Orden de 10 de octubre de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad» de Málaga. (PP. 2192/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Yolanda Vargas Carrión, como representante de la Fundación Educativa Santísima Trinidad, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad», con domicilio en C/ Ciprés, núm. 15, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Asistencia a la Dirección, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29004298, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Servicios administrativos, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión Administrativa y uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad», con código 29004298 y domicilio en C/ Ciprés, núm. 15, de Málaga, cuyo titular es la entidad Fundación Educativa Santísima Trinidad, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria:
Unidades: 8.
Puestos escolares: 240.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias y Tecnología:
Unidades: 4.
Puestos escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
c) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de mañana):
Servicios administrativos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Gestión Administrativa:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):
Asistencia a la Dirección:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación Infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2025/26, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de octubre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 207 de 28/10/2025