Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 17/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.

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Primero. Por Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).

Segundo. La Orden de 23 de mayo de 2024, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

Tercero. Por resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el BOJA núm. 42, de 4 de marzo de 2025.

Cuarto. El apartado sexto, subapartado 1, de la resolución de 21 de febrero de 2025, establece que para el ejercicio 2025, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias  1832020000 G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 200.000 € y 66.250 €, respectivamente.

La cantidad de 200.000 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, correspondiendo a cada ámbito provincial una cuantía máxima de 25.000 € .

Quinto. El apartado sexto, subapartado 4, de la resolución de 21 de febrero de 2025, establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. El apartado sexto, subapartado 5, de la Resolución de 21 de febrero de 2025, dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la orden de 23 de mayo de 2024, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.

Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2024, faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025, se constata que en las provincias de Cádiz y Sevilla, tras la resolución de subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a 24.970,00 €.

Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito sobrante en las provincias de Cádiz y Sevilla, a las provincias de Almería, Córdoba y Málaga, al tratarse de los ámbito territoriales en los que se encuentran los proyectos que no han podido ser atendidos, según el orden de mayor puntuación obtenido por cada uno de ellos.

En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2024, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Asignar los créditos disponibles en la posición presupuestaria 1832020000 G/32F/48500/0001 en los ámbitos provinciales de Cádiz (7.000,00 €) y Sevilla (17.970,00 €), a los ámbitos provinciales de Almería (15.970,00 €), Córdoba (4.500,00 €) y Málaga (4.500,00 €), donde existen solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no han sido atendidas por no disponer de suficiente crédito asignado en su ámbito territorial, según el orden de mayor puntuación, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada.

Segundo. Como resultado de la redistribución anteriormente propuesta, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado sexto, subapartado 1, de la Resolución de 21 de febrero de 2025, resultan como sigue, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:

PROVINCIA CRÉDITO
INICIAL VARIACIÓN FINAL
ALMERÍA 25.000,00 € 15.970,00 € 40.970,00 €
CÁDIZ 25.000,00 € -7.000,00 € 18.000,00 €
CÓRDOBA 25.000,00 € 4.500,00 € 29.500,00 €
GRANADA 25.000,00 € 0,00 € 25.000,00 €
HUELVA 25.000,00 € 0,00 € 25.000,00 €
JAÉN 25.000,00 € 0,00 € 25.000,00 €
MÁLAGA 25.000,00 € 4.500,00 € 29.500,00 €
SEVILLA 25.000,00 € -17.970,00 € 7.030,00 €
TOTAL 200.000,00 € 200.000,00 €

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

Sevilla, 9 de octubre de 2025.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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