Orden de 6 de octubre de 2025, por la que se delegan competencias en materia de puertos en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
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La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, recoge en sus artículos 5, 10 y 24 las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de puertos.
Conforme el artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se encuentra adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Conforme al Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se adscribe orgánicamente a la Viceconsejería a la que le corresponde su coordinación con la Consejería.
Esta Agencia tiene atribuida la gestión de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde su creación por disposición adicional décima de la Ley 3/1991, 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y en la actualidad, por dicha Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Por ello, razones de especialidad, celeridad y agilidad en los trámites y al objeto de actualizar las delegaciones existentes, aconsejan realizar la delegación de competencias sobre materias específicas en la Agencia de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101.2 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.1 de ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Primero. Delegar en el Consejo Rector de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las siguientes competencias:
a) La adjudicación de los contratos de concesión cuando estos estén sujetos a regulación armonizada.
b) El otorgamiento de las concesiones demaniales para la explotación de puertos de gestión indirecta.
c) La resolución de las solicitudes de prórrogas excepcionales de concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas a la prestación del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de interés estratégico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo económico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo 24.2.B) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen, aunque en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórrogas.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguientes competencias:
a) La aprobación de las Delimitaciones de los Espacios y Usos Portuarios.
b) La aprobación del anteproyecto de construcción y explotación de la obra, así como todas las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye, salvo la referida en el apartado anterior, al órgano de contratación sobre los contratos de concesión.
Tercero. Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta orden y en concreto, las siguientes:
- Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, por la que se delegan competencias en materia de contratación de concesión de obras públicas portuarias en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
- Orden de 10 de febrero de 2017, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se delegan competencias en materia de contratación de gestión de servicio público portuario y concesión de servicios en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Cuarto. Los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2025
| ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
| Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 196 de 10/10/2025