Orden de 9 de octubre de 2025, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Fresa y los Frutos Rojos de Andalucía (Interfresa), al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del sector durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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La extensión de norma es un mecanismo jurídico establecido en los artículos 164 y 165 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. La extensión de norma atiende a una filosofía que determina que cuando una organización interprofesional, con un elevado grado de representatividad, que alcance a la mayoría del sector, proponga actuaciones para el bien común del mismo, éstas serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los operadores de ese sector con el fin de alcanzar el mayor grado de eficacia en las actividades, atendiendo al principio de proporcionalidad en la cuantía de los gastos y no discriminación entre los diferentes operadores sectoriales.
En nuestro ordenamiento autonómico la Ley 1/2005, de 4 de marzo, regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrolla por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 enero.
El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza y los Frutos Rojos de Andalucía (en adelante Interfresa), constituida el 10 de julio de 2006, con estatutos depositados en el Registro de Asociaciones de Andalucía, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria para el sector de la fresa, frambuesa, mora, arándanos y demás bayas, por Orden de 15 de octubre de 2007, conforme establece la Ley 1/2005, de 4 de marzo.
Los Estatutos fueron modificados, inscribiéndose la modificación registral con fecha 4 de noviembre de 2024, en el Registro Provincial de Asociaciones de Huelva.
Interfresa ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades destinadas a promocionar el consumo de fresas y frutos rojos, durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
Esta organización interprofesional aprobó por unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 10 de febrero de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión de norma, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en sus estatutos y en el expediente de solicitud, de acuerdo con los datos suministrados por la interprofesional, que superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden se refiere a reglas relacionadas con las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional como a los que no pertenecen a ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, así como en el articulo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las solicitudes de extensión de normas deben someterse a un plazo de información pública de dos meses, por lo que la solicitud de extensión de norma presentada por Interfresa fue sometida a trámite de información pública, mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria por la que se abrió un período de información pública sobre la solicitud de extensión de norma presentada por la Asociación Interprofesional de la fresa y los frutos rojos de Andalucía (Interfresa) al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción y defensa durante las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
La solicitud de extensión de norma y de aportaciones económicas ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 22 de mayo de 2025.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y en el artículo 14 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. Aprobar la extensión de norma propuesta por la Asociación Interprofesional de la Fresa y Frutos Rojos de Andalucía (en adelante Interfresa), al conjunto del sector para realizar actividades de promoción y defensa de la fresa y frutos rojos y se fija la aportación económica.
2. Figura como Anexo el acuerdo emitido por la Asamblea General de Interfresa.
Segundo. Período de vigencia.
El acuerdo extendido obliga a todo el sector de la fresa y los frutos rojos de Andalucía como objeto de la organización interprofesional y al cumplimiento del mismo con una duración de tres años, para las campañas 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, comenzando su vigencia desde el día de su entrada en vigor hasta el 31 de agosto de 2028, y considerando que la campaña comienza el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del año siguiente.
Tercero. Finalidades de la extensión de norma.
Para conseguir los objetivos de la extensión de norma se desarrollará la siguiente línea de actuación:
Promoción y potenciación de la producción de la fresa y los frutos rojos mediante la realización de campañas de promoción, contempladas en los apartados a) y b), con el objetivo de incrementar su consumo y propiciar un conocimiento integral de sus características diferenciadoras tales como propiedades organolépticas, nutricionales, así como el marco geográfico, agronómico, medioambiental, científico y tecnológico asociado a la producción.
a) Promoción en el mercado nacional a través de las siguientes actividades:
1.ª Degustaciones informativas en las principales capitales españolas: Se realizarán acciones de promoción destinadas a acercar el producto, fresas y frutos rojos producidos en Andalucía, a un público no tan habituado a su consumo como el europeo, a través de degustaciones informativas realizadas durante la campaña en las principales capitales españolas, elegidas en base al interés de comercialización y la necesidad de apertura y/o consolidación de mercados de los productores y comercializadores.
2.ª Conmemoración del Día Mundial de los Frutos Rojos: Con ocasión del día 12 de abril se conmemorará el día mundial de los frutos rojos con el desarrollo de una programación especial.
3.ª Campaña de difusión: Reparto informativo en hospitales y/o farmacias, así como campañas de difusión en redes sociales y medios de comunicación.
4.ª Eventos deportivos: Colaboración con pruebas y eventos deportivos, preferentemente populares, con el fin de asociar el consumo de los frutos rojos producidos mayoritariamente en Huelva con el desarrollo de un estilo de vida saludable y se participará y/o colaborará con acciones benéficas que permitan mejorar la visibilidad y reputación del sector de los frutos rojos y de la interprofesional que los representa y, al mismo tiempo, promover su consumo en todos los estratos sociales.
b) Promoción en el mercado internacional a través de las siguientes actividades:
1.ª Presencia en ferias y eventos agroalimentarios: Se realizará un despliegue de campaña de medios diseñada teniendo en cuenta las particularidades de cada país y los focos de preocupación o interés principales, que suelen ser el medioambiente y la responsabilidad social y laboral. Esta campaña consistirá en la elaboración de un anuncio publicitario adaptado al idioma del mercado correspondiente para ser emitido en televisión y difundido por redes sociales.
2.ª Degustaciones informativas en supermercados: Colaboración de los principales supermercados en Francia, Alemania y Reino Unido para realizar campañas de promoción in situ, con degustaciones informativas con las que poder acceder al consumidor final y trasladarles los mensajes de forma directa, evitando así que organizaciones con intereses diversos tengan el control del relato y trasladen una imagen distorsionada del sector.
3.ª Producción de material audiovisual: Anuncios elaborados para las campañas internacionales.
