Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por diversas Organizaciones Sindicales se ha convocado una huelga general para el día 15 de octubre de 2025, que afecta a todas las actividades desempeñadas por el personal empleado público con la condición de personal funcionario de todas las Administraciones Públicas y Entidades Instrumentales de ellas dependientes. El principio de eficacia aconseja la regulación conjunta, en una misma disposición, de los servicios mínimos a implementar.

Los periodos temporales a los que se refieren las diversas convocatorias son diferentes: por una parte, de dos horas por turno de trabajo, de 10:00 a 12:00 horas en el turno de mañana o jornadas continuas, de 17:00 a 19:00 horas en el turno de tarde y, de 2:00 a 4:00 horas en el turno de noche.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Así, la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, si bien ello debe venir inspirado por los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional, entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho de huelga. A tal efecto, se garantizarán los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con el personal estrictamente preciso, en la medida que la índole de su labor lo permita, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer, se ha mantenido en fecha 9 de octubre de 2025 reunión con el comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga general puede afectar a todo el personal funcionario de carrera e interino de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía, y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial, cuya total paralización puede afectar a derechos esenciales para la comunidad, esta Administración se ve en la necesidad de fijar servicios mínimos en la forma expresada en el anexo a la presente resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de la ciudadanía y el derecho del personal funcionario a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, para los siguientes supuestos:

- Servicios relativos a recepción de documentos.

- Servicios relativos a Seguridad.

- Servicios relativos a la publicación del BOJA.

- Servicios relativos a Unidad de Policía.

- Servicios relativos a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

- Servicios relativos a la Agencia Digital de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 10 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con la representación del comité de huelga designado por las Organizaciones Sindicales convocantes,

DISPONGO

1. Establecer como servicios esenciales para la comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 15 de octubre de 2025, los que figuran en el anexo de la presente resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.

2. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2025

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

ANEXO

Servicios mínimos del personal funcionario para la huelga general de 15 de octubre de 2025

I. Registros de recepción de documentos.

En los turnos de mañana y de tarde, una persona funcionaria del servicio de Registro e Información en cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

II. Seguridad.

Controles de acceso: Un/a Coordinador/a o Agente de Seguridad en cada edificio público sede de Consejería, por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

En cada Delegación del Gobierno: un Agente de Seguridad por cada turno ordinariamente atendido por el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad.

III. Servicio de Publicaciones y BOJA.

Una persona funcionaria que ocupe el puesto de negociado de tramitación en turno de mañana.

IV. Unidad de Policía.

Una persona funcionaria que ocupe puesto de Jefatura de Servicio de Gestión y Coordinación UPA, y otra que ocupe puesto de Jefatura de Negociado.

V. Servicios relativos a la Agencia de Seguridad y Gestión integral de Emergencias de Andalucía.

Servicio operativo de extinción de incendios forestales del operativo INFOCA.

100% de la plantilla.

Servicio de emergencias y protección civil.

Personal de la sala de operaciones regionales:

1 Coordinador + 1 Enlace + 80% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por cada sala y turno.

Personal de la sala de operaciones provinciales:

1 coordinador + 50% de Gestores previstos en el dimensionamiento habitual por cada sala y turno.

Personal Técnico:

50% por turno del personal de cada área sobre el dimensionamiento habitual.

Administrativos:

50% por turno del personal sobre el dimensionamiento habitual.

VI. Agencia Digital de Andalucía.

El 100% de los medios humanos que garantice la disponibilidad y recuperación de las infraestructuras de Tecnologías de la In­formación y Comunicación (TIC) del sector Administración clasificadas como críticas (Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y normativa de desarrollo). En concreto:

- Centros de procesos de datos (CPD) de la Junta de Andalucía, situados en el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) de Sevilla y en el Edificio Zoco en Tomares.

- Centro de proceso de datos del servicio 112 en Sevilla.

- Centro de proceso de datos de la Consejería de Salud y Consumo de Sevilla.

El 50% de los medios humanos destinados en el Centro de Ciberseguridad de Andalucía ubicado en Málaga y el Centro de Ope­raciones de seguridad (SOC) en la misma localidad.

El 50% de los medios humanos que garantice la disponibilidad y recuperación de los servicios de comunicación, en concreto aquel personal que preste sus servicios para la gestión de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, Co­rreo electrónico corporativo y el Portal de la Junta de Andalucía.

El 100% de los medios humanos que garantice la disponibilidad y recuperación de todos los recursos vinculados a los servicios TIC del Plan Integral de Gestión de Emergencias de Andalucía, en particular, la Red Digital de Emergencias y la Plataforma tecnológica de Gestión de Emergencias de Andalucía.

El 50% de los medios humanos que garantice la interlocución TIC de las Consejerías y el mantenimiento de la operatividad del puesto de trabajo digital, en concreto aquellas personas responsables designadas con funciones RTIC en las Consejerías y aquellas que dan soporte al puesto de trabajo digital.

El 20% de los medios humanos que garantice la disponibilidad y recuperación de los servicios TIC para el BOJA, en concreto aquellas personas que trabajen en los servicios de los sistemas que soportan los procesos necesarios para la elaboración y publicación del BOJA; así como su sede electrónica.

El 40% de los medios humanos que garantice la disponibilidad y recuperación de los servicios prestados a través de las siguien­tes plataformas y sistemas:

- Servicios de las plataformas corporativas de Administración Digital y de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Servicios de los sistemas corporativos económico-financieros y de recursos humanos.

- Servicios de los sistemas para la Administración Educativa y la Administración de Justicia.

- Servicios de los sistemas sectoriales a través de los cuales se lleva a cabo la prestación de servicios esen­ciales.

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