Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

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BDNS (Identif.): 864033.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio presupuestario 2025, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de la siguiente subvención, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Subvención Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Compensación económica prácticas profesionales no laborales 450.000,00 € 1400180000G/32D/47304/00 S0044 2025
50.000,00 € 1400180000G/32D/48304/00 S0044 2025
Total 500.000,00 €

2. Esta convocatoria será de aplicación a aquellas prácticas profesionales no laborales finalizadas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 7 de noviembre de 2025, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021 por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Segundo. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán solicitar la subvención y resultar empresas beneficiarias, aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, finalizadas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 7 de noviembre de 2025, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

A estos efectos, se entiende por empresa, toda entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas, incluyéndose en este concepto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

2. No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales siempre y cuando dichas prácticas hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 7 de noviembre de 2025, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas presupuestarias y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero, ascienden a 500.000,00 €.

4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2025 TOTAL
Entidades Privadas Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 81.000,00 € 9.000,00 € 90.000,00 €
CÁDIZ 58.500,00 € 6.500,00 € 65.000,00 €
CÓRDOBA 99.000,00 € 11.000,00 € 110.000,00 €
GRANADA 31.500,00 € 3.500,00 € 35.000,00 €
HUELVA 9.000,00 € 1.000,00 € 10.000,00 €
JAÉN 18.000,00 € 2.000,00 € 20.000,00 €
MÁLAGA 54.000,00 € 6.000,00 € 60.000,00 €
SEVILLA 99.000,00 € 11.000,00 € 110.000,00 €
TOTAL 450.000,00 € 50.000,00 € 500.000,00 €

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución de créditos estimada en el apartado 4 podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

6. De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, una vez resueltas las convocatorias provinciales, los sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando el citado orden, de ámbitos territoriales y funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

9. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

10. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 7 de noviembre de 2025, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios y anexos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25143.html

A titulo informativo, igualmente, estarán disponibles en la url siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-compensacion-practicas-profesionales-2025.html

La presentación de los formularios se realizará a través de la siguiente dirección electrónica en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al órgano competente para resolver:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=880

Sevilla, 23 de octubre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 29.10.2022), la Directora General de Formación para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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