Cuarto. Aportación económica obligatoria.
1. La aportación económica obligatoria se aplicará a todo el producto que se comercialice en fresco procedente de explotaciones radicadas en Andalucía, y se devengará en el momento de la entrada de producto fresco en la comercializadora dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma.
2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba una cuota de 1,5 euros por tonelada de fresa y de 4 euros por tonelada de frambuesa, mora o arándano comercializadas en fresco.
3. En caso de concurrir circunstancias excepcionales durante la campaña que ocasionen una merma significativa y objetivamente constatable en la producción o en la facturación, la Interprofesional solicitará a la Administración una reducción de la cuota contemplada en la extensión de norma.
4. Para todas las campañas, la aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria.
Quinto. Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.
Quedan obligados al pago de la aportación económica obligatoria de producción, los productores de fresa, mora, frambuesa y arándano producidas en Andalucía y comercializados en fresco.
Sexto. Destino de los recursos aportados.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones incluidas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos será la siguiente:
Promoción: 85%.
Gestión y buen gobierno de la extensión de norma: 15%.
3. En caso de ser necesario reformular por causas justificadas las actuaciones previstas y siempre dentro de las finalidades contempladas en el artículo 3, la Interprofesional solicitará y justificará previamente dicha necesidad por escrito a la Consejería de Agricultura, Agua, Pesca y Desarrollo Rural, con antelación suficiente para que sea estudiada la viabilidad de la propuesta. Dichos cambios solo podrán realizarse tras el pronunciamiento de la Administración.
Séptimo. Sistema de recaudación.
a) La gestión del cobro de las aportaciones será realizada por la Interprofesional, según procedimiento aprobado por la misma, tanto en el caso de las empresas vinculadas a organizaciones miembro como aquellas que no estén asociadas a alguna de ellas.
b) Interfresa canalizará todos los ingresos materializados a través de una cuenta única y exclusiva abierta al efecto en una entidad financiera colaboradora.
c) Interfresa diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las acciones objeto del acuerdo extendido.
d) Las comercializadoras, sea cual sea su forma jurídica, asumirán las siguientes funciones:
1.ª Retener al productor y reflejar en el contrato y factura de compraventa la aportación económica que le corresponda como cuota de producción.
2.ª Abonar a Interfresa la cantidad resultante de sumar la aportación retenida a los productores (o entrador o intermediario), para lo cual recibirá de Interfresa la factura preceptiva, a la que se aplicará el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3.ª La recaudación se materializará en el momento de la entrada en la comercializadora de producto para comercializar en fresco.
4.ª Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, según corresponda, el concepto de la aportación y la orden por la que se aprueba la extensión de norma (indicando el número de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la fecha de publicación).
5.ª La Interprofesional mediante consulta, la cual cumplirá con los principios de confidencialidad, requerirá a cada comercializadora responsable de la recaudación de las aportaciones económicas obligatorias contempladas en la extensión de norma, una declaración anual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado que incluirá un listado de operaciones de recaudación realizadas anualmente a los productores y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a los mismos. Dicha relación incluirá los datos de los operadores que les han entregado producto así como los kilos de producto comercializado en fresco procedentes de explotaciones radicadas en Andalucía.
6.ª Cada comercializadora presentará a la Interprofesional Interfresa la declaración anual de recaudación, no más tarde de 15 días tras la finalización de la campaña de producción, que abarca del 1 de septiembre al 31 de agosto. Interfresa recibirá, verificará e integrará las declaraciones.
7.ª Interfresa a más tardar un mes tras la finalización de la campaña de producción emitirá las correspondientes facturas de Interfresa a cada comercializadora.
8.ª Una vez recibida la factura, cada comercializadora procederá a efectuar el ingreso del importe por transferencia bancaria en la cuenta de Interfresa habilitada al efecto. Dicho ingreso se materializará en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura.
9.ª Cuando del control y seguimiento de la extensión de norma, la Interprofesional detecte incumplimientos por parte de los obligados al pago por no ser atendidas en tiempo y forma las liquidaciones anuales practicadas por la Interprofesional, podrá realizar requerimiento formal emitido por la Comisión de Gobierno poniendo de manifiesto esta circunstancia.
En caso de no revertir dicha situación dentro del plazo establecido en el requerimiento, se procederá a la denuncia de dicho incumplimiento ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a los efectos que procedan en aplicación de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y su normativa complementaria reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, o sus posteriores modificaciones.
Octavo. Procedimiento de control y seguimiento de la extensión de norma.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 enero, así como del artículo 29, apartado 15 de los Estatutos de la Interprofesional, ésta es responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la extensión de norma y de realizar un control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo extendido, para ello realizará las siguientes funciones:
a) Analizar y aprobar el plan anual de actuaciones y vigilar el cumplimiento de los objetivos, proyectos y actividades aprobados.
b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos correspondientes a las actuaciones amparadas por la extensión de norma y supervisar su cumplimiento.
c) Controlar el funcionamiento de la extensión de norma, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Interfresa en relación con la extensión de norma y, especialmente, las relativas a los compromisos de información a la Administración, realización de auditorías y presentación de resultados.
e) Aprobar la Memoria anual de la extensión de norma.
f) Interfresa desarrollará actividades de comunicación e información sobre la extensión de norma, dirigidas a todos los operadores sectoriales, mediante comunicados, informes en la página web, notas de prensa y atención directa de consultas.
Noveno. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de norma existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.
Décimo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de norma será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Undécimo. Publicidad y notificación.
La presente Orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.3 Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero. Asimismo, será objeto de notificación a la entidad solicitante.
Duodécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Sevilla, 9 de octubre de 2025
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 201 de 20/10/2025