_UPO).
- Estar inscritos en el Programa de Colaboración del Servicio de Deportes (SDUPO) de la Universidad Pablo de Olavide.
- No haber sido beneficiario/a de la beca del «Programa de Becas Santander Ayuda Económica 2025» ni de la «Beca Santander Excelencia 360º».
Presentación de solicitudes.
Las personas candidatas que quieran optar a una plaza en el SDUPO y obtener la beca, deberán realizar de manera online, dos procedimientos:
1. Presentar solicitud mediante «Instancia Genérica», junto con la documentación necesaria, en la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide,
https://sede.upo.es/opemcms/system/modules/sede/index o bien de forma electrónica por cualquier de los medios establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Documentación a aportar:
a) Fotocopia DNI del solicitante.
b) Acreditación de la condición de estudiante deportista EDER_UPO o de Alto Rendimiento/Alto Nivel Deportivo.
2. Inscripción de la persona candidata en el Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas 2025-II Edición», a través de la aplicación habilitadas a tal efecto en la página web
https://app.santanderopenacademy.com/es/program/complemento-a-las-practicas-2025-ii-edicion
Importante: La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito necesario para poder optar a la beca asociada a esta convocatoria. La falta de presentación de la solicitud por Registro en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
El plazo para solicitar la inscripción en el SDUPO y las ayudas comenzará el día siguiente a su publicación en BOJA y finalizará el 28 de octubre de 2025.
Selección.
La selección de personas candidatas se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Si el número de solicitantes es igual o inferior al número de ayudas ofertadas, se adjudicarán de forma directa.
2. Si el número de solicitudes es superior al número de ayudas ofertadas, se aplicará el criterio de Renta Familiar, establecidas en el artículo 8.1 del Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar para las Becas y Ayudas al estudio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, donde se aplicará el umbral 3 del artículo 19 de la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025/2026.
3. En caso de empate al aplicar el criterio segundo, se tendrá en cuenta el expediente académico.
Comisión de Valoración.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles personas beneficiarias, será llevado a cabo por una Comisión creada al efecto, formada como mínimo por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:
- Vicerrector de Campus Saludable y Deporte, que actuará como presidente.
- Vicerrectora de Estudiantes o persona quien delegue.
- Director/a General de Campus Saludable y Deporte o persona en quien delegue.
- Delegado/a General del Consejo de Estudiantes, o persona en quien delegue.
- Responsable de Gestión de la Unidad de Apoyo a Órganos de Gobierno de la UPO, que actuará como secretaria.
La Comisión de Selección tendrá potestad para adecuar aquellos aspectos no contemplados en la convocatoria.
Contra la propuesta elaborada por la Comisión, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el tablón electrónico oficial de esta Universidad.
Resolución.
Examinadas las solicitudes, la Dirección General de Campus Saludable y Deporte formulará al Sr. Vicerrector de Campus Saludable y Deporte, la propuesta de resolución, en la que figurarán los/as candidatos/as seleccionados/as, Asimismo la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a dos meses en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pablo de Olavide contados desde la publicación de la convocatoria y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación.
Los/as beneficiarios/as de estas plazas y de las ayudas asociadas, dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para comunicar su no aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá la aceptación.
En ningún caso la adjudicación de estas plazas implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y la persona seleccionada, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
El/la beneficiario/a de esta plaza tendrá las siguientes obligaciones
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca.
- Realizar las actividades contempladas en el Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide.
- Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las actividades establecidas en el Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide.
- Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta plaza, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
- Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad
- Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
Revocación.
El incumplimiento por el/la beneficiario/a de esta plaza de las actividades especificadas en el SDUPO será objeto de apertura de expediente de revocación por parte de la Dirección General de Campus Saludable y Deporte, que deberá emitir informe, previa audiencia del beneficiario/a, y elevar propuesta de revocación al vicerrector de Campus Saludable y Deporte.
Son causa de revocación.
- No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
- Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
Incompatibilidad.
El disfrute de la plaza regulada por esta convocatoria es compatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral, excepto las ayudas de la Convocatoria de 100 becas «Programa de Becas Santander Ayuda Económica 2025» para estudiantes matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en titulaciones oficiales de grado y máster en el curso académico 2025/2026.
Renuncia.
El/La beneficiario/a podrá renunciar en cualquier momento a la plaza, quedando ésta sin efectos administrativos desde la fecha de la misma.
Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.
Suplencias.
En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la ayuda a la primera persona suplente. La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún titular, llamará por teléfono al primer suplente e la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la plaza. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Protección de datos.
La solicitud de esta plaza y ayuda implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el único fin de su adecuada gestión.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 3 de octubre de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 195 de 09/10/2025