Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Acuerdo de 16 de julio de 2025, sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT.
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Con fecha 16 de julio de 2025, se adoptó el Acuerdo sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT.
Para general conocimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al Acuerdo de 16 de julio de 2025, sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT, cuyo texto figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 15 de octubre de 2025.- El Viceconsejero, Pablo Quesada Ruiz.
ANEXO
Acuerdo sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía
ÍNDICE
PREÁMBULO
1. OBJETO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. VIGENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
4. MEDIDA DE APLICACIÓN DE BAJADA DE RATIOS
5. MEDIDAS DE MEJORA DE PLANTILLAS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD VINCULADAS A RATIOS
6. MEDIDAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
7. MEDIDA DE ACCESO A CÁTEDRAS
8. MEDIDAS DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO (OEP)
9. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN
10. MEDIDAS DE PLAN DE CHOQUE PARA EL CURSO 2025-2026
11. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE HORARIO PROFESORADO
11.1. Reorganización del Horario de Infantil, Primaria y Centros Específicos de Educación Especial
11.2. Horarios Secundaria y Enseñanzas Régimen Especial
12. OTRAS MEDIDAS
13. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
14. ANEXOS
- Cuantificación de las medidas en plantilla
- Temporalización de medidas
Preámbulo
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional consciente de que la política educativa en nuestra Comunidad debe ser una prioridad fundamental en la acción de gobierno, quiere llevar a cabo un compromiso político y económico orientado a nuestro sistema educativo y a las condiciones laborales del profesorado de la enseñanza pública no universitaria de Andalucía para los próximos cursos.
Uno de los objetivos prioritarios en la comunidad autónoma de Andalucía es la mejora constante de la calidad de la enseñanza, siendo conscientes que la educación es la mayor garantía para el desarrollo integral y el progreso de la sociedad.
Tanto para la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como para las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, la mencionada calidad de la enseñanza es necesaria para impartir una educación equitativa e inclusiva, puesto que esta es la mejor fórmula para combatir las desigualdades sociales y mejorar las oportunidades de progreso personal y colectivo.
La administración educativa y las organizaciones sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE), y Unión General de Trabajadores y Trabajadoras Servicios Públicos (UGT), consideran necesario realizar mejoras en las condiciones laborales del profesorado de la enseñanza pública andaluza, que repercutirán directamente en el avance de un modelo educativo que contribuya al desarrollo y progreso de nuestra Comunidad Autónoma. Con este propósito, en la Mesa Sectorial de Educación de personal docente de centros públicos no universitarios, manteniendo un diálogo y debate permanentes, se ha alcanzado el presente acuerdo cuyo objetivo final es mejorar la sociedad a través de la educación. Este acuerdo demuestra la voluntad de las partes de contribuir al reconocimiento de la función docente y de la atención al alumnado, mejorando en definitiva la calidad de la enseñanza.
Estas medidas deberán contribuir además al objetivo de llegar a la extensión del uso de ratios globalizadas en la determinación de los recursos a los centros en relación con el número de alumnado de Necesidades Educativas Especiales que contarán como doble.
La Consejería se compromete a poner en marcha las medidas contempladas en este acuerdo incluyendo en cada ejercicio presupuestario las que han de llevarse a cabo en el ejercicio económico siguiente, atendiendo a la disponibilidad, teniendo como referencia el conjunto de estas recogidas en el presente acuerdo y las posibilidades y prioridades secuenciadas en el mismo.
Por todo lo anterior, la Administración Educativa y las organizaciones sindicales firmantes manifiestan la voluntad de pactar, en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, un nuevo marco que contemple la mejora de la calidad educativa y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado de la enseñanza pública andaluza.
1. Objeto.
En Sevilla, a 16 de julio de 2025, reunidas las representaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las organizaciones sindicales CSIF, ANPE Y UGT, en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas,
Manifiestan:
Dentro del proceso negociador iniciado por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, con la intención de lograr un acuerdo para la mejora de la atención educativa al alumnado y de las condiciones laborales del profesorado en los centros docentes públicos andaluces.
En virtud de lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales, CSIF, ANPE Y UGT, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 26 de junio de 2025, acuerdan realizar compromiso de mejoras en las condiciones profesionales de los y las docentes, que además repercutan directamente en el avance de un modelo educativo de calidad que contribuya al desarrollo y progreso de nuestra Comunidad Autónoma.
Este acuerdo demuestra la voluntad de las partes de contribuir al reconocimiento de la función docente y de la atención al alumnado, lo que contribuye, en definitiva, a una mejora de la calidad del sistema educativo de Andalucía.
