Corrección de errores de la Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, de 9 de julio de 2025, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto de Construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111 (BOJA número 135, de 16 de julio de 2025).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye las obras «EDAR y Colectores en Mollina y adecuación y mejora de las EDAR de Fuente de Piedra y Humilladero».
Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de 15 de diciembre de 2015, se realizó a la Agencia de Medio Ambiente y Agua (en adelante AMAYA) la Encomienda de ejecución de los trabajos de redacción de Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga), por un importe de 167.258,54 €.
El proyecto es redactado en diciembre de 2020 y con fecha 8 de febrero de 2022 es informado favorablemente por el Jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras del Agua. Finalmente, con fecha 5 de mayo de 2022, se aprueba técnicamente el mencionado proyecto mediante resolución de esta Dirección General y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado Proyecto.
Tercero. Con fecha 13 de junio de 2025, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba definitivamente el Proyecto de Construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111, por un presupuesto total (IVA incluido) de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (4.768.362,66 €) y un plazo total de dieciocho (18) meses.
Cuarto. Con fecha 13 de mayo se realiza Informe técnico, realizado por el Asesor Técnico del Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, Alicia Fernández-Bravo Alvarado, de titulación Ingeniero Agrónomo, de estimación de los importes en concepto de justiprecio, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de marzo de 1954 en procedimientos expropiatorios de urgencia, modificado por Informe de Rectificación de 16 de junio de 2025.
Quinto. Se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto de Construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111 con fecha 9 de julio de 2025, para lo cual se cita a los afectados el día 30 de septiembre de 2025 en las dependencias de Ayuntamiento de Mollina.
Sexto. Se advierte que existen discrepancias en cuanto a las afecciones (superficie y unidades, así como en su valoración), entre el Proyecto de construcción y las recogidas en el Informe de estimación de los importes en concepto de justiprecio, en las Fincas 1, 3, 4, 5, 10, 14, 15 y 16, y por tanto, este error repercute en la resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas de 9 de julio de 2025.
Séptimo. El técnico del Servicio de Infraestructura de esta Delegación Territorial, José Luis Oblaré Torres, emite, con fecha 6 de octubre de 2025, rectificación del Informe de estimación de los importes en concepto de justiprecio con el fin de adecuarlo a la realidad del Proyecto de construcción aprobado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra las obras «EDAR y Colectores en Mollina y adecuación y mejora de las EDAR de Fuente de Piedra y Humilladero».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Quinto. La presente corrección será expuesta en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Mollina (Málaga), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
Sexto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas de ocupación se elevarán a definitivas las actas previas provisionales a la ocupación suscritas el día 30 de septiembre de 2025 que se han visto afectadas por esta rectificación.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del Proyecto de Construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)». Clave: A6.329.1167/2111, en el sentido de adecuar las afecciones a lo recogido en la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba definitivamente el Proyecto de Construcción «Agrupación de Vertidos y EDAR de Mollina (Málaga)» en las fincas que se relacionan en el anexo.
Segundo. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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BOJA nº 198 de 15/10/2025