Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 15 de julio de 2025, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad modular virtual al centro docente privado Salvador de Córdoba. (PP. 1555/2025).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Inmaculada Cobos Cantero como representante del centro docente privado Salvador de Córdoba, código centro 14012461, con domicilio en calle Doctor Barraquer, números 2-4, de Córdoba, mediante el cual se solicita autorización para impartir, en modalidad modular virtual, el ciclo formativo de grado medio en Farmacia y Parafarmacia y los ciclos formativos de grado superior en Audiología Protésica y Documentación y Administración Sanitarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Resultando que en el expediente de autorización constan informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia; el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica; la Orden de 26 de octubre de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, fue derogado por el Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, no obstante, conforme a su disposición transitoria única, de forma transitoria continúa siendo de aplicación para la organización y autorización de dichas modalidades hasta la entrada en vigor de las correspondientes órdenes de desarrollo dictadas por la Consejería competente en materia de educación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las Instrucciones de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, sobre la organización de las enseñanzas de los grados D y E de Formación Profesional en oferta modular diferenciada, en las modalidades virtual, semipresencial y presencial, para el curso escolar 2024/2025 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; y las Instrucciones de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establecen aspectos relativos a evaluación, promoción y titulación académica del alumnado de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de Formación Profesional para el curso 2024/2025 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado Salvador de Córdoba, código centro 14012461, con domicilio en calle Doctor Barraquer, números 2-4, de Córdoba, para impartir, en modalidad modular virtual, el ciclo formativo de grado medio en Farmacia y Parafarmacia y los ciclos formativos de grado superior en Audiología Protésica y Documentación y Administración Sanitarias.

La autorización se concede para 20 puestos escolares por cada uno de los módulos que integran los ciclos formativos mencionados, de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos jurídicos anteriormente referenciados.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio en Farmacia y Parafarmacia
Módulos profesionales
0020 Primeros Auxilios
0061 Anatomofisiología y Patología Básicas
0099 Disposición y Venta de Productos
0102 Dispensación de Productos Parafarmacéuticos
0103 Operaciones Básicas de Laboratorio
0105 Promoción de la Salud
1664 Digitalización Aplicada al Sistema Productivo GM
1708 Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo
1709 Itinerario Personal para la Empleabilidad I
0100 Oficina de Farmacia
0101 Dispensación de Productos Farmacéuticos
0104 Formulación Magistral
0156 Inglés Profesional GM
1710 Itinerario Personal para la Empleabilidad II
1713 Proyecto Intermodular
Módulo profesional optativo.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior en Audiología Protésica
Módulos profesionales
0199 Características Anatomosensoriales Auditivas
0200 Tecnología Electrónica en Audioprótesis
0201 Acústica y Elementos de Protección Sonora
0205 Audición y Comunicación Verbal
1665 Digitalización Aplicada al Sistema Productivo GS
1708 Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo
1709 Itinerario Personal para la Empleabilidad I
0179 Inglés Profesional GS
0202 Elaboración de Moldes y Protectores Auditivos
0203 Elección y Adaptación de Prótesis Auditivas
0204 Atención al Hipoacúsico
0206 Proyecto Intermodular de Audiología Protésica
1710 Itinerario Personal para la Empleabilidad II
Módulo profesional optativo

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación
y Administración Sanitarias
Módulos profesionales
0649 Ofimática y Proceso de la Información
1515 Gestión de Pacientes
1516 Terminología Clínica y Patología
1517 Extracción de Diagnósticos y Procedimientos
1518 Archivo y Documentación Sanitarios
1519 Sistemas de Información y Clasificación Sanitarios
1665 Digitalización Aplicada al Sistema Productivo GS
1708 Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo
1709 Itinerario Personal para la Empleabilidad I
0179 Inglés Profesional GS
1520 Codificación Sanitaria
1521 Atención Psicosocial al Paciente-Usuario
1522 Validación y Explotación de Datos
1523 Gestión Administrativa Sanitaria
1524 Proyecto Intermodular de Documentación y Administración Sanitaria
1710 Itinerario Personal para la Empleabilidad II
Módulo profesional optativo

Segundo. Las enseñanzas autorizadas deberán impartirse conforme al calendario escolar aprobado para las enseñanzas de formación profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Córdoba, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2024/2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con base en el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, relativo al cumplimiento de los requisitos para impartir, en la modalidad virtual, el ciclo formativo de grado medio en Farmacia y Parafarmacia, así como los ciclos formativos de grado superior en Audiología Protésica y Documentación y Administración Sanitarias, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en el expediente, sirviendo el mismo de motivación para la adopción de la presente autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.6 de la citada ley.

Cuarto. La autorización se fundamenta en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reconoce la posibilidad de impartir las enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que las ofertas formativas podrán desarrollarse en modalidad virtual, siempre que se garantice la calidad e interacción didáctica adecuada.

Quinto. El contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, conforme a lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro autorizado no podrá sobrepasar, en ningún caso, el número de puestos escolares establecido para cada uno de los módulos autorizados.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente, debiendo solicitar una nueva autorización en caso de producirse cualquier modificación de los requisitos que fundamentaron la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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