Las medidas se resumen en:
1. Disminución de las ratios a 22 alumnos/as por unidad en Educación Infantil y proyección futura a Primaria.
2. Refuerzo de plantillas para la atención a la diversidad en educación primaria y secundaria obligatoria en función de la ratio.
3. Atención especial al alumnado con necesidades educativas especiales para el cómputo de la ratio.
4. Refuerzo de plantillas de especialistas en educación especial.
5. Medidas para la simplificación y desburocratización de los procesos de enseñanza aprendizaje.
6. Convocatoria de acceso a Cátedra en los cuerpos de profesorado de secundaria.
7. Ajuste de la configuración del horario del personal docente para facilitar las tareas educativas.
2. Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación al personal docente no universitario de los centros públicos al servicio de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
3. Vigencia y cuantificación de las medidas.
El acuerdo se establece para los próximos cuatro cursos escolares (cursos 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029), con las medidas temporalizadas que se recogen en este documento. En septiembre de 2028 estarán en marcha todas las medidas contempladas en el acuerdo. Existe un compromiso por parte de la Administración y de la parte social de seguir avanzando en la negociación y en las mejoras de las medidas estipuladas.
Tras el vencimiento del presente acuerdo, y en caso de que se produzca su prórroga, se continuará con la aplicación progresiva de la ratio máxima de 22 alumnos/as por unidad en la etapa de Educación Primaria. A tal efecto, a partir de septiembre de 2028, se iniciarán los trabajos necesarios para garantizar que esta medida pueda aplicarse de forma inmediata tras la implantación completa en Educación Infantil.
Durante la vigencia del acuerdo, las medidas de carácter estructural y actuaciones sobre ratios que se recogen en el mismo supondrán la incorporación de 6.528 cupos, distribuidos en 4.000 cupos entre las distintas enseñanzas, y 2.528 como plan de choque para el curso 2025-2026.
4. Medidas de aplicación de bajada de ratios.
Durante el curso 2025-2026 se realizará el trabajo normativo y de planificación que permitan la implantación efectiva durante los procesos de escolarización, además de consolidar el cupo 14 con cuatro unidades.
La bajada de la ratio de alumnos en Educación Infantil por grupo se iniciará en el curso 2026-2027 de forma progresiva hasta el curso 2028/2029 que quedará planificado en el marco del presente acuerdo, de tal forma que todas las unidades del segundo ciclo de Educación Infantil serán de 22 alumnos/as a inicios del curso 2028/2029.
En el supuesto de que la implantación de la bajada de ratio en las etapas de educación infantil pudiera resultar, en algunas zonas tensionadas por falta de espacios, de imposible ejecución para la ubicación de las unidades de incremento necesarias para esta medida, la administración se compromete a llevar a cabo en esta zona medidas adicionales compensatorias de apoyo y refuerzo educativo que sean proporcionales a lo que resultaría de aplicar lo previsto en este apartado.
En las aulas mixtas se reducirá la ratio de forma proporcional a lo previsto para las aulas ordinarias.
5. Medidas de mejora de plantillas para atención a la diversidad vinculadas a ratios.
En el resto de las etapas educativas, se reforzará la plantilla docente al objeto de prestar una mejor atención a la diversidad, ampliando los recursos docentes a los centros que tengan ratios más elevadas.
Primaria.
Los cupos de refuerzo se asignarán según rangos a centros con ratio globalizada igual o superior a 22, contabilizando al alumnado con Necesidades Educativas Especiales a efectos de este cómputo de ratio como dos alumnos/as.
Los centros educativos realizarán la gestión de los cupos adicionales, conforme a lo aprobado en su Proyecto Educativo, de acuerdo con los aspectos pedagógicos contemplados en el mismo, pudiendo optar entre Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. La labor docente por desarrollar por estos efectivos quedará circunscrita exclusivamente a labores de refuerzo educativo, priorizándose su uso en el primer ciclo y en la mejora de la atención a la diversidad.
Estos recursos personales no serán utilizados para la cobertura de ausencias que surjan en el centro educativo.
Secundaria.
En la asignación de cupos docentes para la planificación del curso escolar, se cargarán ocho horas por unidades de Primero y Segundo de ESO, según rangos, a centros con ratio globalizada igual o superior a 26, contabilizando al alumnado con Necesidades Educativas Especiales a efectos de este cómputo de ratio como dos alumnos/as.
Los centros educativos tendrán autonomía para la gestión de los cupos adicionales, conforme a lo aprobado en su Proyecto Educativo, priorizándose su uso para el desarrollo de las materias instrumentales y en la mejora de la atención a la diversidad en los dos primeros años de la ESO.
