Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otros servicios conexos en el municipio de El Rincón de la Victoria (Málaga), prestado por la empresa Hidralia (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 2102/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 6 de octubre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de El Rincón de la Victoria (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 155, de fecha 13 de agosto de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
a) Cuota fija o de servicio.
| CALIBRE CONTADOR | €/abonado/mes |
|---|---|
| De 0 hasta 20 mm | 4,7134 |
| Más de 20 hasta 25 mm | 13,3625 |
| Más de 25 hasta 30 mm | 17,8132 |
| Más de 30 hasta 40 mm | 32,6557 |
| Más de 40 hasta 50 mm | 48,9887 |
| Más de 50 hasta 65 mm | 80,1612 |
| Más de 65 mm hasta 80 mm | 118,7581 |
| Más de 80 mm | 178,1354 |
b) Cuota variable o de consumo.
b.1. Uso doméstico.
| DOMÉSTICO | €/abonado/mes |
|---|---|
| De 0 m³/mes a 2 m³/mes | 0,5058 |
| Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes | 0,7579 |
| Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes | 0,9911 |
| Más de 18 m³/mes | 2,3133 |
b.2. Uso industrial y comercial.
| COMERCIAL E INDUSTRIAL | €/abonado/mes |
|---|---|
| De 0 m³/mes a 18 m³/mes | 0,9911 |
| Más de 18 m³/mes | 2,3133 |
b.3. Uso centros oficiales.
| CENTROS OFICIALES | €/abonado/mes |
|---|---|
| Tarifa única m³/mes | 0,9911 |
b.4. Uso hotelero y turístico.
| HOTELERO Y TURÍSTICO (1) | €/abonado/mes |
|---|---|
| Tarifa única m³/mes | 1,6046 |
(1) Actividades económicas de referencia que se encuentren incluidas entre las relacionadas en la tabla del CNAE 2009 o las inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía de la Junta de Andalucía.
c) Cuota de contratación y reconexión.
| CALIBRE CONTADOR | EUROS |
|---|---|
| 13 mm y 15 mm | 87,6354 |
| 20 mm | 116,8194 |
| 25 mm | 134,8498 |
| 30 mm | 152,8802 |
| 40 mm | 188,9409 |
| 50 mm | 225,0016 |
| 65 mm | 279,0927 |
| 80 mm | 333,1838 |
| 100 mm | 405,3052 |
| 150 mm | 585,6089 |
| 200 mm | 765,9125 |
| 250 mm | 946,2161 |
d) Fianza.
| CALIBRE CONTADOR | EUROS |
|---|---|
| 13 y 15 mm | 69,5946 |
| 20 mm | 104,3919 |
| 25 mm | 243,5812 |
| 30 mm | 347,9732 |
| 40 mm | 695,9463 |
| 50 mm y superiores | 1.043,9195 |
| Suministros contra incendios y temporales | 243,5812 |
e) Derechos de acometida.
| DERECHOS DE ACOMETIDA | |
|---|---|
| PARÁMETRO A | 30,5086 €/mm |
| PARÁMETRO B | 75,6373 €/l/s |
f) Verificación de contadores.
| VERIFICACIÓN CONTADORES | EUROS |
|---|---|
| Contadores de 0 hasta 20 mm | 13,17 |
| Contadores de más de 20 hasta 40 mm | 22,15 |
| Contadores de más de 40 hasta 50 mm | 100,44 |
| Contadores de más de 50 mm | 133,92 |
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2025.- La Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
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