Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Acuerdo de 6 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por el que se abre un periodo de información pública del procedimiento para la extinción del derecho al uso privativo de aguas que a continuación se indica en el término municipal de Lanjarón.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en virtud de la competencia atribuida por Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,

ACUERDO

Primero. La apertura de un período de información pública, en el seno del procedimiento de extinción de derechos con número de expediente 2025EXT001734GR, en relación con el expediente número GR-23460 (2006SCB001365GR), titularidad de Dandeed Services, S.L, y relativo a un derecho para la utilización de aguas subterráneas procedentes de un sondeo localizado en el paraje «La Rabitilla» del término municipal de Lanjarón (Granada). Otorgado por Resolución de fecha 15 de abril de 2008, en la que se recogen, literalmente, las siguientes características del aprovechamiento:

• Nombre de usuario: Dandeed Services, S.L.

• Lugar o paraje: La Rabitilla.

• Término municipal: Lanjarón (Granada).

• Clase y afección: Uso doméstico excepto consumo humano 365 m³/año.

• Caudal y volumen:

▪ Medio continuo: 0,01 l/s.

▪ Máximo instantáneo: 0,02 l/s.

▪ Máximo en mes de mayor consumo: 54,06 m³.

▪ Máximo anual: 365 m³.

• Toma 1:

▪ Tipo de toma: Sondeo. Profundidad: Sin datos. Diámetro: Sin datos.

▪ Instalación elevadora: Sin datos.

▪ Cauce: Sin codificar. Margen: D.

Causa de la extinción: Por caducidad del aprovechamiento por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causa imputable al titular, según los artículos 53.1 y 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001), y en el artículo 161 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

El acuerdo de inicio del expediente de extinción se ha adoptado de oficio.

Segundo. La publicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 163.3 del RDPH (R.D. 849/1986), para que, durante el plazo de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.

Tal y como indica el citado reglamento en su disposición adicional octava «De la información pública y de las garantías de difusión de la información», en su punto 2: «Todas las referencias a los organismos de cuenca en las cuencas intracomunitarias se entenderán que se refieren a administraciones hidráulicas equivalentes de las comunidades autónomas. En estos ámbitos territoriales, todas las referencias al “Boletín Oficial del Estado” se entenderán que se refieren al Boletín Oficial de la comunidad autónoma respectiva».

Tercero. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la url:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

así como en las oficinas de esta Delegación Territorial en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, 2, Edif. Almanjáyar, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.

Cuarto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 6 de octubre de 2025.- La Delegada, María del Carmen Reyes Ruiz.

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