6. Medidas de educación especial.
Se producirá además un incremento neto de Educación Especial de 520 cupos (Aulas Específicas y Apoyo Integración), con una distribución anual de 130 plazas desde el curso 2025/2026 y durante la vigencia del presente acuerdo.
En aras de mejorar la atención individualizada del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo se acuerda reducir el número de centros a atender por profesional. En la planificación de los recursos de atención a la diversidad se tendrán en cuenta criterios de eficiencia buscando en todo momento identificar las plazas compartidas, optimizando las distribuciones de los recursos en atención a las necesidades, y que la organización de los efectivos se realice, teniendo como objetivo no compartir centros y, en todo caso, evitando que se compartan más de dos centros.
En el marco de la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en el apartado doce, se realizará, a lo largo del curso 2025/2026, un análisis de los casos en los que se comparta centros con el objetivo de avanzar de cara a los siguientes cursos de aplicación del acuerdo.
Y también se analizarán específicamente las repercusiones del acuerdo en la ratio de alumnos por docente de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Orientación, y a partir de ese análisis se estudiará la posibilidad de implantación de un sistema de identificación de las necesidades reales para atender al alumnado con una ratio adaptada a las distintas necesidades y etapas educativas y que se encuentren en la media de las comunidades del estado.
7. Medida de acceso a Cátedras.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional realizará convocatoria de los procedimientos que permitan acceder al profesorado de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, a sus correspondientes cuerpos de Catedráticos. La disposición adicional duodécima de la LOE contempla la posibilidad de convocar concursos de méritos de acceso, en los que se deben valorar, entre otros méritos, los relacionados con la actualización científico-didáctica o la participación en proyectos educativos.
En el marco de duración del presente acuerdo se convocarán 4.000 plazas de acceso al cuerpo de Catedráticos con la distribución temporal que se recoge en este acuerdo.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se compromete a efectuar posteriores convocatorias, con objeto de poder convocar las plazas de reposición y avanzar en lo estipulado en la disposición adicional duodécima de la LOE.
El personal perteneciente al cuerpo de Catedráticos además de las tareas básicas de cualquier docente desarrollará preferentemente las siguientes funciones, con el objetivo de convertirse en un elemento de mejora del sistema:
a) La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el centro.
b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.
c) La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento.
d) La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del departamento.
8. Medidas de Ofertas de Empleo Público (OEP).
Esta Administración Educativa se compromete a negociar anualmente la aprobación de Ofertas de Empleo Público docente, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente estatal, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las plantillas de los centros docentes, promoviendo la coordinación con el resto de Comunidades Autónomas en el desarrollo de los correspondientes procedimientos selectivos.
Lo anterior podrá implicar un incremento de la tasa de reposición para Oferta de Empleo Público por encima del 100% a partir de 2027 en aquellas especialidades que se requiera, y que se analizarán en la Comisión de Seguimiento.
9. Medidas de simplificación y desburocratización.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional compromete su disposición de establecer las siguientes medidas:
- Simplificación y homogeneización permanente de actas, informes y otros documentos análogos de carácter administrativo.
- Analizar en las distintas disposiciones normativas vigentes, así como em todas aquellas que se realicen a partir del presente acuerdo, los requerimientos de tipo burocrático y administrativo que pudieran derivarse de las mismas para minimizar el impacto de las cargas burocráticas innecesarias.
- Simplificar el proceso de solicitud de permisos, licencias y reducciones de jornada, continuando con la mejora permanente sobre el módulo del Anexo I, recientemente implementado en Séneca, actuación que se valora expresamente como incluida en el marco del presente Acuerdo.
- Confeccionar a través de Séneca, modelos homologados de actas, memorias e informes cumplimentables de forma simple. Serán los únicos de uso obligatorio para el personal docente. Asimismo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se compromete a reducir los informes que son requeridos al profesorado.
- Simplificar la documentación necesaria para la derivación e implementación de medidas de atención a la diversidad que resulten necesarias, sin que suponga pérdida de garantías para el alumnado.
- Revisar de forma planificada, y con carácter general, la totalidad de los protocolos vigentes con el objeto de reducir la carga burocrática sin perder efectividad y garantías en el procedimiento.
- Implementar mejoras específicas en la documentación vinculada al sistema de evaluación del alumnado para garantizar que queda integrada en el sistema Séneca, evitando posibles duplicidades y registros automáticos de información existente.
