Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BDNS (Identif): 862688-862689.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario indicado:
| Anualidad | Total crédito presupuestario | Partida presupuestaria |
|---|---|---|
| 2025 | 877.584,5 € | 1400180000/G/32D/48302/00 S0534 |
| 2026 | 877.584,5 € | 1400180000/G/32D/48302/00 S0534 |
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2021, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Finalidad.
Las subvenciones convocadas tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las limitaciones recogidas en dicho precepto.
Quinto. Cuantía de la subvención.
La financiación se eleva a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169,00 €), según el siguiente desglose por tipo de plan de formación:
a) 80%, que equivale a un millón cuatrocientos cuatro mil ciento treinta y cinco con veinte euros (1.404.135,20 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.
b) 20%, que equivale a trescientos cincuenta y un mil treinta y tres con ochenta euros (351.033,80 €) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 día naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes y comunicaciones que sean necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada se presentarán de forma electrónica desde la página web
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23765.html
en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Sevilla, 17 de octubre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 203 de 22/10/2025