Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua para el municipio de Chipiona (Cádiz). (PP. 1971/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 18 de septiembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Chipiona que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio.
TARIFAS AUTORIZADAS
Tarifas
1. La tarifa vendrá determinada, en cada caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:
I. Cuota de servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
II. Cuota de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.
El importe de la cuota de servicio y de consumo, será función del uso que se haga del agua:
A. Tarifa de uso doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a inmuebles destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda.
I. Cuota de Servicio.
1) General 2,3810 €/mes y vivienda.
2) Comunidades rurales.
| Hasta 15 mm. | (Qp=2,5 m³ /h) | 4,7619 €/mes |
| 20 mm. | (Qp=4,0 m³ /h) | 7,9365 €/mes |
| 25 mm. | (Qp=6,3 m³ /h) | 11,1110 €/mes |
| 30–32 mm. | (Qp=10,0 m³ /h) | 15,8728 €/mes |
| 40 mm. | (Qp=16,0 m³ /h) | 31,7458 €/mes |
| 50 mm. | (Qp=25,0 m³ /h) | 47,6189 €/mes |
| 60-65mm. | (Qp=40,0 m³ /h) | 79,3647 €/mes |
| 80 mm. | (Qp=63,0 m³ /h) | 126,9834 €/mes |
| 100 mm | (Qp=100,0 m³ /h) | 190,475 €/mes |
| Mas de 100 mm. | (Qp>100,0 m³ /h) | 317,4583 €/mes |
II. Cuota de consumo.
1) General.
Bloque 1. 0 a 24 m³ 0,7509 €/ m³
Bloque 2. > 24 m³ 0,9513 €/ m³
2) Familias Numerosas.
Bloque 1. 0 a 24 m³ 0,6606 €/ m³
Bloque 2. > 24 m³ 0,8349 €/m³
3) Pensionistas.
Bloque 1. 0 a 24 m³ 0,6744 €/ m³
Bloque 2. > 24 m³ 0,8528 €/ m³
4) Comunidades Rurales.
Bloque 1. 0 a 24 m³ 0,7509 €/ m³
Bloque 2. > 24 m³ 0,9513 €/ m³
B. Tarifa de uso comercial.
I. Cuota de servicio: 2,3863 €/mes y local.
II. Cuota de consumo: 0,7623 €/m³.
C. Tarifa de uso industrial.
I. Cuota de servicio: 5,5207 €/mes y local o industria.
II. Cuota de consumo: 0,8007 €/m³.
D. Tarifa para centros oficiales.
I. Cuota de servicio: 2,3785 €/mes y local o centro.
II. Cuota de consumo: 0,4951 €/m³.
E. Tarifas para otros usos.
Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua se utilice para fines y con carácter distintos a los expuestos en los apartados A, B, C, D.
I. Cuota de servicio: 5,5313 €/mes y local, finca o instalación.
II. Cuota de consumo: 0,8017 €/m³.
Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota de servicio la correspondiente a un mes completo.
En el caso de suministros provisionales el volumen a facturar se calculará en función del diámetro de la acometida devengándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo con la siguiente tabla:
| DIÁMETRO ACOMETIDA | MÍNIMO QUINCENAL |
|---|---|
| 20 mm | 32 m³ |
| 25 mm | 48 m³ |
| 32 mm | 80 m³ |
| 40 mm | 95 m³ |
| 50 mm | 201 m³ |
| 63 mm | 318 m³ |
| 75 mm | 340 m³ |
| 80 mm | 360 m³ |
| 90 mm | 440 m³ |
| 100 mm | 520 m³ |
III. Derechos de acometida.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas de sus redes de distribución.
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A. Valor medio de la acometida tipo: 22,38 €/milímetro de diámetro de la acometida.
B. Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: 115,16 € por litro/segundo instalado.
IV. Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992, para uso doméstico 0,24 €/mts³ y para uso industrial 0,27 €/mts³
a) Para uso doméstico: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2022/0,24))
b) Para uso comercial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2022/0,24))
c) Para uso industrial: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2022/0,27))
d) Para centros oficiales: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2022/0,24))
e) Para Otros usos: Cc = 3,606073 x d – 27,045545 x (2 – (P2022/0,27))
V. Reconexión de suministro.
La cuota coincidirá con el importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
VI. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le de al suministro:
| Hasta 15 mm (Qp =2,5 m³/h) | 36,23 € |
| 20 mm (Qp =4,0 m³/h) | 56,07 € |
| 25 mm (Qp =6,3 m³/h) | 70,08 € |
| 30 mm (Qp =10,0 m³/h) | 84,09 € |
| 32 mm (Qp =10,0 m³/h) | 84,09 € |
| 40 mm (Qp =16,0 m³/h) | 112,16 € |
| 50 mm (Qp =25,0 m³/h) | 140,19 € |
| Más de 50 mm (Qp > 25,0 m³/h) | 140,19 € |
En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.
2. Sobre los cuotas que resulten de la aplicación de las Tarifas I, II, III, IV, V y VI, se liquidará y facturará conjuntamente el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente en cada caso.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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