- Iniciar la reforma de los Decretos de Organización y Funcionamiento para suprimir órganos de coordinación docente cuya eficacia y eficiencia para el funcionamiento de los centros, por la experiencia contrastada, no ha aportado valor añadido al sistema, tales como las áreas de competencia o el departamento de FEIE, devolviendo las funciones a los departamentos didácticos y repartiendo las horas de reducción hasta ahora afectadas a estos órganos entre quienes ejerzan la tutoría.
- Simplificar los procedimientos vinculados a la Enseñanza de Personas Adultas y a las de Régimen Especial.
- Simplificar los procedimientos vinculados a la Formación Profesional, incidiendo de manera especial en los vinculados a la implantación de la dualidad.
- Reducir los trámites administrativos y burocráticos superfluos, vinculados a la formación del profesorado (grupos de trabajo, cursos en Centros del Profesorado, formación en centros, planes y programas) simplificando todo lo concerniente al desarrollo de la formación.
- Análisis específico, en todos los casos, de las tareas a realizar por los equipos directivos de los centros educativos.
- Mejorar el rendimiento de la Plataforma Séneca, avanzando en la incorporación de mejoras en su uso, como en uso de las firmas, generación de documentos, visibilización de datos, envío de documentos, uso del punto de recogidas, guardado automático de sesiones, o nomenclatura de documentos, entre otros.
- Avanzar en la integración de procedimientos en el Portal Docente mejorando además los ya existentes.
- En todos los casos anteriores se buscará minimizar la duplicidad documental, especialmente en lo referente al uso de información ya registrada anteriormente o en el uso de actas o plantillas propias.
10. Medidas de plan de choque para el curso 2025/2026.
Incorporación de profesorado a centros de Primaria y Secundaria en relación con distintos programas asignándose el máximo de inversión a refuerzo de plantillas en el curso 2025-2026, para lo que se incorporarán 2.528 efectivos con cargo a los siguientes programas:
a) Refuerzo competencia lectora.
b) Refuerzo competencia matemática.
c) Código Escuela 4.0.
d) Atención educativa en Zonas de Transformación Social.
11. Medidas de reorganización de horario de profesorado.
11.1. Reorganización del horario de Infantil, Primaria y Centros Específicos de Educación Especial.
De las treinta y cinco horas de la jornada semanal el personal docente del cuerpo de Maestros que presta servicio en los centros de Infantil, Primaria y Centros Específicos de Educación Especial, se reducirán a veintiocho las de presencia regular en el centro, incluyendo una parte lectiva y otra no lectiva.
La parte lectiva del horario regular será de 23,5 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 25 horas si la distribución horaria del centro de infantil, primaria o específico lo exige, oído siempre el profesorado implicado.
Este horario lectivo se dedicará a las actividades previstas en la normativa vigente. A tal efecto, para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizará un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, garantizando la ratio de vigilancia prevista, y del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.
La parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, con la excepción de la atención a las familias que lo soliciten. Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales.
La Comisión de Seguimiento evaluará la efectividad de esta medida y se reunirá para avanzar con relación al horario lectivo de docencia directa con el alumnado.
11.2. Horarios de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
Se tomarán las medidas necesarias para que no se superen las 18 horas lectivas asignadas al profesorado, y que sólo se acuda a incrementarlas por justificados y excepcionales problemas de organización del centro, oído siempre el profesorado implicado. La superación de las 18 horas conllevará disminución de las guardias a realizar.
La parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, con la excepción de la atención a las familias que lo soliciten y las guardias. Las sesiones de evaluación oficiales que contempla la norma también serán presenciales.
La Comisión de Seguimiento evaluará la efectividad de esta medida y se reunirá para avanzar con relación al horario lectivo de docencia directa con el alumnado.
12. Otras medidas.
12.1. Refuerzo en Tutorías Secundaria.
Como consecuencia de la reorganización de los órganos de coordinación docente prevista en el apartado de simplificación y desburocratización se generarán bolsas de horas adicionales que los centros de Secundaria asignarán a la función tutorial, y que se repartirán según lo determinado en el Proyecto Educativo del Centro, con prioridad en Bachillerato en los centros que sea posible.
Para la implantación de esta medida se deberán realizar previamente los cambios normativos necesarios.
12.2. Personal funcionario docente con reducción por mayores de cincuenta y cinco años.
La reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados previstos en las respectivas órdenes, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro educativo. El servicio de guardia sólo será encomendado en esta franja horaria cuando sea imprescindible para el normal funcionamiento del centro, oído siempre el profesorado implicado.
12.3. Permiso parcialmente retribuido.
En el seno de la comisión de seguimiento del presente acuerdo durante el curso 25/26 se abordará el análisis del marco normativo necesario para la creación, en Andalucía, del permiso parcialmente retribuido similar al existente en otras Comunidades Autónomas.
