Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 18 de agosto de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se concede, autorización administrativa previa relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1835/2025).

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Expediente: 288.407.

REG: 4.451.

Visto el escrito de solicitud formulado por Soberbina Energía, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 16 de marzo de 2023, la sociedad mercantil Soberbina Energía, S.L. (B88167028), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Soberbina» de 32,00 MW de potencia instalada, ubicada en los términos municipales de Isla Mayor, La Puebla del Río, Coria del Río, Almensilla y Palomares del Río, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 63, de fecha 2 de abril de 2025.

• BOJA número 62, de fecha 1 de abril de 2025.

Indicando que en fecha 14 de mayo de 2025, se han formulado alegaciones por la Asociación Ecología y Libertad, relativas a cuestiones ambientales, en los términos que obran en el expediente. Este órgano sustantivo puso a disposición del órgano ambiental las alegaciones de carácter ambiental recibidas. Las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado tercero de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Excmo. Ayuntamiento de Isla Mayor.

• Excmo. Ayuntamiento de Almensilla.

• Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río.

• Excmo. Ayuntamiento de Palomares del Río.

• Excmo. Ayuntamiento de La Puebla del Río.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Departamento de vías pecuarias.

• DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Servicio de Protección ambiental.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado tercero de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 24 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/0858/2023/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Con fecha 11 de agosto de 2025, la Delegación competente en materia de Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley 7/2021, emite informe sobre la incidencia territorial de la actuación proyectada.

Con fecha 14 de agosto de 2025, la sociedad mercantil Soberbina Energía, S.L. (B88167028) presenta en esta delegación escrito de conformidad con lo establecido en el informe del párrafo anterior.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Soberbina Energía, S.L. (B88167028), autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «HSF Soberbina», con una potencia instalada de 32,008 MW y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Isla Mayor (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Soberbina Energía, S.L. (B88167028).

Domicilio: Calle Ribera del Loira, número 28, 28042 Madrid.

Denominación de la instalación: HSF Soberbina.

Términos municipales afectados: Isla Mayor, La Puebla del Río, Coria del Río, Almensilla y Palomares del Río.

Emplazamiento planta generación: Polígono 18, parcela 7 (Ref. Catastral 41104A018000070000BS)

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la Actividad de Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energía Renovables, Cogeneración y Residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 33,452 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 32,008 MW (art. 3 RD 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 25,5 MW.

Tensión de evacuación: 66 kV.

Punto de conexión: SET Palomares 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (UTM Huso 29):

X: 750703.6796 - Y: 4106344.9966.

Emplazamiento: Polígono 18, parcela 7 (Ref. Catastral 41104A018000070000BS).

Término municipal afectado: Isla Mayor (Sevilla).

Proyecto técnico: «Proyecto básico planta solar fotovoltaica «Soberbina», Subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación en el término municipal de Isla Mayor (Sevilla)» y Declaración Responsable de fecha 3 de febrero de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Antonio Alcaide Cáceres, colegiado núm. 0981 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Características principales de la infraestructura de evacuación:

Subestación transformadora:

La subestación de 66/30 kV con aparamenta de servicio en intemperie y en interior estará formada por:

• Sistema de 66 kV de intemperie, compuesto por:

◦ 1 posición de línea.

◦ 1 posición de transformador con bancada y depósito de recogida de aceite.

• Transformador: 1 unidad de intemperie de 66/30 kV 26MVA, grupo de conexión YNd11.

• Sistema de 30 kV en interior con celdas blindadas de aislamiento en SF6 y configuración de simple barra compuesto:

◦ 1 posición de transformador.

◦ 2 posiciones de línea.

◦ 1 posición de servicios auxiliares.

• Emplazamiento: Polígono 18, parcela 7 (Ref. Catastral 41104A018000070000BS).

• Términos municipal afectado: Isla Mayor (Sevilla).

Proyecto técnico: «Proyecto básico planta solar fotovoltaica “Soberbina”, subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación en el término municipal de Isla Mayor (Sevilla)» y declaración responsable de fecha 3 de febrero de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Antonio Alcaide Cáceres, colegiado núm. 0981 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Línea aéreo-subterránea de alta tensión de 66 kV:

La línea tiene una longitud total de 29.893,9 metros divido en 6 tramos, tres tramos aéreos y tres tramos subterráneos.

Tramo Aéreo 1.

• Tensión: 66 kV.

• Origen: Apoyo 1 (Zona 29N UTM X 751905 Y 4107161).

• Final: Apoyo 15 (Zona 29N UTM X 753304 Y 4110311).

• Categoría: Segunda.

• Conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).

• Longitud: 3.446,7 metros.

• Tipo: Aérea.

• Término municipal afectado: Isla Mayor.

Tramo Subterráneo 1.

• Tensión: 66 kV.

• Origen: Apoyo 15 (Zona 29N UTM X 753304 Y 4110311).

• Final: Apoyo 16 (Zona 29N UTM X 754667 Y 4113905).

• Categoría: Segunda.

• Conductor: XLPE 36/66 kV 1×1000mm2 Al + H95 Cu.

• Longitud: 3.843,8 metros.

• Tipo: Subterránea.

• Término municipal afectado: Isla Mayor y La Puebla del Río.

Tramo Aéreo 2.

• Tensión: 66 kV.

• Origen: Apoyo 16 (Zona 29N UTM X 754667 Y 4113905).

• Final: Apoyo 52 (Zona 29N UTM X 757208 Y 4122488).

• Categoría: Segunda.

• Conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).

• Longitud: 8.965,4 metros.

• Tipo: Aérea.

• Término municipal afectado: Isla Mayor y La Puebla del Río.

Tramo Subterráneo 2.

• Tensión: 66 kV.

• Origen: Apoyo 52 (Zona 29N UTM X 757208 Y 4122488).

• Final: Apoyo 53 (Zona 29N UTM X 757790 Y 4123050).

• Categoría: Segunda.

• Conductor: XLPE 36/66 kV 1×1000mm2 Al + H95 Cu.

• Longitud: 806,2 metros.

• Tipo: Subterránea.

• Término municipal afectado: La Puebla del Río.

Tramo Aéreo 3.

• Tensión: 66 kV.

• Origen: Apoyo 53 (Zona 29N UTM X 757790 Y 4123050).

• Final: Apoyo 108 (Zona 29N UTM X 761489 Y 4133631).

• Categoría: Segunda.

• Conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A).

• Longitud: 12.670,1 metros.

• Tipo: Aérea.

• Término municipal afectado: La Puebla del Río, Almensilla, Palomares del Río y

Coria del Río.

Tramo Subterráneo 3.

• Tensión: 66 kV.

• Origen: Apoyo 108 (Zona 29N UTM X 761489 Y 4133631).

• Final: SET Palomares 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

• Categoría: Segunda.

• Conductor: XLPE 36/66 kV 1×1000mm2 Al + H95 Cu.

• Longitud: 161,7 metros.

• Tipo: Subterránea.

• Término municipal afectado: Palomares del Río.

Proyecto técnico: «Proyecto básico planta solar fotovoltaica “Soberbina”, subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación en el término municipal de Isla Mayor (Sevilla)» y declaración responsable de fecha 3 de febrero de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Antonio Alcaide Cáceres, colegiado núm. 0981 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Proyecto técnico: «Modificación del proyecto de ejecución de línea eléctrica de evacuación 66kVPSFV “Soberbina” en Isla Mayor» y declaración responsable de fecha 5 de marzo de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Antonio Alcaide Cáceres, colegiado núm. 0981 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de agosto de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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