Acuerdo de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se redistribuye el crédito determinado en la Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo en el sector Aeroespacial, dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.
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Con fecha 14 de agosto de 2025, se publicó la Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo en el sector Aeroespacial, dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.
De acuerdo con el resuelve sexto apartado 4 de la citada resolución de convocatoria, los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la convocatoria ascienden a 1.645.036,30 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
| PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| LÍNEAS SUBVENCIONABLES | PARTIDA PRESUPUESTARIA | Cód. Financiación | PROVINCIA | CONVOCATORIA 2025 (euros) | ANUALIDAD 2025 (euros) | ANUALIDAD 2026 (euros) |
| TOTAL LÍNEA 1 | 657.477,30 | 511.525,89 | 145.951,41 | |||
| TOTAL LÍNEA 2 | 116.497,60 | 92.764,58 | 23.733,02 | |||
| LÍNEAS SUBVENCIONABLES | PARTIDA PRESUPUESTARIA | Cód. Financiación | PROVINCIA | CONVOCATORIA 2025 (euros) | ANUALIDAD 2025 (euros) | ANUALIDAD 2026 (euros) |
| TOTAL LÍNEA 3 | 871.061,40 | 664.184,33 | 206.877,07 | |||
| TOTAL | 1.645.036,30 | 1.268.474,80 | 376.561,50 | |||
| Línea 1 | 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /41 | S0044 | SEVILLA | 106.744,00 | 106.744,00 | 0,00 |
| 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /11 | S0044 | CÁDIZ | 51.103,25 | 51.103,25 | 0,00 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /29 | S0044 | MÁLAGA | 13.125,34 | 13.125,34 | 0,00 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /41 | S0044 | SEVILLA | 106.744,00 | 74.720,80 | 32.023,20 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /11 | S0044 | CÁDIZ | 153.309,75 | 107.316,83 | 45.992,92 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /29 | S0044 | MÁLAGA | 8.750,23 | 6.125,16 | 2.625,07 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /41 | S0044 | SEVILLA | 106.744,00 | 74.720,80 | 32.023,20 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /11 | S0044 | CÁDIZ | 102.206,50 | 71.544,55 | 30.661,95 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /29 | S0044 | MÁLAGA | 8.750,23 | 6.125,16 | 2.625,07 | |
| Línea 2 | 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /00 | S0534 | SSCC | 37.387,54 | 37.387,54 | 0,00 |
| 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /00 | S0534 | SSCC | 42.481,03 | 29.736,72 | 12.744,31 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /00 | S0534 | SSCC | 36.629,03 | 25.640,32 | 10.988,71 | |
| Línea 3 | 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /41 | S0706 | SEVILLA | 72.588,45 | 72.588,45 | 0,00 |
| 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /11 | S0706 | CÁDIZ | 108.882,68 | 108.882,68 | 0,00 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /41 | S0706 | SEVILLA | 145.176,90 | 101.623,83 | 43.553,07 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /11 | S0706 | CÁDIZ | 108.882,67 | 76.217,87 | 32.664,80 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /41 | S0706 | SEVILLA | 217.765,35 | 152.435,75 | 65.329,60 | |
| 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /11 | S0706 | CÁDIZ | 217.765,35 | 152.435,75 | 65.329,60 | |
Por otro lado, en el apartado 6 del resuelve sexto, se establece que: «En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria dentro de la misma línea podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoquinto».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dentro de la Línea 2 de la Convocatoria, se ha observado que no se han presentado solicitudes con cargo a la partida presupuestaria 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /00 existiendo un sobrante de 37.387,54 €. Asimismo, con cargo a la partida presupuestaria 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /00 se ha presentado una única solicitud por importe que asciende a un total de 6.318€, existiendo un sobrante de 30.311,03 €.
Por su parte, con cargo a la partida presupuestaria 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /00 se han presentado 13 solicitudes por valor de 582.466 €, siendo el importe máximo presupuestado para esta posición de 42.481,03 €. El presupuesto necesario para atender, en su caso, todas las solicitudes ascendería a 539.984,97 euros.
Con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del presupuesto, este órgano directivo considera oportuno realizar una redistribución del crédito presupuestado, de modo que el sobrante de la citada partida presupuestaria 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /00, esto es: 30.311.03 €, sea redistribuido a la partida presupuestaria 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /00 con el fin de atender al mayor número de solicitudes presentadas en dicha posición hasta agotamiento del crédito disponible.
Sin embargo, en el caso de la partida 1400 18 0000 / G 32D / 46006 /00 dirigida a entidades locales, cuya secuencia del pago anticipado es del 100% tras la Resolución de concesión de la subvención, se dispone de crédito autorizado, adecuado y suficiente sólo en la anualidad 2025. En este último caso, no se procede a realizar tal redistribución de crédito a la partida 1400 18 0000 / G 32D / 47006 /00, toda vez que para hacer efectiva la misma se necesitaría, además, crédito autorizado, adecuado y suficiente del 30 % del segundo pago previsto, en el ejercicio 2026.
En virtud de lo expuesto se
RESUELVE
Primero. Redistribuir el crédito establecido para la Línea 2 en la Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo en el sector Aeroespacial, dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, reasignando el crédito remanente de la partida presupuestaria 1400 18 0000 / G 32D / 48006 /00, en la cual no se han presentado solicitudes suficientes para agotar el importe asignado, a la partida en la que las solicitudes presentadas superan el crédito inicialmente consignado, resultando la siguiente distribución:
| Ejercicio de efectividad en caja | Partida Presupuestaria | Convocatoria | Importe que se redistribuye | Importes finales tras redistribución |
|---|---|---|---|---|
| Total | 116.497,60 € | 67.698,57 € | 116.497,60 € | |
| 2025 | 1400180000 G/32D/46006/00 S0534 | 37.387,54 € | -37.387,54 € | 0,00 € |
| 2025 | 1400180000 G/32D/47006/00 S0534 | 29.736,72 € | 21.217,72 € | 50.954,44 € |
| 2026 | 1400180000 G/32D/47006/00 S0534 | 12.744,31 € | 9.093,31 € | 21.837,62 € |
| 2025 | 1400180000 G/32D/48006/00 S0534 | 25.640,32 € | -21.217,72 € | 4.422,60 € |
| 2026 | 1400180000 G/32D/48006/00 S0534 | 10.988,71 € | -9.093,31 € | 1.895,40 € |
El total a distribuir alcanzaría un importe de 30.311,03 €, redistribuyendo dicha cantidad de la clasificación económica 48006 a la clasificación 47006.
Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.
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