Este permiso busca favorecer la formación continua del profesorado, la investigación o la realización de proyectos personales que puedan contribuir a la mejora de la práctica docente.
12.4. Asuntos particulares retribuidos.
En el seno de la comisión de seguimiento del presente acuerdo, se analizará a lo largo del curso 25/26 contemplar que dos de los días de asuntos particulares con retribución del personal docente no queden circunscritos al inicio y final del curso escolar.
12.5. Horario no lectivo.
Con carácter general, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo de forma telemática, con las particularidades de cada etapa.
13. Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente acuerdo.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente acuerdo, formada por representantes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de los sindicatos firmantes.
Dicha comisión deberá constituirse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de la publicación del presente acuerdo, y se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y, excepcionalmente, a petición de algún miembro de las partes firmantes, para valorar el grado de cumplimiento de este.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman los ejemplares correspondientes,
Por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
Fdo.: La Consejera, María del Carmen Castillo Mena.
Por las Organizaciones Sindicales representativas de la Comisión Negociadora,
CSIF Andalucía, ANPE Andalucía,
Fdo.: Elena García Fernández. Fdo.: Francisco José Padilla Ruiz.
UGT Servicios Públicos de Andalucía,
Fdo: Esperanza Morales Medina.
14. Anexos.
I. Cuantificación de las medidas en plantilla.
- Medidas de atención a la diversidad de carácter estructural y actuaciones sobre ratios:
4.000 cupos distribuidos entre las distintas enseñanzas.
- Plan de Choque Curso 2025-2026:
2.528 cupos distribuidos entre los siguientes programas
a) Refuerzo competencia lectora.
b) Refuerzo competencia matemática
c) Código Escuela 4.0
d) Atención educativa en Zonas de Transformación Social
En el seno de la Comisión de Seguimiento se estudiarán los posibles cupos adicionales de los futuros planes de choques que se pudieran desarrollar en los cursos siguientes durante la vigencia del acuerdo.
- Acceso a Cátedras:
4.000 plazas.
II. Temporalización de medidas.
Infantil.
Fase 1 (2025-2026):
Consolidación del cupo 14 con 4 unidades.
Fase 2 (2026-2027):
Reducción a ratio 22 en Infantil 3 años.
Fase 3 (2027-2028):
Reducción a ratio 22 en Infantil 3-4 años.
Fase 4 (2028-2029):
Reducción a ratio 22 en Infantil 3-4-5 años.
Primaria.
Fase 1 (Curso 2026-2027):
Cupos refuerzo según rangos con ratio globalizada >= 22.
(Alumnado con Necesidades Educativas Especiales contabiliza a efectos de esta ratio como 2 alumnos/as)
Cursos 1-2-3-4.
Rangos:
1. Cupos de 6 a 11 unidades.
2. Cupos de 12 a 17 unidades.
3. Cupos de 18 a 23 unidades.
4. Cupos a partir de 24 unidades en adelante.
Fase 2 (Curso 2028-2029):
Cupos de refuerzo según rangos con ratio globalizada >=22.
(Alumnado con Necesidades Educativas Especiales contabiliza a efectos de esta ratio como 2 alumnos/as).
Cursos 1-6.
Rangos:
1. Cupos de 6 a 11 unidades.
2. Cupos de 12 a 17 unidades.
3. Cupos de 18 a 23 unidades.
4. Cupos a partir de 24 unidades en adelante.
Secundaria.
Fase 1 (Curso 2025-2026):
4 h por unidades de ESO1 y ESO2 según rangos con ratio globalizada >=26.
(Alumnado con Necesidades Educativas Especiales contabiliza a efectos de esta ratio como 2 alumnos/as).
Cursos 1-2.
Rangos:
1. Por 1 unidad.
2. Por 2-3 unidades.
3. Por 4-5 unidades.
4. Por 6-7 unidades.
5. Por 8-9 unidades.
6. A partir de 10 unidades.
Fase 2 (Curso 2027-2028):
8 h por unidades de ESO1 o ESO2 según rangos con ratio globalizada >=26.
(Alumnado con Necesidades Educativas Especiales contabiliza a efectos de esta ratio como 2 alumnos/as).
Cursos 1-2.
Rangos:
1. Por 1 unidad.
2. Por 2-3 unidades.
3. Por 4-5 unidades.
4. Por 6-7 unidades.
5. Por 8-9 unidades.
6. A partir de 10 unidades.
Acceso al cuerpo de catedráticos:
2025-2026: 1.500 plazas.
2026-2027: 1.500 plazas.
2028-2029: 1.000 plazas.
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