Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia acogidas a Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocaron para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

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Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (Programa PREE).

Las citadas bases reguladoras contemplan como fuente de financiación el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y que las ayudas otorgadas en el marco del Programa PREE serían objeto de cofinanciación con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE 2014-2020), cuando el tipo de actuaciones así lo permita.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, incluyó el Programa PREE establecido por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Asimismo, la citada disposición adicional establece que el referido programa se financiará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones subvencionables encajen debidamente y contribuyan al cumplimiento de los hitos #32 y #33 de la medida C2I3 del anexo de la decisión de ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021. La citada disposición adicional establece que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como entidad ejecutora de los proyectos enmarcados en el Programa PREE como las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como responsables de la gestión de sus respectivas convocatorias, se asegurarán del cumplimiento de la normativa aplicable tanto a la gestión y ejecución del PRTR como a la que corresponda a las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En base a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, mediante Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, se desarrolló la convocatoria de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía (Programa PREE) con objeto de incorporar lo dispuesto en la citada disposición.

Mediante el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se fijan sus objetivos y financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se configura como un instrumento de gestión directa, por lo que los desembolsos a los Estados miembros de la Unión se efectúan sobre la base de la verificación del cumplimiento de una serie de Hitos y Objetivos previamente determinados y que se recogen a través de la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro, y si la Comisión evalúa positivamente el citado plan, en la propuesta de la Comisión de decisión de ejecución del Consejo se establecerán las reformas y proyectos de inversión que el Estado miembro ejecutará, incluidos los hitos y objetivos, así como las contribuciones financieras.

En la referida propuesta de Decisión de la Comisión también se establecerá, según lo previsto en el apartado 5 del citado precepto, «d) el plazo, que no debería ser posterior al 31 de agosto de 2026, fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales tanto de los proyectos de inversión como de las reformas».

El anexo revisado de 9 de octubre de 2023, de la Decisión de Ejecución del Consejo, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, concreta distintos plazos para finalizar la implementación de las medidas o inversiones y sus correspondientes objetivos en función de la componente en la que se incardinen cada una de ellas.

Los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes (Programa PREE) aprobado mediante Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, cuya convocatoria para Andalucía se efectuó mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, se corresponde con la medida C.2.I3 encuadrada en la Componente 2, que de conformidad con lo previsto en el anexo revisado de 9 de octubre de 2023 de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, deberá estar finalizada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.

El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa PREE, establece que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en las bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos.

La coordinación y el seguimiento del Programa PREE está atribuida al IDAE. Estas funciones se desarrollan a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos del Programa PREE, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las bases reguladoras establecen que la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el IDAE.

Entre las obligaciones que se atribuyen en las bases reguladoras al órgano responsable de la gestión de las ayudas de la Comunidad Autónoma, como es el caso de la Agencia Andaluza de la Energía se encuentra la de realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

Asimismo, las bases reguladoras disponen que el IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de implantación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya evaluación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, en la que, a su vez, se integran los distintos programas de incentivos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por otro, que dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la adecuación de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos, puede requerir documentación justificativa adicional; se hace necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el programa de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Andalucía (Programa PREE), con el fin de dar cumplimiento a los plazos máximos marcados para la certificación de los fondos y la implantación de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las autoridades europeas.

En su virtud, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en su condición de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos acogidos al programa de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Andalucía (Programa PREE),

RESUELVE

Primero. Las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en el marco de la convocatoria de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, (Programa PREE), efectuada mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, que estén cofinanciados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2026, fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas.

Segundo. Los citados límites temporales se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación de plazo de actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente resolución.

Tercero. La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

Sevilla, 10 de octubre de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

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