Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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BDNS (Identif.): 861551.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Subvención Total crédito presupuestario Partidas presupuestarias Código financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 101.076.465,98 € 1400180000G/32D/46004/00 S0044 2025
2.500.000,00 € 1400180000G/32D/48004/00 S0044 2025
2.500.000,00 € 1400180000G/32D/48004/00 S0044 2026

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en los artículos 5.1.a) y b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de la citada orden.

A tales efectos, en el caso de las entidades públicas, solo podrán participar y resultar beneficiarias las entidades locales, entendiéndose por estas las establecidas en el resuelve cuarto de la convocatoria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 5.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a ciento seis millones setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos (106.076.465,98 €).

5. Esta dotación se distribuye por provincias, conforme se detalla en la siguiente tabla, mediante la aplicación de los siguientes factores:

1.º Promedio calculado a partir de los siguientes datos: población de cada una de las provincias con respecto al total de la Comunidad Autónoma, según los datos del censo a 1 de enero de 2024, número de municipios en cada una de las provincias, a 1 de enero de 2025, número de solicitudes presentadas en cada provincia en las convocatorias de este programa en los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2024.

2.º La dotación máxima a obtener en cada provincia no puede superar el 20 por ciento del crédito total máximo de la convocatoria destinado a cada tipo de entidad (partida presupuestaria).

3.º El crédito sobrante, por la aplicación de los dos factores anteriores, se asigna, en primer lugar, en un 50 por ciento a la provincia que cuenta con el promedio más bajo calculado conforme al punto 1.º y, en segundo lugar, a su vez, proporcionalmente entre las tres provincias siguientes con el promedio más bajo.

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2025 DOTACIÓN EJERCICIO 2026 DOTACIÓN TOTAL
Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 9.664.415,41 € 239.037,23 € 239.037,23 € 10.142.489,87 €
CÁDIZ 10.695.991,75 € 264.551,98 € 264.551,98 € 11.225.095,71 €
CÓRDOBA 10.256.511,85 € 253.682,00 € 253.682,00 € 10.763.875,84 €
GRANADA 13.620.847,06 € 336.894,62 € 336.894,62 € 14.294.636,30 €
HUELVA 8.949.146,43 € 221.345,95 € 221.345,95 € 9.391.838,32 €
JAÉN 10.575.894,65 € 261.581,53 € 261.581,53 € 11.099.057,71 €
MÁLAGA 17.098.365,63 € 422.906,69 € 422.906,69 € 17.944.179,02 €
SEVILLA 20.215.293,20 € 500.000,00 € 500.000,00 € 21.215.293,20 €
TOTAL 101.076.465,98 € 2.500.000,00 € 2.500.000,00 € 106.076.465,98 €

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria dentro de la misma línea podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoctavo.

7. De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

8. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función de los factores establecidos en el apartado 5.

9. Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

10. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 24 de octubre de 2025, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios y anexos de la convocatoria estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24690.html

2. La presentación de los formularios se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, citado en el apartado anterior, mediante el aplicativo informático Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El estado de tramitación de las solicitudes así como los formularios y anexos, a titulo informativo, se podrán consultar, en los términos previstos en el artículo 26.4 de las bases reguladoras, en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2025.html

En Sevilla, a 9 de octubre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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