Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 27/10/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otros servicios conexos en el municipio de El Rincón de la Victoria (Málaga), prestado por la empresa Hidralia (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 2102/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 6 de octubre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de El Rincón de la Victoria (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 155, de fecha 13 de agosto de 2025.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

a) Cuota fija o de servicio.

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
De 0 hasta 20 mm 4,7134
Más de 20 hasta 25 mm 13,3625
Más de 25 hasta 30 mm 17,8132
Más de 30 hasta 40 mm 32,6557
Más de 40 hasta 50 mm 48,9887
Más de 50 hasta 65 mm 80,1612
Más de 65 mm hasta 80 mm 118,7581
Más de 80 mm 178,1354

b) Cuota variable o de consumo.

b.1. Uso doméstico.

DOMÉSTICO €/abonado/mes
De 0 m³/mes a 2 m³/mes 0,5058
Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes 0,7579
Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes 0,9911
Más de 18 m³/mes 2,3133

b.2. Uso industrial y comercial.

COMERCIAL E INDUSTRIAL €/abonado/mes
De 0 m³/mes a 18 m³/mes 0,9911
Más de 18 m³/mes 2,3133

b.3. Uso centros oficiales.

CENTROS OFICIALES €/abonado/mes
Tarifa única m³/mes 0,9911

b.4. Uso hotelero y turístico.

HOTELERO Y TURÍSTICO (1) €/abonado/mes
Tarifa única m³/mes 1,6046

(1) Actividades económicas de referencia que se encuentren incluidas entre las relacionadas en la tabla del CNAE 2009 o las inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía de la Junta de Andalucía.

c) Cuota de contratación y reconexión.

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 mm y 15 mm 87,6354
20 mm 116,8194
25 mm 134,8498
30 mm 152,8802
40 mm 188,9409
50 mm 225,0016
65 mm 279,0927
80 mm 333,1838
100 mm 405,3052
150 mm 585,6089
200 mm 765,9125
250 mm 946,2161

d) Fianza.

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 y 15 mm 69,5946
20 mm 104,3919
25 mm 243,5812
30 mm 347,9732
40 mm 695,9463
50 mm y superiores 1.043,9195
Suministros contra incendios y temporales 243,5812

e) Derechos de acometida.

DERECHOS DE ACOMETIDA
PARÁMETRO A 30,5086 €/mm
PARÁMETRO B 75,6373 €/l/s

f) Verificación de contadores.

VERIFICACIÓN CONTADORES EUROS
Contadores de 0 hasta 20 mm 13,17
Contadores de más de 20 hasta 40 mm 22,15
Contadores de más de 40 hasta 50 mm 100,44
Contadores de más de 50 mm 133,92

Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2025.- La Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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