Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se convocan ayudas sociales, curso 2025/2026.
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La Universidad Pablo de Olavide, con el patrocinio del Ayuntamiento de Dos Hermanas, consciente de las situaciones de ciertos colectivos estudiantiles, especialmente en cuanto atañe a la cobertura de los gastos que conllevan los estudios universitarios, ha venido desplegando diferentes tipos de acciones para contribuir a la mejora del acceso igualitario a la educación y la formación, permitiendo, en la medida de lo posible, que ninguna persona abandone sus estudios por cuestiones económicas tal y como expresan sus Estatutos en el artículo 111.
Manteniendo su compromiso de velar por la igualdad de oportunidades, la Universidad Pablo de Olavide mantiene su convocatoria de ayudas sociales con el objetivo de minimizar los efectos de esta nueva situación. Estas ayudas, tendrán una dotación inicial de 10.000,00 euros, orgánica 18.02.40.02.13., pudiendo ser incrementada la cuantía en función de una mayor disponibilidad presupuestaria para ayudas sociales o ayudas a estudiantes. Las ayudas serán gestionadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, con arreglo a los siguientes preceptos:
Artículo 1. Destinatarios.
Con carácter general, estudiantes de Grado de titulaciones de Centros propios de la UPO y Máster oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en los que concurran alguna de las circunstancias que se describen en el artículo 3 de esta convocatoria.
No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as solicitantes:
- Que sean beneficiarios/as de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso académico 2025/2026.
- Que aun no habiendo sido beneficiarios/as de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso académico 2025/2026, por superar los umbrales de renta, patrimonio y/o volumen de negocio, no se encuentren en una situación como las descritas en esta convocatoria.
- Que sean beneficiarios/as de la Beca Propia de la Universidad Pablo de Olavide de ayudas al estudio del curso 2025/2026.
- Que estén en posesión de título universitario oficial o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
Artículo 2. Ayudas.
Ayudas para estudiantes con dificultades económicas para hacer frente al pago, preferentemente, de sus matrículas, o de aquellos gastos de manutención durante sus estudios.
Ayudas para estudiantes que aleguen una disminución drástica de los ingresos de su unidad familiar, así como otras situaciones de especial impacto en su experiencia académica, que impidan o dificulten la continuación de los estudios del/la solicitante durante el curso 2025/2026, y siempre que, a juicio de la Comisión de Evaluación, se consideren estas circunstancias debidamente justificadas y acreditadas.
Artículo 3. Requisitos.
Para ser persona beneficiaria de estas ayudas se establecerán dos circunstancias de especial impacto para el adecuado desarrollo de sus estudios universitarios:
a) Situaciones sobrevenidas acontecidas durante el curso académico 2025/2026, por razones de interés humanitario.
b) Situaciones de vulnerabilidad social o económica que concurran en el año 2024 y/o 2025.
Con carácter general, no serán beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes cuya renta familiar, en el ejercicio económico en el que se produzca la situación sobrevenida, supere los siguientes umbrales de renta:
| Núm. de miembros | Nivel de renta |
|---|---|
| Familia de 1 miembro | 14.818,00 |
| Familia de 2 miembros | 25.293,00 |
| Familia de 3 miembros | 34.332,00 |
| Familia de 4 miembros | 40.773,00 |
| Familia de 5 miembros | 45.572,00 |
| Familia de 6 miembros | 49.196,00 |
| Familia de 7 miembros | 52.780,00 |
| Familia de 8 miembros | 56.348,00 |
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.561,00 euros por cada nuevo miembro.
A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2024, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores correspondiente.
Para el computo de la renta se tendrá en cuenta las deducciones aplicadas en el artículo 18 de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, siempre que estén acreditadas durante el curso académico 2025/2026.
Se considera que existe una disminución drástica en los ingresos cuando se produzca una bajada en la renta de la unidad familiar (de al menos el 30%) durante el año 2025, que justifique la imposibilidad de hacer frente a los gastos derivados del seguimiento del curso académico 2025/26.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
4.1. El tipo de ayuda y su cuantía será variable en función de las circunstancias de cada caso, siendo la Comisión de Evaluación la que valorará la cuantía final de la misma de forma motivada.
4.2. La cuantía de las ayudas se realizará siempre en atención al número de solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria para este programa de ayudas, pudiéndose incrementar dentro de las limitaciones presupuestarias del Plan Propio de Becas y Ayudas del Vicerrectorado de Estudiantes para el curso académico 2025-2026.
Artículo 5. Solicitudes.
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud que se encuentra en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, aportando la documentación según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la presentación de la documentación recogida en el apartado 2 de este anexo deberá hacerse a través de instancia genérica
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia genérica deberá ir acompañada de la solicitud debidamente cumplimentada.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
Se adjuntará a la solicitud el impreso que se relaciona como Anexo I de esta resolución y que estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la UPO, junto con la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud según modelo disponible en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (anexo a esta resolución). Imprescindible para el estudio de la solicitud.
- NIF de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España.
- Documentación justificativa de la situación económica desfavorable sobrevenida: certificados emitidos por las entidades pagadoras (empresas, Seguridad Social, INEM, SAE, INSS, Administraciones Públicas, entidades privadas, mutuas, etc.).
- En su defecto, declaración responsable que justifique la situación económica desfavorable.
- Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT en el caso de los estudiantes nacionales. De no autorizar dicha consulta, copia de la última declaración de la renta.
- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de estas ayudas, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
- La presentación de la solicitud de ayuda implicará, en caso de ser necesario, la autorización a la Universidad Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinar la renta a través de otras administraciones públicas. Los solicitantes que no autoricen la consulta de estos datos pueden aportar copia de la última declaración de la renta.
Artículo 6. Plazos.
El plazo de solicitud permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOJA y hasta el 28 de febrero de 2026.
Artículo 7. Comisión de Selección.
7.1. El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será llevado a cabo por la Comisión de Evaluación formada por:
- Vicerrectora de Estudiantes, que actuará como Presidenta.
- Directora General de Grado
- Director General de Estudiantes.
- Delegado General de Estudiantes o persona en quien delegue.
- Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas que actuará como secretaria.
7.2. Esta Comisión propondrá al Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide las ayudas conforme al crédito presupuestario disponible.
Artículo 8. Publicación.
Toda notificación se hará a través del Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide, acorde al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dadas las características de esta convocatoria, los datos personales aparecerán debidamente seudonimizados.
Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra destinada a la misma finalidad convocada por cualquier Administración Pública o institución privada. En caso de recibir una ayuda o beca con la misma finalidad, la persona beneficiaria de esta ayuda se compromete a devolver la cantidad percibida.
Atendiendo a los fines por lo que se convoca esta ayuda, contribuir a la mejora del acceso igualitario a la educación y la formación, y puedan finalizar sus primeros estudios tanto de Grado y/o Máster, esta será incompatible para el estudiantado que estén en posesión de algún título universitario de igual o superior nivel por el que la solicita.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
Artículo 11. Datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https:// www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Artículo 12. Comprobaciones de la Universidad Pablo de Olavide.
12.1. La Universidad podrá determinar que se da la ocultación de datos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
12.2. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada o a modificar su concesión o acordar su reintegro o devolución, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia a la persona interesada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 8 de octubre de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
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