Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Caja General de Ahorros» de Granada. (PP. 2122/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Fernando Bueno López-Viota, como representante de la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Caja General de Ahorros», con domicilio en Avda. de América, 1, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan los mismos, por supresión de cuatro unidades de educación primaria y ampliación en dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Mantenimiento de viviendas y uno de Actividades domésticas y limpieza de edificios), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que los citados centros, con código 18004197, tienen autorización para impartir dieciocho unidades de educación primaria, dos unidades de educación básica especial y doce unidades de educación secundaria obligatoria.
Segundo. Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Caja General de Ahorros», con código 18004197 y domicilio en Avda. de América, 1, de Granada, cuyo titular es la Fundación Caja General de Ahorros de Granada, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación primaria: 14 unidades.
Puestos escolares: 350.
b) Educación básica especial: 2 unidades.
Puestos escolares: 18.
c) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico (impartidos en turno de mañana):
Mantenimiento de viviendas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Actividades domésticas y limpieza de edificios:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2025/26, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de septiembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 205 de 24/10/2025