Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 21/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 30 de septiembre de 2025, de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales, y se delegan firmas en unidades administrativas de la Agencia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00327464.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se plantea la creación de esta Agencia con la finalidad de alcanzar una gestión holística, planificada y mucho más eficiente de las emergencias, adaptada a los nuevos riesgos, con la profesionalización, especialización y solvencia requerida para afrontar los retos de seguridad ciudadana que los nuevos tiempos requieren.

Mediante la forma jurídica de Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante, la Agencia), desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el ejercicio de las potestades públicas y de la autoridad en el mando operativo a través de sus órganos y medios propios. Asimismo, la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el efectivo uso de sus medios y la efectiva ocupación de las personas a su servicio, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones que tiene asignadas, de acuerdo con el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía; en el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos; y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

El artículo 17.2 de los Estatutos de la Agencia establece las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia, entre las que se encuentran: Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma; autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia; resolver los procedimientos de concesión de subvenciones; resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia; y todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Siendo así, razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y en la resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias de la Dirección Gerencia en la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales, teniendo en cuenta que las competencias que se delegan guardan relación directa con las funciones atribuidas a este órgano administrativo en el artículo 18 de los Estatutos de la Agencia; así como, la delegación de firma de la persona titular de la Dirección Gerencia de algunas de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de las unidades administrativas que de ella dependen.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y en ejercicio de la facultad de delegación de competencias y de delegación de firma a que se refieren los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar, en la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales, las siguientes competencias:

1. En materia de subvenciones, dentro de su ámbito material de competencias y como responsable de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de estas subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas.

2. En materia de contratación, las facultades correspondientes al órgano de contratación en los expedientes que se tramiten de acuerdo con las normas establecidas en la ley para los contratos menores, dentro del ámbito de su competencia, gestionados por sus centros gestores.

3. En materia de gestión económica y presupuestaria, dentro de su ámbito material de actuación, las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de los programas presupuestarios de gastos que tenga asignados, respecto de:

a) Los expedientes de gastos derivados de expedientes contractuales que, de acuerdo con la legislación vigente, se tramiten siguiendo el procedimiento previsto para los contratos menores.

b) Los expedientes de gastos derivados de la gestión de subvenciones financiadas con créditos de transferencias corrientes y transferencias de capital.

Segundo. Delegar, en la persona titular de la Subdirección de Recursos Humanos, la firma de las resoluciones y actos administrativos relativos a:

a) La gestión de la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SirhUS), en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como la confección y aprobación de la nómina mensual y las justificaciones que procedan, y en su caso, la retención de haberes.

b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas graves o leves.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

h) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

i) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.

k) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

l) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

m) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

n) Las instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.

Tercero. Delegar, en la persona titular de la Secretaría General, la firma de las resoluciones y actos administrativos que se dicten en los expedientes relativos a las siguientes materias:

1. En materia de contratación, se delega la firma para el ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación en los expedientes que se tramiten de acuerdo con las normas establecidas en la ley para los contratos menores del programa presupuestario de gasto que tenga asignado.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la firma en la persona titular de la Secretaría General, dentro de su ámbito material de actuación, para el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del programa presupuestario de gasto que tenga asignado, respecto de los expedientes de gastos derivados de expedientes contractuales que, de acuerdo con la legislación vigente, se tramiten siguiendo el procedimiento previsto para los contratos menores.

b) La autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que correspondan a la persona titular de la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) La aprobación de los documentos relativos a la materialización del pago y tesorería.

3. En materia de asuntos judiciales, se delega la firma en la persona titular de la Secretaría General para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia para dictar los actos y resoluciones administrativas precisos para el cumplimiento de sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos judiciales en que sea parte la Agencia, así como para acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

Cuarto. Delegar, en las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Subdirección General INFOCA y de la Dirección del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), en sus respectivos ámbitos funcionales, la firma de los actos y resoluciones relativos a las aprobación de las órdenes de viaje y anticipo, las liquidaciones de las mismas, y la aprobación de los gastos derivados de indemnizaciones por razón del servicio tras la realización de comisiones de servicio de su personal.

Quinto. Delegar, en la persona titular de la Dirección del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), la firma de las resoluciones y actos administrativos que se dicten en los expedientes relativos a las siguientes materias:

1. En materia de contratación, se delega la firma para el ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación en los expedientes que se tramiten de acuerdo con las normas establecidas en la ley para los contratos menores dentro del ámbito de su competencia.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la firma, dentro de su ámbito material de actuación, para el ejercicio de las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del programa presupuestario de gasto correspondiente, respecto de los expedientes de gastos derivados de expedientes contractuales que, de acuerdo con la legislación vigente, se tramiten siguiendo el procedimiento previsto para los contratos menores.

Sexto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución.

Séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.

Las competencias que se delegan en la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes dictadas por los órganos competentes de la Agencia o de la Consejería a la que está adscrita.

Octavo. Constancia de la delegación.

Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo expresa referencia a esta resolución y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.

Noveno. Revocación y avocación de competencia.

El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencia contenidas en la presente resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo, el órgano en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del órgano delegante, los expedientes que por su trascendencia considere oportunos.

Décimo. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente resolución, se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 30 de septiembre de 2025.- El Director Gerente, David Gil Sánchez.

Descargar PDF